SAP Barcelona 211/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2018:8047
Número de Recurso63/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución211/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 63/18-K

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 414/17

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE BARCELONA

SENTENCIA nº 211/2018

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Pablo Díez Noval

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 23 de marzo de 2018

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 63/18-K, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 414/17, seguido por un delito de hurto frente a Candida y Carla, siendo parte apelante ambas, representada la primera por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alcoba Estévez y defendida por la Letrada Sra. Brat Jardí mientras que la segunda lo era por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vignes Izquierdo y defendida por el Letrado Sr. Castellarnau Fort y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Barcelona en fecha 21 de noviembre de 2017, es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que condeno a Carla ... como autor responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, de los artículos 234, 235.1, 7 º, 16 y 62 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Que condeno a Candida ... como autor responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa, de los artículos 234, 2 16 y 62 del Código Penal, a la pena de 29 días de multa con cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal . El penado deberá abonar las costas causadas en la instancia"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de las dos acusadas; y una vez admitidos a trámite dichos recursos

se dio traslado de los mismos a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 9 de marzo de 2018 se señaló vista para deliberación y fallo para el día 23 de marzo, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

No se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada que será sustituida por la siguiente: "No ha quedado acreditado que Candida y Carla aprovecharan la distracción de la turista alemana Florencia, que se hallaba en los alrededores de la Sagrada Familia el día 1 de diciembre de 2016 sobre las

10.45 horas, para sustraerle 30 euros"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Candida y Carla que resultaron condenadas en ella como autoras de...

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