SAP Alicante 179/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER SARAVIA AGUILAR
ECLIES:APA:2017:3562
Número de Recurso146/2016
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución179/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL OFICINA DEL JURADO ELCHE

N.I.G.: 03014-37-2-2016-0004468

JUZGADO: De Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Elche

TRIBUNAL DEL JURADO Nº: 00146/2016

DELITO: ASESINATO:

TRIBUNAL DE JURADO

Sección 7ª de la Audiencia Provincial

de Alicante sede en Elche

En nombre de su Majestad el Rey

SENTENCIA NÚMERO Nº 179/2017

En la Ciudad de Elche, a seis de abril de dos mil diecisiete.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Saravia Aguilar, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado perteneciente a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, dicta en el día de hoy la presente Sentencia, correspondiente al Juicio con Jurado proveniente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Elche, seguida por delito de asesinato, con el número 001/2018 y en esta Sala con número de Rollo 146/2016, contra el acusado José , Pasaporte nº. NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Rumanía, el NUM001 de 1969, hijo de Lucas y Sara , estando privado de libertad desde el día 03 de noviembre de 2015, representado por la Procuradora Dª. M.ª. del Pilar Almansa Rodríguez y defendido por el Letrado D. Ginés Matarredona Agulló, en cuya causa ha parte acusadora, en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. José Soler Llácer y en ejercicio de la acusación popular la Letrado de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Remitida a esta Sección de la Audiencia, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Elche, la presente causa de Tribunal de Jurado, y turnado Magistrado- Presidente, se llevaron a cabo las diligencias previstas por su Ley reguladora, sorteándose los miembros del Jurado, y excusados aquellos en quienes concurría legal causa, se convocó a juicio a las partes y a los Jurados, para los días 5 y 6 de abril del actual, declarándose abierta la sesión, al concurrir al menos veinte de los candidatos a jurados convocados, procediéndose en dicho acto por los trámites pertinentes a la elección de nueve miembros, más dos suplentes, resultando seleccionados, las siguientes personas:

    TITULARES:.

    D. Teodoro

    Dª Asunción

    D. Víctor

    D. Victorio

    Dª. Blanca

    Dª. Camino

    D. Jose Francisco

    Dª. Casilda

    Dª. Celestina .

    SUPLENTES

    D. Carlos Ramón

    Dª. Concepción

    Habiendo actuado como portavoz electo, D. Teodoro .

  2. - Abierto el juicio oral, a la vista del escrito de calificación del Ministerio Fiscal al que se habían adherido la acusación popular y el Letrado de la defensa, se recibió declaración al acusado quien reconoció los hechos objeto de acusación, se practicó la prueba testifical de D. Pedro Miguel y de los agentes de la UDEV NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 , dando por reproducida la prueba documental.

    Celebrado el juicio e instruidos los Jurados por el Magistrado-Presidente, se les entregó el objeto de veredicto, respecto al cual, ninguna de las partes interesó ninguna inclusión, y sobre el objeto del veredicto, y a puerta cerrada se desarrolló la correspondiente deliberación entre los miembros titulares del Tribunal del Jurado, correspondiente a cada una de las cuestiones que les fueron formuladas, respondiendo a las preguntas formuladas sin contradicción alguna, por lo que, previo visto bueno del Presidente, se procedió a su lectura.

  3. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos respecto de José como un delito de asesinato del artículo 139.1, apartados 1 º y 3º (alevosía y ensañamiento), en relación con el artículo 139.2 del Código Penal , de cuyo delito, es autor el acusado, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y las circunstancias atenuantes de confesión del art. 21.4° del C.P . y la de actuar bajo los efectos de las bebidas alcohólicas del art. 21.1° en relación con el art. 20.2º del C.P ., por lo que solicitó la pena 18 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y pago de las costas procesales.

    Como responsabilidad civil, el acusado indemnizará a los legítimos herederos de Mónica en la cantidad de 150.000 euros por los daños morales ocasionados, sumas que devengarán el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    La Letrada de la Generalitat Valenciana y el Letrado de la defensa, en igual trámite, se adhirieron a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

  4. - Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: "El día 1 de Noviembre del año 2015, sobre las 12 horas, el acusado José , mayor de edad, de nacionalidad rumana, con Pasaporte núm. NUM000 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por la presente causa, se encontraban en una vivienda abandonada de la Partida del DIRECCION000 de Elche, polígono NUM006 , número NUM007 , habiendo consumido bebidas alcohólicas durante la noche anterior y a lo largo de la mañana del día de los hechos, circunstancia que afectó parcialmente a sus capacidades volitivas e intelectivas.

