ATS, 19 de Septiembre de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2018:9440A |
Número de Recurso | 1600/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 19/09/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1600/2018
Materia: TRIBUTOS LOCALES
Submateria: Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros
Secretaría de Sala Destino: 002
Transcrito por: JRAL
Nota:
R. CASACION núm.: 1600/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.
La letrada del Ayuntamiento de Madrid, en la representación que le es propia, mediante escrito fechado el 6 de marzo de 2018 preparó recurso de casación contra la sentencia dictada el 8 de enero anterior por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 31 de Madrid, que estimó el recurso 92/2017 , promovido por Goldfinger Investment Technology, S.L., y anuló las liquidaciones tributarias giradas por el impuesto sobre incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana [«IIVTNU»], con ocasión de la transmisión onerosa inter-vivos de varios inmuebles.
- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 31 de Madrid tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 26 de febrero de 2018 , ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo. El Ayuntamiento de Madrid, recurrente, y la parte recurrida, se han personado dentro del plazo señalado en el artículo 89.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) [«LJCA»].
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez, Magistrado de la Sala.
- El recurso de casación ha sido preparado por la parte recurrente cumpliendo con todos los requisitos exigidos por los artículos 86 y 89 LJCA .
1. La juez de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia de 19 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Superior de Justicia en el recurso de apelación 783/2016, que acoge la conocida como "tesis maximalista" de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 , haciendo referencia, igualmente, a otros pronunciamientos de distintos órganos jurisdiccionales en el mismo sentido.
-
El recurso de casación preparado suscita la misma cuestión jurídica que otros muchos admitidos a trámite [ vid. , por todos, los autos de 23 de noviembre de 2017 (RCA 4789/2017; ES:TS:2017:11115A); 11 de diciembre de 2017 (RCA 4779/2017; ES:TS:2017:12374A ) y ( RCA 4843/2017; ES:TS:2017:12090A ), y 5 de febrero de 2018 (RCA 6226/2017; ES:TS :2018:738A)]:
Determinar si, para garantizar la seguridad jurídica ( artículo 9.3 Constitución Española -«CE »-), la igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 CE ) y el respeto de la reserva de ley en materia tributaria ( artículos 31.3 y 133.1 y 2 CE ), la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo -«TRLHL »- declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el IIVTNU, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, como deriva de la tesis que sostiene la Juez a quo .
-
Esta cuestión jurídica presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, entre otras razones porque de ser errónea esa "tesis maximalista" produciría un grave daño al interés general, tal y como aquí sostiene la parte recurrente [ artículo 88.2.b) LJCA ], y ha sido ya resuelta por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en las Sentencias de 9 de julio de 2018 (RCA/6226/2017 ; ECLI:ES:TS:2018:2499), 17 de julio de 2018 (RCA/5664/2017: ECLI:ES:TS:2018:2973 ) y 18 de julio de 2018 (RCA/4777/2017: ECLI:ES:TS:2018:2990 ), que la responden en el sentido negativo que aquí defiende el Ayuntamiento de Madrid.
- 1. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será la cuestión precisada en el punto 2 del anterior fundamento jurídico de esta resolución.
-
En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y la resuelta en las sentencias precitadas, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considera suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la acogida en las sentencias referidas, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.
- Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.
- Procede comunicar inmediatamente al Juez de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.
Por todo lo anterior,
-
) Admitir el recurso de casación RCA/1600/2018, preparado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 31 de Madrid en el recurso 92/2017 .
-
) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si, para garantizar la seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la Constitución ), la igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la Constitución ) y el respeto de la reserva de ley en materia tributaria ( artículos 31.3 y 133.1 y 2 de la Constitución ), la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, como deriva de la tesis que sostiene la Juez a quo .
-
) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
-
) Comunicar inmediatamente al Juez de instancia la decisión adoptada en este auto.
-
) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
Así lo acuerdan y firman.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde
Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez
Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano