STSJ Andalucía 730/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2018:5323
Número de Recurso1618/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución730/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 730/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 1618/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

_____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 11 de abril de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso de apelación registrado con el número de rollo 1618/16, interpuesto por la Procuradora Sra. Garrido Sánchez, en nombre de la mercantil "HOTELES MALAGUEÑOS, SA", asistida por el Letrado Sr. Castañón Fernández, contra la sentencia 70/16, de 18 de marzo, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número SEIS de Málaga al procedimiento abreviado 679/12, compareciendo como apelado el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar, y asistido por el LetradoSr. Miranda Perles.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº SEIS de Málaga dictó sentencia en el encabezamiento reseñada que desestima el recurso interpuesto por la parte ahora apelante.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución, es interpuesto y sustanciado recurso de apelación con escrito del 15/04/2016, con base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad, pidiendo sentencia estimando íntegramente el recurso, revoque la resolución impugnada por ser contraria a derecho, acordando declarar la pérdida de objeto del presente recurso, sin imposición de costas.

TERCERO

La parte apelada presentó escrito de oposición a la apelación el 14/06/16 exponiendo cuanto tiene por conveniente, que aquí debe darse por reproducido para pedir sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto, se confirme en su integridad la sentencia recurrida; todo ello, con expresa condena en costas a la recurrente.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº SEIS de MÁLAGA dictó la sentencia n º 70/16, de 18 de marzo, al procedimiento abreviado 679/12, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelante frente a la desestimación presunta de solicitud de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Marbella el 9 de mayo de 2011 y por la que se reclamaron daños y perjuicios derivado de incumplimiento de convenio urbanístico.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia la parte apelante alega, en síntesis:

-A efecto s aclaratorios y de la nulidad interesada y, como consta en la demanda, tanto en los hechos como los fundamentos de derecho, los actos administrativos que se refieren y que generan la restitución de la prestación son los siguientes en los que intervino personalmente la mercantil OBRAS SUBTERRANEAS ( en la que se subrogó la recurrente):

  1. - Escritura de adjudicación de aprovechamiento en dación en pago del Ayuntamiento de Marbella a la mercantil OBRAS SUBTERRANEAS, S.A. de7.629,26 m2 de techo edificable sito en el sector de planeamiento URP- AN- 12 LA CAMPANA SUR por 687.814,05 € más 110.050,25 € de IVA de 22 DE SEPTIEMBRE DE 2.000, bajo el número 3.831 de su protocolo.

  2. - Escritura de adjudicación de aprovechamiento en dación en pago del Ayuntamiento de Marbella a la mercantil OBRAS SUBTERRANEAS, S.A . de 52.000 m2 de techo edificable sito en el sector de planeamiento URP-AN- 12 LA CAMPANA SUR por 5.000.420,71 € más 800.067,31€ de IVA de 8 de febrero de 2.000, bajo el número 401 de su protocolo.

    -Nulidad de pleno derecho de la sentencia por error de hecho en relación a los actos administrativos que origina la responsabilidad patrimonial con infracción de las normas y garantías procesales, con arreglo al artículo 33 LJCA e infracción del principio de congruencia de la sentencia, en relación con los Arts 9.3 y 24.1 CE .

    El primer motivo de impugnación por el cual pedimos la nulidad de la sentencia se basa en el error de hecho en los actos administrativos que originan la responsabilidad objeto de recurso con las consecuencias relatadas en el motivo.

    En la sentencia, SS ha fundamentado todo su razonamiento jurídico exclusivamente sobre el convenio urbanístico firmado con fecha 18 de abril de 1995 entre el Ayuntamiento de Marbella con la familia Cirilo ( sin relación alguna en ese tiempo con la parte recurrente) por la que el Ayuntamiento recibió unos aprovechamientos urbanísticos.

    Dicho convenio urbanístico se adjuntó al escrito a los efectos de fijar los antecedentes de los actos objeto de la pretensión pero no como generador de responsabilidad en si mismo. Los actos que la generan son los posteriores de enajenación, a cambio de una contraprestación económica, de los aprovechamientos que el Ayuntamiento recibe en dicho convenio.

    La prueba del error de hecho la tenemos a lo largo de toda la sentencia:

    *En el antecedente de hecho primero de la sentencia, al que se remite el fallo indica que HOTELES MALAGUEÑOS, S.A. "interponía recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Marbella por desestimar mediante silencio negativo reclamación presentada respecto del cumplimiento de Convenio Urbanístico y solicitud de indemnización de daños y perjuicios respecto a condiciones pactadas en convenio firmado el 18 de abril de 1995."

    *En el Fundamento de derecho sexto, desarrolla su exposición para la desestimación por prescripción, partiendo para fijar las fechas exclusivamente del Convenio de 18 de Abril de 1.995 y no de las escrituras públicas referidas en la demanda, concluyendo la prescripción de la acción en el año 1998, cuando ni siquiera se había otorgado las escrituras públicas cuya devolución reclaman.

    *En el último párrafo del Fundamento sexto concluye "Así las cosas, resuelta Judicialmente la anulación del convenio pactado entre los hoy recurrentes, dejado transcurrir el plazo para reclamar el cumplimiento del convenio que fuera firmado, el instituto de la prescripción en cuanto a la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Marbella y la necesaria seguridad jurídica así como la nulidad ex tune del PGOU de Marbella de 2010 hacen necesario desestimar la reclamación formulada por HOTELES MALAGUEÑOS, S.A."

    Nos reiteramos, el convenio de 18 de mayo de 1.995, no fue firmado por mi mandante, al tiempo de la firma, no era propietario del terreno, ni supuso desplazamiento económico alguno a favor del Ayuntamiento objeto de reclamación.

    Los actos administrativos que se reclaman y, que devienen nulos por la aprobación definitiva del PGOU de 2.010, son los de enajenación mediante subasta de los aprovechamientos urbanísticos obtenidos en ese convenio a favor de mis mandantes bajo la figura de dación en pago de deudas: Esa actuación de la Administración es la que es objeto del presente procedimiento y no la que se señala en la sentencia.

    Nos remitimos para acreditar tal extremo a las pretensiones manifestado en la propiademanda :

  3. -Hecho primero: sobre el objeto de la responsabilidad patrimonial: (página 2 de la demanda)

    El Ayuntamiento de Marbella canceló unas deudas reconocidas, líquidas y exigibles con terceros ( UNJCAJA y INUSA por subrogación en la posición de SEGEMA) por unas cantidades muy importantes mediante la transmisión en pago a HOTELES MALAGUEÑOS (subrogada en la posición de OBRAS SUBTERRANEAS, S.L. ) que se hizo cargo de las mismas, de unos derechos urbanísticos que nunca llegaron a materializarse y que, a día de hoy, tras la aprobación en el mes de mayo de 2010 de la nueva revisión del PGOU de Marbella han resultado inexistentes ya que los mismos no vienen recogidos en el nuevo planeamiento .

  4. - La transmisión por parte del mismo Ayuntamiento de Marbella de los referidos aprovechamientos urbanísticos se adjudicó, previa subasta pública, con informe del Secretario Municipal e Interventor, que indicaba que los bienes enajenados eran bienes inmuebles patrimoniales del propio Ayuntamiento.

  5. - Las operaciones anteriores han ocasionado un daño a la mercantil OBRAS SUBTERRANEAS, S.A. y un correlativo enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Marbella que se las siguientes cantidades :

    *Crédito adquirido a UNICAJA e IVA abonado al Ayuntamiento: 797.864,30 €

    *Crédito adquirido a INUSA e IVA abonado al Ayuntamiento: .5.80 0.488,02 €

    TOTAL.- 6.598.352,32 €

    2 Fundamentos de Derecho : legitimación : (página 17 de la demanda)

    Está legitimada la mercantil HOTELES MALAGUEÑOS, S.A. cesionaria y subrogada en todos los derechos y obligaciones de OBRAS SUBTERRANEAS, S.A. en relación a las daciones de pago efectuadas por el Ayuntamiento de Marbella.

  6. Fundamentos de Derecho: (página 24 de la demanda)

    El resultado lesivo que provoca la responsabilidad patrimonial de la Administración detectada por el Tribunal de Cuentas que considera nulas de pleno derecho las adjudicaciones en escritura pública a favor de HOTELES MALAGUEÑOS, S.A. por parte del Ayuntamiento, surge de la aprobación definitiva del P.G.O.U. en el año 2.010 de un planeamiento que no recoge los aprovechamientos transmitidos.

  7. Fundamentos de Derecho: apartado 3 Cálculo de la Indemnización: (página 27 de la demanda)

    Asimismo, en última instancia, debe tenerse en cuenta que el funcionamiento anormal de la Administración afecta a mi mandante en una serie de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR