STSJ Andalucía 649/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2018:5395
Número de Recurso220/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución649/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 649/18

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 220/2016.

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de marzo de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 220/2016, interpuesto por la mercantil "Cinco Estrellas Pinares de San Antón, S.L." representado por el Procurador D. Francisco José Martínez del Campo, contra el Ayuntamiento de Málaga representado por la Procuradora Sra. Aurelia Berbel Cascales y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio representada por el Letrado de la Junta de Andalucia .

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Cinco Estrellas Pinares de San Antón, S.L." representado por el Procurador

D. Francisco José Martínez del Campo, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " el acto presunto denegación por silencio administrativo, de la Reclasificación de Terreno, contra el Ayuntamiento de Málaga", registrándose el Recurso con el número 220/2016.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo, por la representación procesal de la mercantil "Cinco Estrellas Pinares de San Antón, S.L.", el acto presunto, denegación por silencio administrativo, de la Reclasificación de terrenos contra el Ayuntamiento de Málaga, que había solicitado mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2015 y contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia por la que se declare la clasificación de una zona de la parcela como suelo urbano consolidado formado por una superficie de 21.594,82 metros cuadrados en la zona especificada en el cuerpo del presente escrito por la representación procesal del Ayuntamiento de Málaga se solicita el dictado de sentencia que desestima la demanda al ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta de la Administración Autonómica que interviene en autos en calidad de codemandada, también se solicita sentencia desestimatoria y que se declare conforme a derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

- Expresa la actora en la demanda que " El presente recurso contencioso-administrativo lo interpone el recurrente frente a una desestimación presunta de su petición de recalificación de fecha 4 de mayo de 2015 (folio 1 del expediente).

Sin embargo, en el expediente administrativo consta la Resolución expresa de dicha solicitud, del Alcalde Presidente del Consejo Rector de la GMU de fecha 4 de mayo de 2016, en los folios 224-234 y la minuta de la notificación de la misma en los folios 235-247. Asimismo, adjuntamos copia del acuse de recibo de fecha 9 de junio de 2016 por parte de dicha entidad.

Por lo que habiendo sido resuelta expresamente dicha petición y no en sentido desestimatorio, sino con un contenido diferente al silencio desestimatorio, ya que se acuerda la INADMISIÓN a trámite de dicha solicitud, el recurrente debió de recurrir expresamente dicha resolución. Entendemos, por tanto, que al no haber sido recurrido ni ampliado el recurso a esa resolución expresa, estamos ante un acto firme y consentido; por lo que procede la inadmisión del presente recurso en base a lo dispuesto en el art. 69.1 c) LJCA ."

Se trata, pues, de una finca clasificada en el PGOU de Málaga como SNU, siéndole de aplicación la Ordenanza SNU con una altura reguladora de B + 1 y una edificabilidad de 0.1 m2t/m2s, sita en una zona privilegiada de Málaga, con magníficas conexiones. Se encuentra ubicada a unos dos kilómetros de la línea de costa e incluida dentro del cinturón de los montes urbanos que delimitan el crecimiento de la ciudad hacia el interior. " La finca está compuesta por manchas arboladas de pinos, algarrobos, encinas, olivos, almendros, zonas de matorral y rocosas producidas por desprendimientos y corrimientos naturales, y, en definitiva, presenta unas vistas magníficas a la bahía de Málaga y una orientación inmejorable, además de estar situada y rodeada de construcciones urbanas así como promociones inmobiliarias, que la dotan en su gran parte y de facto de unas características de parcela urbana, como expondremos a continuación. "

Por la actora se solicita la recalificación de una parte de esos terrenos mediante la propuesta de ordenación en una finca de SNU. En concreto se solicita la clasificación de una zona de la parcela como SU consolidado formado por una superficie de 21.594,82 m2. Esta zona está colindante con el SU. Asegura que esta parcela forma una pequeña península de SNU rodeada de Suelo Urbanizable, con todas las características y condiciones necesarias para ser considerada como SU.

Esta clasificación ya la tenía en el PGOU de 1997. Y esta situación ha sido corregida, sólo en parte, con la aprobación del PGOU de Málaga de julio de 2011, al haberse reconocido la condición de suelo urbanizable sólo a una parte de dicha península de terreno. Y añade que el POTAUM lo considera como zona no protegida y suelo con las condiciones necesarias para ser urbano.

En su opinión " no existen razones urbanísticas ni jurídicas para que dicha zona no pueda ser considerada como suelo urbano, siendo las razones que han llevado...

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