ATS, 11 de Septiembre de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:9289A
Número de Recurso20293/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/09/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20293/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20293/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 11 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, en el Juicio Rápido 421/17, se dictó sentencia de 11/08/17, que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección 26 ª, de la Audiencia Provincial, en el Rollo 2089/17, otra de 17/01/18 , frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 26/02/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Belarmino , el Procurador Sr. González Moreno, en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo, el pasado 21 de mayo, formalizando este recurso de queja, alegando: "... la anterior representación jurídica de mi mandante fundó el anuncio de Recurso de Casación por infracción de ley y por error en la apreciación de la prueba, no debiendo admitirse por este motivo pero si por el primero, por el artículo 847.b de la Ley de Enjuiciamiento Civil y fundó el motivo en el artículo 849.2 de esta misma ley , cuando realmente se refería al artículo 849.1. Dicho error no puede privar a mi mandante de su derecho a recurrir...".

TERCERO

Con fecha 28 de marzo, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Álvaro Mateo, en nombre y representación de Ofelia , personándose como parte recurrida y en providencia de 26/06/18, se le tuvo por decaída.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de junio, dictaminó: "... El Ministerio Fiscal entiende que procede desestimar el recurso de queja interpuesto".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En nombre de Belarmino , se interpone recurso de queja contra auto de 26/02/18, de la Sección 26ª, de la Audiencia Provincial de Madrid , que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra sentencia de 17/01/18, resolviendo apelación contra la del Juez de lo Penal. Alega el recurrente que: "... la anterior representación jurídica de mi mandante fundó el anuncio de Recurso de Casación por infracción de ley y por error en la apreciación de la prueba, no debiendo admitirse por este motivo pero si por el primero, por el artículo 847.b de la Ley de Enjuiciamiento Civil y fundó el motivo en el artículo 849.2 de esta misma ley , cuando realmente se refería al artículo 849.1. Dicho error no puede privar a mi mandante de su derecho a recurrir...".

A partir de la entrada en vigor, 06/12/2015, de la Ley 41/2015, el art. 847.1, b) de la LECrim ., autoriza el recurso de casación por infracción de Ley previsto en el art. 849.1 de la LECrim ., contra sentencias dictadas en apelación por una Audiencia Provincial y siempre que se aprecie un interés casacional, pero la competencia para dilucidar esta cuestión de si tiene o no interés casacional corresponde en exclusiva a esta Sala Segunda ( art. 889, párrafo segundo, de la LECrim .), por ello la queja debe ser estimada y en consecuencia tener por preparado el recurso de casación por el único motivo posible infracción de Ley, al amparo por del art. 849.1 LECrim ., e inadmitir por error en la apreciación de la prueba del art. 849.2 LECrim ., al tratarse de un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 y habiendo cumplido el recurrente con la obligación de manifestar que clase de recurso se propone interponer, procede estimar este recurso de queja, revocar el auto denegatorio y ordenar a la Audiencia Provincial que expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación dictado el 26/07/18, por la Sección 26ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 2089/17 , auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Pablo Llarena Conde

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