STSJ Andalucía 661/2017, 26 de Marzo de 2018

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2018:5391
Número de Recurso158/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución661/2017
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 661/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 158/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

_________________________________

En la Ciudad de Málaga a 26 de marzo de 2018.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 158/2016, por EL Procurador Sr. Domingo Corpas, en nombre del COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MÁLAGA, asistidos por el Letrado Sr. Jiménez Baras, frente a acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Málaga 22/12/2015 que aprueba definitivamente el PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DEL SUNC-R-P.2-A "CAMINO DE SAN RAFAEL" (-PERI MANZANA VERDE-) del PGOU de 2011, Administración representada por la Procuradora Sra. Berbel Cascales y asistido por Letrado de la Asesoría Jurídica Municipal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó el 18/03/16 escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Málaga 22/12/2015 que aprueba definitivamente el PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DEL SUNC-R-P.2-A "CAMINO DE SAN RAFAEL" (- PERI MANZANA VERDE-) del PGOU de 2011.

SEGUNDO

Admitido el recurso en Decreto de 18/03716, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La demanda es sustanciada con escrito del 27/06/16, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia por la que estimando el recurso, declare no conforme a Derecho y anule el Plan Especial de Reforma Interior del SUNC-R-P.2-A "Camino San Rafael" Manzana Verde, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada

La contestación a la demanda es sustanciada por la Administración con escrito presentado el 09/08/16, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia por la que, desestime el recurso por ser ajustado a derecho el acto impugnada.

TERCERO

Es fijada la cuantía como indeterminada en resolución de 30/09/16 y acordado en auto de igual fecha recibimiento del pleito a prueba, son abiertos ramos para su práctica.

Practicada las que obran en los respectivos ramos y puestas de manifiesto a las parte con resolución de 21/06/17. Éstas realizaron sus escritos de conclusiones, que son presentadas los días 18/07/17 por la parte recurrente, y el 15/09/17 por el Ayuntamiento, quedando los autos pendiente de señalamiento con resolución de 18/09/17.

La deliberación votación y fallo, que tuvo lugar el 13/12/17, si bien, presentado por el Ayuntamiento escrito ese mismo día poniendo en conocimiento de la Sala el dictado de la STS de 17/10/17, rec 3447/15, en resolución de 18/12717 es acordado oír a la contraparte parte conforme al art. 271.2 LEC, siendo presentadas alegaciones por la recurrente a 28/12/17, que a la vez aporta copia sentencia de esta Sala de 30/06/17, rec. 439/11, siendo dado traslado de esta a la contraparte, a los mimos efectos con diligencia de 8/01/18, presentando alegaciones el el 20/09/18, quedando los autos pendientes de nuevo señalamiento para deliberación votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día veintiuno.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora en la tramitación derivada de la acumulación de asuntos en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso es determinar si se ajustan a derecho el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Málaga 22/12/2015 que aprueba definitivamente el PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DEL SUNC-R-P.2-A "CAMINO DE SAN RAFAEL" (- PERI MANZANA VERDE-) del PGOU de 2011 de Málaga, promovido por el Servicio de Programas Europeos del Ayuntamiento de Málaga, con sujeción a la documentación técnica fechada en noviembre de 2015, y de conformidad con los informes técnicos de 16 de noviembre de 2015 del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de la GMU, y a tenor de lo dispuesto en los arts. 31 a 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía .

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- El ámbito de actuación al que se refiere la resolución impugnada, es el Plan Especial de Reforma Interior del SUNC-R-P.2-A "Camino San Rafael" Manzana Verde, promovido por los Servicios de Programas Europeos del Ayuntamiento de Málaga. Dicho ámbito se sitúa dentro de la delimitación del SUNC R P.2 "Camino San Rafael", Área que integra el antiguo PERI-P.5 "El duende" del PGOU de 1.997 no desarrollado, y de los terrenos que ocupa actualmente el Polígono Industrial de San Rafael.

El PGOU de 2011 preveía en el Polígono "San Rafael", actuaciones de reforma interior que conllevaba la categorización de suelo urbano no consolidado (SUNC-R-P.2) y para cuya ordenación (según el apartado

3.2.2 de le memoria Propositiva del PGOU 2011), se delimitaba una única área de reparto constituida para todo el Área de Reforma Interior "SUNC¬ R-P.2" "Camino de San Rafael", pero que se divide a los efectos de su ordenación y ejecución en dos ámbitos diferenciados, por la dificultad que comporta el desmantelamiento de las instalaciones industriales privadas. Uno denominado SUNC-R-P.2-A, de 93.929 m2 en terrenos mayoritariamente municipales (Servicios Operativos y E.M.T) que es la que se corresponde con la Manzana Verde, y otra denominada SUNC-R-P.2-B de 233.821 m2 en suelo industrial (donde mi mandante tiene propiedad y donde se ubican las empresas del Polígono San Rafael).

- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2014, se aprobó inicialmente el Plan Especial de Reforma Interior del SUNC-R-P.2.A "Camino de San Rafael" Manzana Verde (folios 356 a 366 del EA).

En dicho Plan Especial de Reforma Interior (cuyo documento y planos forman parte del expediente administrativo), en su apartado 3,4.3 de la Memoria Justificativa (página 62 del PERI), relativo al cálculo del aprovechamiento urbanístico, se establece que dicho aprovechamiento que resulta del ámbito, se calcula en función de los coeficientes de ponderación establecidos en el PGOU 2011. Si bien, aun admitiéndose en el

documento que los mismos tienen carácter indicativo, se opta por su mantenimiento en el referido instrumento de planeamiento de desarrollo (página 62 del PERI SUNC-R-P.2.A).

No obstante, en dicha memoria se indica que el Proyecto de Reparcelación podrá ajustar dichos coeficientes de ponderación manteniendo el aprovechamiento objetivo total resultante del PERI (página 62 del PERI SUNCR-P.2.A).

Además, continúa diciendo la memoria que el Proyecto de Reparcelación podrá ajustar el aprovechamiento medio establecido en el PGOU en función de la superficie real de suelo público asociado, ajustando en coherencia, el aprovechamiento subjetivo, el aprovechamiento de cesión al Ayuntamiento y los defectos de aprovechamiento resultantes (página 63 del PERI SUNC-R-P.2.A).

Y termina reiterando que los valores que para esos parámetros se indican tienen carácter indicativo, debiendo ser ajustados en el Proyecto de Reparcelación y en función del aprovechamiento medio que resulte de la citada superficie (página 63 del PERI SUNC-R-P.2.A).

Es decir, el PERI SUNC-R-P.2.A, fija los coeficientes de ponderación según los establecidos en el PGOU, que son los siguientes: (...)

Resultando para el PERI SUNC-R-P.2.A, los siguientes parámetros urbanísticos:

-Aprovechamiento objetivo= 41.466,98 UA.

-Aprovechamiento Subjetivo= 92.555,81 UA.

- Cesión 10% AM = 4.146,65 UA.

-Defectos de aprovechamiento = -55.235,98 UA.

-Aprovechamiento materializable = 37.319,83 UA

Expresándose en la propia memoria del PERI SUNC-R-P.2.A que dichos defectos de aprovechamiento (-55.235,98 UA) deberán ser compensados a cargo de los excedentes de aprovechamiento del PERI SUNCR-P.2.B: (....)

Fig. nº 2 cuadro de reparto de aprovechamientos contenido en la memoria del PERI R-P-2-A, en su página 64.

Dicho defecto de aprovechamiento es consecuencia del coeficiente de ponderación aplicado a la VPO totalmente alejado de la realidad del mercado, y del hecho de que tal uso se ubica mayoritariamente en el SUNC-R-P.2.A (como más adelante se acreditará).

Es decir, que de conformidad con el apartado 3.4.3 de la Memoria Justificativa, el PERI SUNC-R-P.2.A, supone un ámbito que resulta deficitario, y obliga a ser compensado a costa de los propietarios del PERI SUNC-R-P.2.B, en concreto en (55.235,98 UA) con cargo a sus supuestos aprovechamientos excedentarios.

- Contradictoriamente, en el apartado 2.5.5 de la memoria informativa del referido PERI SUNC-R-P.2.A, relativo a los "Criterios y objetivos del PGOU" (página 44 y 45 del PERI), deja claro que:

".. el objeto de la propuesta es realmente viabilizar la actuaci6n, desarrollo y reforma del actual Polígono San Rafael consiguiendo sustituir las actuales instalaciones industriales realmente obsoletas, para lo que se propone acumular la mayor parte de la edificabilidad residencial de VP en la zona correspondiente a los terrenos municipales, disminuyendo las cargas del Polígono ".

Dicha justificación obra en la página 44 de la memoria del PERI SUNC¬ R-P.2.A.

A mayor abundamiento, a continuación en el punto relativo a la "viabilidad económica de la propuesta" (página 45 del referido PERI), se remite al artículo 105.1 de la Ley 7 /2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en la cual se indica que resulta previsible que el desarrollo urbanístico de los terrenos del actual Polígono Industrial (PERI SUNC R.P-2-Bl, no resultaría rentable...

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