STSJ Andalucía 722/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2018:5398
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución722/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 722/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 038/2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 11 de abril de 2018.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 038/2017, por la Procuradora Sra. Ojeda Maubert, en nombre de don Cesareo, asistido por el Letrado Sr. Fernández Vicente, frente a resolución de Málaga del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Interviene como interesada la AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA de la Junta de Andalucía, representada y asistida por Letrado de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 19/01/2017 en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de las reclamaciones económico administrativa número de referencia NUM000 y acumulada NUM001 .

SEGUNDO

El recurso es admitido el con resolución de 3/02/17 que también acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título I de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda el 6/04/17 pidiendo sentencia que estimando el recurso determine la improcedencia del acuerdo impugnado, anulándose por ello la liquidación practicada en relación con el Impuesto sobre Sucesiones

Dado traslado a la Administración estatal para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 2/05/17, que se da por reproducido, en el que pide sentencia desestimando íntegram la demanda, con expresa imposición de costas a la actora.

Dado traslado a la Administración autonómica para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 20/07/17, que se da por reproducido, en el que pide sentencia desestimando íntegramente la demanda y confirmando la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

En resolución de 18/07/17 es fijada la cuantía del procedimiento en 140.690,99 €, dictándose al siguiente día auto recibiendo el pleito a prueba, admitiendo las propuestas y teniendo por practicadas las mismas, con apertura del trámite de conclusiones, que son presentadas el 27/09/17 por la recurrente, el 13/10/17 por el Abogado del Estado y el 23/10/17 la Administración Autonómica, quedando los autos pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo, teniendo lugar el pasado día cuatro.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de 29/09/2016, que desestima la reclamación número de referencia NUM000 y acumulada NUM001, interpuestas por el ahora recurrente el 21/04/2014, la primera, frente a la liquidación NUM002, por importe de 95.759,36 euros, practicada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por el Gerente de Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga con origen en el Acta de disconformidad nº NUM003, incoada en relación con la herencia causada por Dª Adelaida, fallecida el 26 de marzo de 2001; y, la segunda, frente a la liquidación provisional NUM004, por importe de 44.911,63 euros, practicada por el ISD por el Gerente de Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga con origen en el Acta de disconformidad nº NUM005, incoada en relación con la referida herencia.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- El 2 de junio de 2005 se dictó por el Inspector Jefe de la Consejería de Economía y Hacienda de la junta de Andalucía acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado como consecuencia del fallecimiento de Da Adelaida, fallecida el 26 de marzo de 2001.

Contra el acuerdo de liquidación mencionado se interpuso reclamación económico-administrativa no NUM006 ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga, la cual fue desestimada por resolución de 28 de septiembre de 2006.

Contra la resolución del Tribunal se interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central siendo desestimado por resolución de 23 de junio de 2009.

Contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central se interpuso recurso contencioso administrativo, recibiéndose sentencia número 709 de 27 de febrero de 2013 por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia en Málaga en virtud del cual se estimaba el recurso presentado, anulándose por ello las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Sucesiones

Que no obstante, se recibió nuevamente y en parecidos términos, notificaciones de liquidaciones provisionales derivadas de las actas de disconformidad de la Inspección de tributos de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga con expediente de comprobación de valores, por el mismo impuesto y concepto. La liquidación provisional NUM007, por importe de 42.870,20 euros, tiene su origen en el Acta de Disconformidad núm. NUM008 y fue practicada en atención a los valores declarados de los bienes. La liquidación provisional NUM009, por importe de 91.406,66 euros, tiene su origen en el Acta de Disconformidad núm. NUM010 y fue practicada en atención a los valores comprobados de los bienes

No estando en absoluto conforme con las liquidaciones notificadas, y en virtud de lo previsto en los artículos 234 y siguientes de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ), con fecha 10 de junio de 2.010 se interpusieron Reclamaciones Económico- Administrativas, ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía, recibiéndose Resolución desestimatoria de la pretensión mantenida por mi representado, previa acumulación de las mismas.

- En primer lugar, y en lo que se refiere a las liquidaciones practicadas, se ha cometido un error aritmético en las mismas. Así, de acuerdo con las tasaciones efectuadas por el perito de la Administración el valor de las parcelas incluidas en la masa hereditaria serían los siguientes:

Parcela NUM011 : 1/2 Parcela de terreno ¿ NUM012 ¿ del PA. SUP NUM013 en Marqués del Duero, San Pedro de Alcántara, Marbella de 11.396 metros cuadrados (así aparece denominada en la liquidación practicada): Valor comprobado y asignado por el perito (página 238 y 239 del expediente administrativo- común para los procedimientos 35, 36, 37 y 38- Tomo 1): 479.439,38 euros para la totalidad del bien.

Parcela NUM014 : 1/2 parcela de terreno NUM015 del PA SUP- NUM013 en Marqués del Duero, San Pedro de Alcántara, Marbella de 7.395 metros cuadrados (así aparece denominada en la liquidación practicada): Valor comprobado y asignado por el perito (páginas 240 y 241 del expediente administrativo- común para los procedimientos 35, 36, 37 y 38- Tomo 1): 1.400.012,62 euros para la totalidad del bien.

Parcela NUM016 : 1/2 parcela de terreno NUM017 del PA SUP- NUM013 en Marqués del Duero, San Pedro de Alcántara, Marbella de 6.009 metros cuadrados (así aparece denominada en la liquidación practicada): Valor comprobado y asignado por el perito (páginas 242 y 243 del expediente administrativo- común para los procedimientos 35, 36, 37 y 38- Tomo 1): 953.431,18 euros para la totalidad del bien.

Estos importes también son los que aparecen en el Acta de disconformidad NUM010 (documento núm. 283 a 284 del expediente administrativo- común para los procedimientos 35, 36, 37 y 38- Tomo 1).

Sin embargo, en la liquidación practicada (documentos 335 a 342 del expediente administrativo- común para los procedimientos 35, 36, 37 y 38- Tomo 1), una vez que se reconoce que en el acta estaba reflejado el 100% del valor de los bienes comprobados, no se calcula correctamente el 50% de dichas parcelas, aplicándose dicho porcentaje sobre un valor superior al asignado por el perito.

El valor de la mitad de las parcelas a incluir en la masa hereditaria y en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones debería ser el siguiente:

Parcela NUM011 : Valor comprobado a la totalidad de la parcela de terreno ¿ NUM012 ¿ del PA. SUP NUM013 en Marqués del Duero, San Pedro de Alcántara, Marbella de 11.396 metros cuadrados: 479.439,38 euros.

Valor del 50%: 239.719,69 euros

Parcela NUM014 : Valor comprobado a la totalidad de la parcela de terreno NUM015 del PA SUP- NUM013 en Marqués del Duero, San Pedro de Alcántara, Marbella de 7.395 metros cuadrados: NUM018 euros.

Valor del 50%: 700.006,31 euros

Parcela NUM016 : Valor comprobado a la totalidad de la parcela de terreno NUM017 del PA SUP- NUM013 en Marqués del Duero, San Pedro de Alcántara, Marbella de 6.009 metros cuadrados: 953.431,18 euros.

Valor del 50%: 476.715,59 euros

En consecuencia, debe procederse a la anulación de las liquidaciones practicadas en la medida en que no se ha calculado correctamente el valor de las parcelas de terrenos incluidas en la masa hereditaria del Impuesto sobre Sucesiones, siendo el importe correcto de las mismas el indicado anteriormente.

- En segundo lugar, debe indicarse que en el presente expediente se volvió a notificar, por segunda vez, liquidación provisional, así como el expediente de comprobación del que trae causa, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la modalidad de...

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