AAP Valencia 107/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2018:2570A
Número de Recurso72/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución107/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo nº 72/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 000107/2018

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as:

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

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En VALENCIA, a doce de abril de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

En los autos de Procedimiento monitorio - 000615/2017 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA, promovidos por SABADELL CONSUMER FINANCE EFC SAU representada por la Procuradora Dª YOLANDA BENIMELI SORIA y dirigido por el Letrado D. JORDI BOSCH VIÑAS, contra Dª Angelina ; se dictó Auto con fecha 15-12-17, cuya parte dispositiva DICE: "Desestimar el recurso presentado, debiendo estar a lo resuleto en el decreto impugnado y a lo acordado en la presente."

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de SABADELL CONSUMER FINANCE EFC SAU se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 10 de Abril de 2018.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso de apelación los siguientes: 1º) La entidad Sabadell Consumer Finance E.F.C. S.A.U. formuló el 17 de Mayo de 2.017 demanda de juicio monitorio contra Doña Angelina, en reclamación de la cantidad de 4.590 euros, saldo deudor derivado

del contrato de préstamo para la financiación de bienes y servicios número NUM000 suscrito entre partes el 14 de Abril de 2.016. 2º) Dicha demanda fue admitida a trámite el 7 de Junio de 2.017 acordando requerir de pago a la deudora en los términos indicados en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 3º) El 22 de Junio de 2.017 la actora presentó escrito manifestando haber llegado ambas partes a un acuerdo al objeto de liquidar la deuda contraída, cuyos términos reseñó, interesando se procediese a su oportuna homologación judicial y al archivo consiguiente del procedimiento, todo ello en base al acuerdo transaccional alcanzado y sin imposición de costas (f. 39 y 40). 4º) Por diligencia de ordenación de 30 de Junio de 2.017 se acordó, dado que la demandada no estaba personada, que fuese citada para su ratificación el 11 de Septiembre a las 10 horas por correo con acuse de recibo (f. 41) y ante su incomparecencia se dictó nueva diligencia de ordenación el 15 de Septiembre de 2.017 para que lo hiciese el 29 de Septiembre a las 10 horas, bajo apercibimiento de que si no compareciese ni alegase nada, se le tendría por conforme con el acuerdo presentado por la demandante

(f. 44). 5º) Al persistir en su incomparecencia, por diligencia de ordenación de 24 de Octubre de 2.017, se pasaron los autos a su SSª para que dictase la oportuna resolución (f. 45), recayendo providencia el 31 de Octubre de 2.017, en el sentido de que al no haberse ratificado la demandada en el acuerdo transaccional presentado por la actora, sirva la notificación de la presente a dicha parte para que manifieste en el plazo de diez días, lo que considere oportuno, apercibiéndole que de no diligenciar ese requerimiento se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (f. 46). 6º) La demandante nada manifestó al respecto y el...

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