AAP Girona 144/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2018:684A
Número de Recurso150/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución144/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 150/18

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 997/17

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GIRONA

AUTO Nº 144/2018

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

D. DANIEL VARONA GÓMEZ

En Girona a 19 de marzo de 2.018.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 e Girona en las Diligencias Previas nº 997, se dictó auto en fecha 7-9-17, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones; frente a dicha resolución se presentó recurso de apelación por Isabel, sin representación procesal y asistida por la letrada Dª. ALICIA FURTIÀ PUIG, al que expresamente se opusieron tanto el MINISTERIO FISCAL como Abelardo, representado por la procuradora Dª. MARIA ANGELS VILA REYNER y asistido por la letrada Dª. ANTONIA RUIZ MARTÍN, remitiendo las actuaciones ante este Tribunal a los efectos de dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del indebido sobreseimiento por ser los hechos denunciados un delito de sustracción de menores.

El recurso no merece prosperar.

Los hechos que se relatan son muy sencillos. La recurrente y el investigado tienen un hijo en común, Alejo ; dado que la relación entre ambos se halla disuelta, el régimen de la patria potestad, guarda y custodia y visitas

con el menor se rige por el plan de parentalidad aprobado por la sentencia de 20-12-13 . Dicho plan indica que la custodia del menor será de la madre y que el padre tendrá un cierto régimen de visitas acorde con la edad del hijo. Así las cosas el día 16-6-17 el padre del menor cogió a su hijo de un autobús escolar y lo tuvo en su poder hasta el día 1-8-17, en que lo entregó a la madre.

El art. 225 bis del Código Penal dispone que será castigado "el progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor" considerándose sustracción a los efectos de dicho precepto tanto "el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia" como " la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa" .

La Carta Europea de Derechos del Niño de 8-7-92 reconoce en su apartado 8. 13 que en caso de separación de hecho, separación legal, divorcio de los padres o nulidad del matrimonio, el niño tiene derecho a mantener contacto directo y permanente con los dos padres, ambos con las mismas obligaciones, incluso si alguno de ellos viviese en otro país, instando a los Estados a adoptar todas las medidas oportunas para impedir el secuestro de los niños, su retención o no devolución, conductas que reputa ilegales. De ello puede extraerse una primera conclusión como es que el bien jurídico protegido principalmente por el art. 225 bis es el derecho del menor a relacionarse regularmente con sus dos padres en caso de crisis familiar, pues el precepto se halla sistemáticamente incluido en el Capítulo denominado "de los delitos contra los derechos y deberes familiares" .

La permanencia del menor en su ámbito familiar, social, geográfico y cultural no es más que un aspecto derivado de los anteriores, por cuanto los cauces jurídicos y procesales atribuirán la guarda y custodia conforme a los intereses del niño, valorando tales circunstancias, lo que puede llevar a separarlo de su ambiente y residencia habitual atendiendo a conveniencias de diversa índole, incluso sin previa crisis familiar, sin que por ello tal situación sea punible.

No puede obviarse la problemática social a que responde esta nueva tipificación penal, especialmente cuando se trata de sustracción internacional, más gravemente penada por las mayores dificultades de retorno del menor, pues los Estados se erigen en barrera de interposición entre padres e hijos, y por el peligro de que el traslado se utilice para obtener la aplicación de normas de Derecho internacional privado favorables al progenitor que se apodera del niño. La preocupación social se extiende también a conflictos internos, cuando se desvincula al hijo de su entorno familiar para separarlo definitivamente del otro progenitor o para conseguir por la vía de hecho la guarda y custodia que no se...

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