SJS nº 12 383/2017, 18 de Octubre de 2017, de Valencia

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
ECLIES:JSO:2017:177
Número de Recurso571/2016

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA

Registro General nº 9.337/2016 y acumulados 9.337 y 9.343 a 9454/2016.

Registro del Juzgado nº 571/2016 y acumulados 572 a 584/2016.

SENTENCIA Nº 383

En Valencia, a 18 de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols , Magistrado titular del Juzgado de lo Social nº Doce de los de Valencia, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de DESPIDO entre las siguientes partes:

Como demandantes, D. Pedro Jesús , D. N. I. nº NUM000 ; D. Agustín , D. N. I. nº NUM001 . Aquilino , D. N. I. nº NUM002 ; D. Belarmino , D. N. I. nº NUM003 ; D. Calixto , N. I. E. nº NUM004 ; D. Clemente , D. N. I. nº NUM005 ; D. Domingo , D. N. I. nº NUM006 ; D. Erasmo , N. I. E. nº NUM007 ; D. Federico , D. N. I. nº NUM008 ; D. Hernan , D. N. I. nº NUM009 ; D. Mauricio , D. N. I. nº NUM003 ; D. Remigio , D. N. I. nº NUM010 ; D. Samuel , D. N. I. nº NUM011 y D. Simón , D. N. I. nº NUM012 , representados y asistidos por el graduado social D. Jorge Desfilis Genovés.

Como demandadas, las empresas Mnemon Consultores, S. L., en la actualidad Inneria Solutions, S. L. U., representada y asistida por la letrada Dª Teresa Juan Ausina; Groupe Logistic IDL España, S. A., representada y asistida por el letrado D. Alfredo García Moya; APC Bussines Proyect, S. L., representada y asistida por el letrado D. Francisco Javier Asensi López; DHL Exel Supply Chain (Spain), S. L. U., representada y asistida del letrado D. José Juan Burgos Montaner; el Fondo de Garantía Salarial, el cual no comparece pese a haber sido citado en legal forma y el Ministerio Fiscal, el cual no comparece pese a haber sido citado en legal forma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Correspondió a este Juzgado por reparto ordinario la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada a estar y pasar por lo en ella solicitado. Por la parte actora se desistió del ejercicio de la acción de vulneración de derechos fundamentales, renunciando a la pretensión de nulidad del despido.

SEGUNDO. Admitida y tramitada la demanda en legal forma, se celebró el acto del juicio en el día señalado, 27 de septiembre de 2017. Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.Los trabajadores D. Pedro Jesús , D. Agustín , D. Aquilino , D. Belarmino , D. Calixto , D. Clemente , D. Domingo , D. Erasmo , D. Federico , D. Hernan , D. Mauricio , D. Remigio , D. Samuel y D. Simón , han prestado servicios para la empresa "APC Bussines Project, S.L.", en el centro de trabajo sito en Polígono Industrial Poyo de Reva, Sector 12, Parcela A/6-3, de la localidad de Ribarroja del Turia, C.P. 46190, (Valencia), con la antigüedad, categoría profesión de peón, jornada completa y salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, que a continuación se indican, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Valencia, (B.O.P. de 27 de marzo de 2.014).

D. Pedro Jesús , 31 marzo 2015, peón y 1.415,80 euros.

D. Agustín , 29 diciembre 2015, peón y 1.415,80 euros.

D. Aquilino , 10 julio 2014, peón y 1.415,80 euros.

D. Belarmino , 6 enero 2016, peón y 1.415,80 euros.

D. Calixto , 1 junio 2015, peón y 1.415,80 euros.

D. Clemente , 27 junio 2014, peón y 1.415,80 euros.

D. Domingo , 21 abril 2015, peón y 1.415,80 euros.

D. Erasmo , 04 julio 2012, oficial y 1.432,38 euros.

D. Federico , 20 julio 2015, peón y 1.415,80 euros.

D. Hernan , 01 julio 2012, peón y 1,415,80 euros.

D. Mauricio , 29 diciembre 2015, peón y 1.415,80 euros.

D. Remigio , 21 julio 2015, peón y 1.415,80 euros.

D. Samuel , 07 agosto 2014, peón y 1.415,80 euros.

D. Simón , 19 junio 2014, peón y 1.415,80 euros. Todo ello por aplicación del Convenio Colectivo de Transporte Terrestre por Carretera de la Provincia de Valencia. (Folios 1 a 114 de la parte actora y 2 de APC).

SEGUNDO.La empresa "APC Bussines Project, S.L." mediante comunicación escrita, de fecha 13 de mayo de 2.016, notificada el día 20 de mayo de 2.016, de efectos 15 de mayo de 2016, obrante en las actuaciones y que se da por reproducida, informó a los actores que "Desde sus orígenes la mercantil APC BUSSINES PROJECT SL, se ha dedicado a todo lo concerniente a la externalización de servicios "Outsourcing" mediante la puesta en el mercado de servicios especializados que permiten a la empresa cliente externalizar determinadas actividades complementarias de su actividad principal. Por tal motivo, en fecha 17/05/12 la mercantil GROUPE LOGISTICS IDL ESPAÑA, S.A, encomendó a esta empresa APC BUSSINES PROJECTSL el proceso productivo que Vd., conoce (servicios auxiliares de manipulación de mercancía en las mangas de salida del sorter, consistiendo estos servicios en la recogida de la mercancía en las salidas, su paletización y retractilado) y en el que venía empleado hasta la fecha en el centro de trabajo de Ribarroja del Turia, sito en Ribarroja, Polígono Industrial Poyo de Reva. Sector 12 parcela A/6-3 (Valencia) y del que la empresa de GROUPE LOGISTICS IDL ESPAÑA, S.A es titular. No obstante lo anterior, el pasado 6 de Mayo de 2016 la mercantil GROUPE LOGIST IDL ESPAÑA, S.A, notificó a esta empresa (y con efectos del día 05/05/16) la resolución del contrato mercantil de arrendamiento de servicios referenciado, todo ello sin ningún tipo de preaviso, ni causa legal que justifique dicha resolución contractual. Así mismo, hemos tenido noticia que de forma simultánea a lo anterior, GROUPE LOGISTICS IDL ESPAÑA, S.A, adjudicó a un nuevo empresario la mercantil Mnemon Group la contrata de servicios que hasta la fecha tenía concertado con APC BUSSINES PROJECT SL, lo que jurídicamente conlleva un supuesto de sucesión de empresa o sucesión de contrata en toda regla y que de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación debe conllevar la subrogación legal del nuevo empleador en todas las relaciones laborales existentes al momento de su adjudicación. En consecuencia y de acuerdo con lo expuesto, le informamos que el próximo día 15 de Mayo de 2016, causará baja en esta empresa por causa de sucesión empresarial debiendo a juicio de ésta parte subrogarse el nuevo adjudicatario del servicio que se trata, en el vínculo laboral que Vd., mantenía con esta empresa y que por las causas referenciadas queda extinguido con efectos 15/5/2016".(Docs. 11, 26, 42, 58, 74, 89, 107, 119, 133, 148, 167, 179, 195 y 211 de los autos y 1 a 114 dela parte actora).

TERCERO.Las empresas "APC Bussines Project, S.L." y "Groupe Logistics IDL España, S.A.U." suscribieron, el día 17 de mayo de 2.012, contrato mercantil en virtud del cual la empresa "APC Bussines Project, S.L." se comprometía "a realizar los trabajos de gestión de operaciones en la planta en el centro existente en Ribarroja, Polígono Industrial Poyo de Reva, Sector 12, parcela A/6-3", debiendo, según la estipulación cuarta, "disponer de los medios materiales y humanos que en cada momento sean precisos teniendo en cuenta la naturaleza -cantidad y calidad- del trabajo a desarrollar que en todo caso ha de ser el necesario para dar perfecto cumplimento a cuanto se conviene en el presente contrato, que se llevará a cabo con personal propio que disponga de la cualificación profesional adecuada, y que reciba la formación necesaria por la Contratista para la realización del trabajo desde el punto de vista operacional y de seguridad e higiene".El trabajo consiste en recoger la mercancía que venden los centros comerciales Carrefour y distribuirla a los vehículos que la deben llevar a los distintos centros comerciales. Para ello se utilizan las instalaciones del comitente, encargándose de la recogida y salida de mercancías, primero IDL y, tras la externalización, la salida de mercancías la hace APC, y tras su cese, Mnenom, en ambos casos con su personal y jefes de equipo, que son los que se encargan de los turnos de vacaciones, permisos, etc., así como de organizar y dirigir la operación de salida de las mercancías, lógicamente atendiendo las necesidades de distribución de mercancías que precisa e indica Carrefour. (Doc. nº 3 de la empresa "APC Bussines Project, S.L."; doc. nº 117 de los actores y doc. nº 1 de la empresa "Groupe Logistics IDL España, S.A.U." de los aportados en el Juicio y testifical).

CUARTO.La empresa "Groupe Logistics IDL España, S.A.U.", mediante escrito, de fecha 5 de mayo de 2.016, comunicó a la empresa "APC Bussines Project, S.L." la resolución del contrato mercantil suscrito, en fecha 17 de mayo de 2.016, debido a los "constantes y retirados incumplimientos de la prestación del servicio" producidos en las últimas semanas y que suponen "un incumplimiento en las obligaciones contractuales, de acuerdo con el punto segundo del contrato vigente", resolución que produciría efectos a las 9,30 horas del día 5 de mayo de 2.016.(Doc. nº 4 de los aportados por la empresa "APC Bussines Project, S.L." en el Juicio).

QUINTO.Mediante escrito, de fecha 16 de mayo de 2.016, la empresa "APC Bussines Project, S.L." comunicó a la empresa "Mnemon Group" (Mnemon Consultores S.L."), que había tenido conocimiento que, en fecha 6 de mayo de 2.016, la empresa "Groupe Logistics IDL España, S.A.U." le había adjudicado "la contrata para la externalización de servicios auxiliares de manipulación de mercancías en las magas de salida del sorter, recogida, paletización y retractilado de la mercancía, en el centro de trabajo de que la citada compañía es titular sito en Polígono Industrial Poyo de Reva. Sector 12 parcela A/6-3 Ribarroja (Valencia)", relacionando en...

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