STSJ Cataluña 325/2018, 12 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2018
Número de resolución325/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 318/2015

Partes: Arturo, Miguel Ángel y GEIMA PLAC, SCP C/ T.E.A.R.

S E N T E N C I A Nº 325/2018

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil dieciocho .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 318/2015, interpuesto por Arturo

, Miguel Ángel y GEIMA PLAC, SCP, representado por la Procuradora Dª MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R., representado por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la sociedad civil privada GEIMA PLAC, SCP y de los codemandantes Arturo y Miguel Ángel, se interpuso en fecha 5 de junio de 2015 recurso contencioso administrativo contra las actuaciones tributarias que se especificarán en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, llegado su momento por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, y en virtud de los hechos y de los fundamentos de derecho que allí constan, solicitaron respectivamente la anulación de las actuaciones objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que resultan de ellos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso legal por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para votación y fallo el 11 de abril de 2018, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

Mediante auto de 11 de marzo de 2016 dictado en la pieza separada de medidas cautelares dimanante de estos autos principales se acordó la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridas, con sujeción a prestación de garantía o caución, por las razones allí especificadas, lo que fue dejado sin efecto por nuevo auto de fecha 4 de mayo siguiente por la falta de prestación de la misma.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto procesal de este recurso reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la parte actora del Acuerdo de fecha 20 de marzo de 2015 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, notificado el día7 de abril siguiente (documento 1 escrito interposición recurso), por el que se desestimaran diez reclamaciones económico administrativas acumuladas nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007

, NUM008, NUM009, interpuestas por los recurrentes en fechas 17 y 18 de mayo y 29 de junio de 2011 contra sendos acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de Catalunya de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), sede Barcelona, de 12 de abril y de 6 de mayo de 2011, adoptados tras suscribir se sendas actas en disconformidad, relativos a los conceptos tributarios, periodos impositivos e importes liquidados siguientes:

  1. - Liquidación tributaria girada a la sociedad civil privada GEIMA PLAC, SCP por el concepto tributario del Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ), periodos 1T/2006 a 4T/2008, por importe total de 65.895,64 euros, inclusivo en dicho importe de la deuda tributaria de cuota e intereses de demora.

  2. - Sanción tributaria impuesta a la sociedad civil privada GEIMA PLAC, SCP resultante de la anterior liquidación del IVA, periodos 1T/2006 a 4T/2008, por la comisión de infracción tributaria leve tipificada por el artículo 191.2 de la LGT 58/2003 por importe total de 29.533,07 euros.

  3. - Liquidación tributaria girada al socio Arturo por el concepto tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ), ejercicio 2006, por importe total de 3.227,55 euros, inclusivo en dicho importe de la deuda tributaria de cuota e intereses de demora.

  4. - Sanción tributaria impuesta al socio Arturo resultante de la anterior liquidación del IRPF, ejercicio 2006, por la comisión de infracción tributaria leve tipificada por el artículo 191.2 de la LGT 58/2003 por importe total de 1.347,24 euros.

  5. - Liquidación tributaria girada al socio Arturo por el concepto tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ), ejercicios 2007 y 2008, por importe total de 39.102,04 euros, inclusivo en dicho importe de la deuda tributaria de cuota e intereses de demora.

  6. - Sanción tributaria impuesta al socio Arturo resultante de la anterior liquidación del IRPF, ejercicios 2007 y 2008, por la comisión de infracción tributaria leve tipificada por el artículo 191.2 de la LGT 58/2003 por importe total de 17.190,90 euros.

  7. - Liquidación tributaria girada al socio Miguel Ángel por el concepto tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ), ejercicio 2006, por importe total de 7.019,63 euros, inclusivo en dicho importe de la deuda tributaria de cuota e intereses de demora.

  8. - Sanción tributaria impuesta al socio Miguel Ángel resultante de la anterior liquidación del IRPF, ejercicio 2006 por la comisión de infracción tributaria leve tipificada por el artículo 191.2 de la LGT 58/2003 por importe total de 2.881,41 euros.

  9. - Liquidación tributaria girada al socio Miguel Ángel por el concepto tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ), ejercicios 2007 y 2008, por importe total de 39.945,16 euros, inclusivo en dicho importe de la deuda tributaria de cuota e intereses de demora.

  10. - Sanción tributaria impuesta al socio Miguel Ángel resultante de la anterior liquidación del IRPF, ejercicios 2007 y 2008, por la comisión de infracción tributaria leve tipificada por el artículo 191.2 de la LGT 58/2003 por importe total de 17.622,65 euros.

SEGUNDO

En su demanda rectora de autos, la parte recurrente solicita sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria del acuerdo económico administrativo recurrido y de las actuaciones tributarias liquidadoras y sancionadoras de las que aquél trae causa al resultar las mismas disconformes a derecho, no peticionando

la condena en costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes, aduce la parte recurrente la supuesta disconformidad a derecho tanto de las actuaciones liquidadoras y sancionadoras impugnadas como del acuerdo económico administrativo aquí recurrido por no resultar procedente la inclusión de la actividad de los recurrente en epígrafe 505.7 de las tarifas del IAE concluida por la inspección tributaria actuante, sino en el epígrafe 501.3, lo que no resultaría excluyente de la sujeción al régimen simplificado del IVA y al régimen de estimación objetiva por módulos del IRPF de la sociedad civil privada y los únicos socios codemandantes, respectivamente, al tiempo que con respecto a las sanciones tributarais impuestas alega la parte infracción del principio de culpabilidad en materia sancionadora administrativa.

En su turno posterior, la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de íntegra desestimación del recurso interpuesto, interesando asimismo la condena en costas procesales de la adversa. Ello, previa exposición también de antecedentes, por los propios fundamentos del acuerdo económico administrativo y de los acuerdos liquidadores y sancionadores impugnados, no concurriendo en el caso enjuiciado ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas de contrario al haber acreditado la actuación de comprobación e inspección practicada el incorrecto encuadramiento de la entidad en el IAE por el epígrafe 314.1, no siendo tampoco el procedente el pretendido epígrafe 501.3 sino el 505.7, al tiempo que respecto a las sanciones tributarias resultantes impuestas en el caso particular aduce la parte demandada que resultaron adecuadas a derecho sin concurrir falta de motivación ni falta de culpabilidad.

TERCERO

No habiéndose opuesto en el proceso por la parte demandada óbice de procedibilidad alguno que impida el conocimiento de las cuestiones de fondo suscitadas por las partes en el debate procesal, procederá abordar sin mayor dilación en esta resolución el examen de los motivos impugnatorios del recurso, y de los correlativos alegatos de oposición a los mismos, con la atención principal puesta aquí en los antecedentes dimanantes para este caso particular de las actuaciones documentada en el expediente administrativo de autos, no desvirtuados eficazmente por prueba alguna de signo contrario propuesta por la parte recurrente en el periodo probatorio procesal, antecedentes de manifiesta relevancia jurídica para el dictado esta resolución que recoge expediente administrativo en los siguientes términos:

  1. La regularización tributaria practicada vino motivada por razón de que la indicada sociedad civil privada GEIMA PLAC, SCP, que inicio actividades el 1 de octubre de 2004 constituida por sus dos únicos socios hermanos codemandantes Arturo y Miguel Ángel y que fue sucedida por la mercantil GEIMA PLAC, SCP -dada ésta de alta el 21 de septiembre de 2009 en su declaración censal en el epígrafe 505.7 del IAE ( Trabajos en yeso y escayola... )-, aparecía a la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR