ATS, 10 de Septiembre de 2018
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:TS:2018:9266A |
Número de Recurso | 20564/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/09/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20564/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: AHP
Nota:
QUEJA núm.: 20564/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
En Madrid, a 10 de septiembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.
Con fecha 6 de junio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procurador Sra. Arauz de Robles Villalón en nombre y representación de Inocencia personándose directamente ante esa Sala, acordando por providencia de 4 de julio, formar rollo, designar Ponente y librar comunicación a la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid a fin de que, se expida y remita certificación a que se refiere el art. 863 LECrim . con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes ante esa Sala.
Con fecha 31 de Julio, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio de la Sra. Letrada de la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, del tenor literal:" En virtud de lo solicitado, se comunica que ninguna de las partes ha sido emplazada para comparecer ante el Tribunal Supremo, toda vez que el Recurso de Queja interpuesto no fue anunciado ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid."
ÚNICO.- El recurso de queja que está regulado en los arts. 862 y siguientes de la LECrim ., exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa la representación procesal de la recurrente se limita a personarse directamente ante esta Sala formalizando el recurso de queja, impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al art. 863 LECrim ., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia conforme al art. 862 antes transcrito, así la certificación de la Sra. Letrada de la Sección 29, de la Audiencia Provincial de Madrid, dice: "En virtud de lo solicitado, se comunica que ninguna de las partes ha sido emplazada para comparecer ante el Tribunal Supremo, toda vez que el Recurso de Queja interpuesto no fue anunciado ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid"
En consecuencia procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4ª LECrim ., es decir, al haber incumplido la recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas a la misma.
LA SALA ACUERDA : Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas a la recurrente.
Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gomez D-. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro