ATS, 11 de Septiembre de 2018
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2018:9289A |
Número de Recurso | 20293/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/09/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20293/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: ABC
Nota:
QUEJA núm.: 20293/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 11 de septiembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, en el Juicio Rápido 421/17, se dictó sentencia de 11/08/17, que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección 26 ª, de la Audiencia Provincial, en el Rollo 2089/17, otra de 17/01/18 , frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 26/02/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Belarmino , el Procurador Sr. González Moreno, en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo, el pasado 21 de mayo, formalizando este recurso de queja, alegando: "... la anterior representación jurídica de mi mandante fundó el anuncio de Recurso de Casación por infracción de ley y por error en la apreciación de la prueba, no debiendo admitirse por este motivo pero si por el primero, por el artículo 847.b de la Ley de Enjuiciamiento Civil y fundó el motivo en el artículo 849.2 de esta misma ley , cuando realmente se refería al artículo 849.1. Dicho error no puede privar a mi mandante de su derecho a recurrir...".
Con fecha 28 de marzo, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Álvaro Mateo, en nombre y representación de Ofelia , personándose como parte recurrida y en providencia de 26/06/18, se le tuvo por decaída.
El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de junio, dictaminó: "... El Ministerio Fiscal entiende que procede desestimar el recurso de queja interpuesto".
ÚNICO.- En nombre de Belarmino , se interpone recurso de queja contra auto de 26/02/18, de la Sección 26ª, de la Audiencia Provincial de Madrid , que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra sentencia de 17/01/18, resolviendo apelación contra la del Juez de lo Penal. Alega el recurrente que: "... la anterior representación jurídica de mi mandante fundó el anuncio de Recurso de Casación por infracción de ley y por error en la apreciación de la prueba, no debiendo admitirse por este motivo pero si por el primero, por el artículo 847.b de la Ley de Enjuiciamiento Civil y fundó el motivo en el artículo 849.2 de esta misma ley , cuando realmente se refería al artículo 849.1. Dicho error no puede privar a mi mandante de su derecho a recurrir...".
A partir de la entrada en vigor, 06/12/2015, de la Ley 41/2015, el art. 847.1, b) de la LECrim ., autoriza el recurso de casación por infracción de Ley previsto en el art. 849.1 de la LECrim ., contra sentencias dictadas en apelación por una Audiencia Provincial y siempre que se aprecie un interés casacional, pero la competencia para dilucidar esta cuestión de si tiene o no interés casacional corresponde en exclusiva a esta Sala Segunda ( art. 889, párrafo segundo, de la LECrim .), por ello la queja debe ser estimada y en consecuencia tener por preparado el recurso de casación por el único motivo posible infracción de Ley, al amparo por del art. 849.1 LECrim ., e inadmitir por error en la apreciación de la prueba del art. 849.2 LECrim ., al tratarse de un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 y habiendo cumplido el recurrente con la obligación de manifestar que clase de recurso se propone interponer, procede estimar este recurso de queja, revocar el auto denegatorio y ordenar a la Audiencia Provincial que expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.
LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación dictado el 26/07/18, por la Sección 26ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 2089/17 , auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.
Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Pablo Llarena Conde