SAP Cádiz 48/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteMARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
ECLIES:APCA:2018:672
Número de Recurso80/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución48/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1100642C20150002476

S E N T E N C I A Nº 48/18

ILMOS SRES :

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Dª. ESTHER MARTINEZ SAIZ.

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 80/18-A

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arcos de la Frontera

Procedimiento ordinario 849/15

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por los Magistrados de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario 849/15 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arcos de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Doña Emma, representada por la Procuradora Don José María Sevilla Rodríguez y asistida del Letrado Don José Antonio Yesa Rey; siendo parte apelada Don Estanislao, representado por el Procurador Don Cristóbal Andrades Gil y asistido del Letrado Don Ignacio Vergara Ivisón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia recaída ante el Juzgado de instancia, de fecha 17 de noviembre de 2017, y que ha sido objeto de apelación es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda planteada por Doña Emma y, en consecuencia, absuelvo a Don Estanislao de lo pedido."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y admitido se dio traslado del mismo a la parte demandada, que se opuso al recurso, y tras ello se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley se formó el oportuno rollo y se señaló fecha para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día de hoy.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio del que trae causa el presente recurso de apelación se inició por demanda presentada por la representación procesal de Doña Emma en reclamación de cantidad frente a Don Estanislao interesando la condena de dicho demandado a abonar a la demandante la suma de 125.580,22 euros por los siguientes conceptos: 76.891,05 euros por el total de las sumas abonadas por la actora por deudas privativas del demandado generadas después del dictado de la resolución que acordaba la separación del matrimonio formado por los litigantes y 41.904,13 euros correspondientes al 50% del pago asumido por la actora para el abono de deudas gananciales.

La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar, en síntesis, que los abonos que se reclaman derivan todos ellos, en principio, de deudas gananciales al haberse generado con anterioridad a la sentencia de separación de las partes, de 8 de febrero de 2005 y surgidas cuando aún estaba vigente la sociedad ganancial, de modo que no habiendo sido aún liquidada la sociedad de gananciales, disuelta con la sentencia de separación, la comunidad postganacial ha de ser liquidada conjuntamente con la sociedad ganancial por los trámites de los artículos 806 a 810 LEC .

Por la representación procesal de la parte actora se interpone recurso de apelación interesando su revocación y la estimación de la pretensión relativa al abono de las cantidades reclamadas argumentando que no pretende liquidar su sociedad ganancial sino ejercitar una acción de reembolso teniendo en cuenta que algunas de las deudas por las que reclama no son gananciales y solicitando que, en cualquier caso, no se le impongan las costas de ambas instancias dada la complejidad de la cuestión planteada.

La parte demandada apelada, por su parte, solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por el Juzgador de Instancia.

SEGUNDO

Centrados en los precedentes términos el objeto del recurso éste se centra fundamentalmente en la determinación del procedimiento adecuado para la reclamación de los pagos realizados por cada uno de los cónyuges en relación a las deudas gananciales una vez disuelta la sociedad ganancial y estando aún pendientes las operaciones de liquidación.

Ciertamente la cuestión es controvertida, si bien esta Sala comparte el criterio acogido en la sentencia impugnada.

Al respecto, conviene recordar, como así lo hace el Juez a quo, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo conforme a la cual, cuando se disuelve el régimen de sociedad de gananciales se produce una situación patrimonial especial: un patrimonio separado (el patrimonio ganancial) pendiente de liquidación. Esta situación patrimonial especial ha sido denominada comunidad postganancial y, en relación con ella, la STS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 17/10/2006 ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR