SAP Valencia 157/2018, 29 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución157/2018

ROLLO DE APELACION 2017-0643

SENTENCIA N.º 157

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente MARIA MESTRE RAMOS, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de abril de 2017 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 804-2015 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Carlet .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL CAJAMAR VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada el Procurador de los Tribunales Dña. M.ª Luisa Ferrer GarcíaEspaña y asistido de Letrado Dña. M.ª Teresa Martínez Agudo; como APELADA- DEMANDANTE DON Eulogio representada el Procurador de los Tribunales Dña. Mercedes Soler Monforte y asistido de Letrado D. Vicente Soler Monforte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 5 de abril de 2017 contiene el siguiente Fallo:

" ESTIMO íntegramente la demanda formulada por Eulogio contraCaja Mar Vida, S.A., De Seguros y Reaseguros y DECLARO el incumplimiento contractual de la entidad demandada ante la inexistencia de dolo/culpa grave del asegurado en la cumplimentación del contrato de seguro y que ascendía según la documentación aportada por la Caja a la cantidad de 118.265,88 euros y CONDENO al cumplimiento del contrato debiendo la demandada abonar a Cajas Rurales Reunidas, S.C.C., con cargo al capital garantizado en póliza, el capital pendiente de pago en el préstamo n.º NUM000 a la fecha del siniestro y que asciende a la cantidad de 112.200,69 euros y DECLARO el incumplimiento contractual del asegurador condenándole a indemnizar los daños causados y que se concretan en los intereses moratorios abonados y que irán venciendo y abonados por el asegurado tras el rechazo del siniestro y que ascienden a la fecha de la demanda a la cantidad de 1.174,35 euros, sin perjuicio de las cantidades que en dicho concepto se vayan devengando Y CONDENO al asegurador a la indemnización de los daños y perjuicios, intereses abonados por el actor tras la fecha de presentación de la demanda, y que se siguen devengando hasta la cancelación del préstamo

hipotecario, y cuya base de liquidación se determina con la mera suma aritmética de los importes que en dicho concepto serán abonados por el actor hasta la cancelación del préstamo hipotecario; todo ello con los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro y artículo 1.109 del CC sobre el importe reclamado por los daños y perjuicios cuyo resarcimiento se reclama y con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, LA ENTIDAD MERCANTIL CAJAMAR VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROSinterpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, y en primer lugar,error en la apreciación de la prueba e incongruencia de sentencia.

El demandante debió haber declarado el trasiego médico sufrido en 2007 pues si se hubiera manifestado se hubiera abierto un protocolo interno y se hubiera exigido documentación médica.

Nego tratamiento medico,negó intervención quirúrgica.

Conocía que se le diagnostico "granuloma eosinofilo" y que ello es un indicativo de que padecía en el 2007 la enfermedad de histiocitosis.

Cuando realiza la póliza el 15-febrero-2013 tiene conocimientos previos de su patología.

Informe del D. Jacobo

SAP Valencia Sección 8ª sentencia nº 455-2016.

En segundo lugar no procede abonar las cantidades de la condena de 117.435 euros sino las que certifico el Banco de 111.956,84 euros.

El capital asegurado decrece a cada anualidad haciéndolo coincidir con el capital pendiente de amortizar del préstamo hipotecario vinculado.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Testifical

  3. -Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 15 de febrero de 2018 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, LA ENTIDAD MERCANTIL CAJAMAR VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede revocar la sentencia con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

El juzgador de instancia considero:

"f SEGUNDO.-Cuestión litigiosa.

La solución de la presente litis pasa por determinar si la parte demandante ocultó información o la enfermedad que actuó como causa determinante de la declaración de incapacidad absoluta de la parte actora y por consiguiente si la parte demandada queda exonerada de responsabilidad por dicha ocultación y, en su caso,

el importe de la cuantía en que la parte demandada debería responder.

TERCERO

Valoración probatoria

A fin de dar solución al fondo del litigio debe tenerse en cuenta una serie de circunstancias:

La parte demandante Sr. Eulogio suscribe en fecha 15 de febrero de 2013 un seguro de vida e invalidez con la compañía aseguradora Caja Mar Vida al adquirir una vivienda

La póliza cubría la garantía principal de fallecimiento y como garantía complementaria, la incapacidad permanente y absoluta, estableciéndose como capital el asegurado en cada momento de renovación del seguro. El

"beneficiario "irrevocable" designado en la póliza "para todas las garantías contratadas" es la entidad financiera "hasta donde alcance para cancelar el capital pendiente de amortizar que tuviera el asegurado con dicha entidad y en caso de exceso a cubrir cualquier otra deuda contraída con la entidad financiera y posteriormente existiera exceso, en caso de vida, la persona asegurada.

En fecha 1 de diciembre de 2014 la parte actora fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo por enfermedad común, histiocistosis de cédulas de Langerhans con afectación cerebral y pulmonar comunicando el siniestro al asegurador a través de la propia entidad bancaria resultando que la compañía rechazó el siniestro mediante carta de fecha 26 de febrero y notificada en mayo.

En fecha 17 de mayo de 2007 se detecta por primera vez una lesión ósea a nivel escapula izquierda al realizar una RNM de hombro por dolor y sensación de inestabilidad, realizándose posteriormente un TAC de

contraste para completar el estudio de la lesión ósea detectada que requirió a posteriori una biopsia por punción guiada por TAC, siendo el diagnóstico final de la lesión detectada: Granuloma Eosinófilo y como plan: observación.

A raíz de su ingreso hospitalario en febrero del año 2014 se le diagnostica histiocitosis de células de langerhans.

Con arreglo a dichas circunstancias debe resolverse en primer lugar cuáles fueron las causas que dieron lugar a que se emitiera el dictamen propuesta deincapacidad permanente absoluta a favor del demandante.

Para dar respuesta a esta primera cuestión resulta esencial atender al doc. 4 de la demanda, consistente en el dictamen propuesta emitido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1 de diciembre de 2014, esto es, posterior a la póliza de seguro (15/02/2013).

Pues bien, atendiendo a dicho documento, en el mismo se hace constar y se determina como cuadro clínico residual Histiocitosis de células de Langerhans con afectación cerebral y pulmonar.

Es decir, que esta causa y no otra es la que dio lugar a la decisión de reconocer a la parte actora una incapacidad permanente absoluta.

Dicho esto, la parte demandada alega para oponerse a la demanda que la parte actora en el momento de suscribir la póliza de seguro ocultó información relativa a dicha enfermedad, pues el mismo ya había sido diagnosticado de granuloma eosinófilo en el año 2007 siendo que dicho granuloma es un indicativo de que padecía ya en el año 2007 la enfermedad de histiocitosis.

Esta Juzgadora estima a la vista de la prueba practicada que no ha quedado acreditado en el presente caso que la parte actora ocultara ninguna enfermedad a la parte demandada en el momento de suscribir la referida póliza y ello por las siguientes razones, en primer lugar, si bien es cierto que en el año 2007 a la vista de una lesión que el demandante tenía en el hombro y del cual resultó operado quirúrgicamente y fue sometido a diversas pruebas médicas entre las cuales se le realizó un TAC en el cual se menciona ya que se detecta granuloma eosinófilo también es cierto que no consta acreditado mediante medio de prueba alguno que el demandante fuera convenientemente informado por el médico que por aquél entonces le trataba de que dicho granuloma eosinófilo es la forma más benigna de presentarse la enfermedad de histiocitosis, de hecho, únicamente se establece como plan de actuación respecto de dicho diagnóstico la observación, sin que se le realice estudio alguno o tratamiento que determine que efectivamente el demandante padecía tal enfermedad. Únicamente se tiene pues constancia, de que al demandante se le diagnosticó ya en el año 2007 un granuloma eosinófilo. No se puede pretender, como así hace ver la parte demandada que el demandante, el cual, no podemos obviar que era de profesión albañil, que no médico, pudiese tener conocimientos médicos para comprender que lo que se le diagnosticó en el año2007, esto es,...

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