STSJ Cataluña 191/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteNURIA BASSOLS MUNTADA
ECLIES:TSJCAT:2018:5346
Número de Recurso229/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución191/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 229/2016

Parte apelante: Inés

Parte apelada: AJUNTAMENT DE MALGRAT DE MAR

S E N T E N C I A Nº 191/2018

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª. NÚRIA BASSOLS MUNTADA

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de marzo de dos mil dieciocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por Dª. Inés, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARTA TRILLAS MORERA, y asistida por el Letrado D. Josep Asensio i Serqueda contra la sentencia nº 111/2016, de fecha 26 de abril de 2016, recaída en el Procedimiento abreviado 151/2015 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona, al que se opone AJUNTAMENT DE MALGRAT DE MAR, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT, y defendido por el Letrado D. Josep González Ballesteros.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña NÚRIA BASSOLS MUNTADA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26/04/2016 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 10 Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 151/2015, dictó Sentencia Desestimatoria del recurso interpuesto contra Resolución de fecha 24-02-15 dictada por el Ayuntamiento de Malgrat de Mar que impone dos sanciones a la recurrente por haber actuado realizando funciones de policía judicial sin tener competencia para ello y por acceder a las bases de datos policiales para lo cual no tenía postestad alguna. Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 5 de marzo de 2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes que resultan de interés a los efectos de la resolución del presente litigio los siguientes:

Por resolución de la Alcaldía de Malgrat de Mar de fecha nº 3102/2014 de fecha 2 de octubre de 2015 se decretó la incoación de expediente disciplinario contra la agente de la Policía Local número NUM000 de dicha localidad, Doña Inés (entre interesados que aquí no son parte). Esta resolución fue notificada personalmente a la interesada con fecha 3 de octubre de 2015.

Nombrado el correspondiente Instructor se practicaron un gran número de pruebas, a saber: testifical, documental, etc . Acabado el período probatorio se presentaron los oportunos Pliegos de Cargos, contra los cuales la agente NUM000 presentó las alegaciones pertinentes. Finalmente por resolución de la Alcaldía nº 124/2015 de 13 de enero de 2015, se decidió la imposición de dos sanciones disciplinarias a la agente NUM000 .

La primera sanción se le impuso en virtud de la comisión de una falta grave consistente en el incumplimiento por negligencia grave de los deberes propios de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo

52.3,a) de la Llei 16/1991 de diez de julio de" les Policies Locals de Catalunya ", en concreto por dicha conducta le fue impuesta una sanción de suspensión empleo y sueldo por un período de cuatro meses, con pérdida de sus retribuciones y traslado del lugar de trabajo .

La segunda sanción se le impuso en virtud de la comisión de otra falta grave consistente en la desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones e incumplimiento de las órdenes recibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.3.a) de la Llei 16/1991, de diez de julio de " les Policies Locals de Catalunya", en concreto por dicha conducta le fue impuesta otra sanción de suspensión de empleo u sueldo por un mes, con pérdida de las retribuciones correspondientes y traslado a otro lugar de trabajo.

Contra la resolución de la Alcaldía la sancionada interpuso el correspondiente recurso de reposición que fue rechazado. Por ello acudió en recurso a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Como se ha dejado constancia más arriba, el Juzgado de lo contencioso-Administrativo número 10 de Barcelona rechazó los intereses de la recurrente encaminados a anular las sanciones descritas.

En virtud de lo anterior, Doña Inés interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el cual combate la misma, haciendo una serie de alegaciones, que solamente pueden ser tratadas de forma sucinta, y en la medida que se puedan comprender, ya que el recurso es prolijo, desgranando de forma minuciosa pero totalmente desordenada : hechos sobre los cuales no aporta prueba alguna en los que asienta sus consideraciones jurídicos que entran en total contradicción con lo que declara probado la sentencia recurrida; supuestas infracciones de doctrina jurisprudencial que cita de forma mezclada, inconexa y contradictoria ; y, finalmente imputaciones de carácter delictivo que dirige tanto contra el Instructor del expediente, como contra sus superiores jerárquicos de la Policía Local de Malgrat de mar, como contra otros compañeros de la misma Policía, etc.

SEGUNDO

En conclusión, en el recurso de apelación lo que realmente se combate es la valoración probatoria que realizó la Juez de Instancia, cuando una lectura de la sentencia pone de relieve que la sentencia está suficientemente motivada. Ello, porque Doña Inés, siendo Policía Local de Malgrat de Mar, infringió de forma patente las obligaciones de su cargo, ya que ocupando un puesto de Oficina de Información al Ciudadano se inmiscuyó en una labor de investigación de un compañero suyo realizando todo tipo de indagaciones en relación a su vida privada, simulando actuar bajo las órdenes de sus superiores.

En las actuaciones, y especialmente en el Expediente Administrativo hay pruebas más que suficientes de que la apelante, obrando por despecho en relación al que fue su compañero sentimental durante un breve período de tiempo, y que era además compañero en el Cuerpo de la Policía Local de Malgrat, investigó la vida privada del mismo, interrogando incluso a...

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