    Al volver a dicho lugar su pareja sentimental Mónica , también de nacionalidad rumana, el acusado inició una discusión con ella, en el transcurso de la cual José , comenzó a golpearla con patadas y puñetazos por todo el cuerpo, sin que la perjudicada pudiera pedir auxilio porque se encontraba en una zona deshabitada, ni escapar del lugar porque el acusado no le dió oportunidad y sin que pudiera oponerse físicamente al acusado dada la diferencia de fuerza y envergadura entre ambos.

    No satisfecho con las patadas y los puñetazos el acusado, con intención de provocar más dolor a la víctima, cogió un palo de madera con clavos de metal incrustados en sus extremos y golpeó repetidamente con ese instrumento a Mónica , clavándole hasta en diez ocasiones las puntas metálicas en las piernas, provocándole heridas sangrantes, acto seguido y con el mismo ánimo, el acusado cogió una llave inglesa de 20 centímetros y golpeó repetidamente con ella a Mónica en la espalda, finalmente pese a ser consciente de que sus acciones podían tener un resultado mortal, continuó golpeando a la víctima con patadas y puñetazos y le provocó la muerte por shock politraumático secundario a un tratamiento torácico abdominal.

    Como consecuencia de las acciones descritas, la perjudicada además de perder la vida, sufrió las siguientes lesiones, en la cara anterior del tronco, hematomas de grandes dimensiones en la región torácica superior y mamaria derecha, dos hematomas en la región mamaria izquierda, varios hematomas en la región pectoral lateral izquierda, hematomas en el hipocondrio izquierdo, hematomas en el flanco izquierdo, hematoma extenso en la región inframamaria, hipocondrio y flanco derecho, hematomas en la región púbica. Respecto de la cara anterior del tronco le provocó hematomas en la zona supraescapular, hematomas por toda la columna vertebral desde las vértebras sacras hasta las primeras vértebras dorsales, hematomas en la zona lumbar y seis equimosis en forma de dos aristas alargadas que se juntan en semicírculos compatibles con la forma de la llave inglesa. Respecto a los miembros inferiores diez heridas inciso-contusas en ambas piernas compatibles con clavos, hematomas en ambas pantorrillas, hematomas en el tercio superior del muslo derecho y hematomas en ambas rodillas.

    El acusado, tras acabar con la vida de Mónica , salió de la vivienda y pidió ayuda a un ciudadano que circulaba en coche por una carretera cercana, el cual avisó a la policía. Cuando el acusado llevó a los agentes al lugar del crimen, relató a los mismos que había sido el causante de la muerte de Mónica al haberle golpeado repetidamente con puñetazos, con patadas y con los instrumentos mencionados en el párrafo anterior, para recriminarle que realizara felaciones a terceros a cambio de dinero, repitiendo posteriormente el acusado el mismo relato ante la autoridad judicial.

  5. - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Calificación jurídica de los hechos delictivos en concordancia con el veredicto del jurado.

    El veredicto del jurado, tiene como referente necesario el objeto del veredicto que se somete a su consideración. En este caso, en el objeto del veredicto, previo el oportuno y detenido estudio en la audiencia conferida al efecto, se circunscribieron las proposiciones a debate susceptibles de deliberación y votación por el jurado con una única calificación jurídica: asesinato, con la concurrencia de la agravante de parentesco sostenida por el Ministerio Fiscal, a la que se adhirió la acusación particular y popular, así como la defensa.

    Conclusión que se infiere con toda claridad de la contestación relacionada dada por el Jurado a las proposiciones 1ª, 2ª, 3ª, 5ª y 6ª del objeto del veredicto y de la sucinta motivación del mismo. Y como dice la STS de 8 de mayo de 2001 , en relación con el objeto del veredicto y su finalidad, lo importante es que "el Jurado comprendió perfectamente lo que se le preguntaba y contestó del modo que consideró adecuado en unos términos que revelan la realidad de esa comprensión", añadiendo la sentencia de 3 de octubre de 2002 que "nos encontramos en un procedimiento que, por la intervención del jurado, tiene características especiales, en cuanto que confiere al tribunal popular atribuciones exclusivas respecto de la valoración de la prueba y consiguiente determinación de los hechos probados".

    A la vista de lo anterior los hechos delictivos constituyen un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal , del que es autor el acusado por las razones que a continuación expondremos.

  2. - Sucinta motivación del veredicto por el Jurado y concreción...

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