STSJ Andalucía 547/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2018:5232
Número de Recurso188/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución547/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 547/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 188/2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

    MAGISTRADOS

  2. SANTIAGO MACHO MACHO

    Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

    Sección Funcional 2ª

    _______________________________________

    En la Ciudad de Málaga a 19 de marzo de 2018.

    Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 188/2017, por la Procuradora Sra. De los Ríos Santiago, en nombre de SANTIAGO Y CAMPOS, S.L, asistida por el Letrado Sr. Tejerizo López, frente a resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 23/03/2017 en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de las reclamaciones económico administrativas acumuladas números NUM000 y NUM001 .

SEGUNDO

El recurso es admitido, una vez subsanado defecto, con resolución de 5/04/17, que también acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda el 12/06/17 pidiendo sentencia en la que se anule totalmente, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la Resolución citada así como los actos administrativos de los que trae causa, en especial los siguientes:

  1. La liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre sociedades del ejercicio de 2007 derivada del Acta A01 NUM002 .

  2. La liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre sociedades del ejercicio de 2007 derivada del Acta A01 NUM003 .

  3. Los Acuerdos de 24 de julio de 2013 que desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones indicadas.

  4. El Acuerdo de 25 de abril de 2013 por el que se impuso a la sociedad recurrente una sanción pecuniaria por la comisión de una infracción tributaria prevista en el artículo 191.1 LGT .

  5. El Acuerdo de 24 de julio de 2013 que desestimó el recurso de reposición contra la sanción impuesta.

Se declare ajustada a Derecho, elevándola a la condición de definitiva, la autoliquidación del Impuesto sobre sociedades de 2007, presentada en su día por SANTIAGO Y CAMPOS, SL.

De modo subsidiario, para el supuesto de considerarse que estamos ante una operación vinculada, se practique una nueva liquidación del Impuesto sobre sociedades del ejercicio de 2007 de SANTIAGO Y CAMPOS, SL, liquidación en la que se debe tomar en cuenta como gasto deducible para determinar la base imponible, el importe total de los servicios prestados por su socio y Administrador, importe que ha sido calculado por la Inspección en 340.123,98 euros.

Se ordene la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente junto al interés de demora correspondiente.

Se condene en costas a la Administración del Estado.

Dado traslado a la parte demandada para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 13/07/17, que se da por reproducido, en el que pide sentencia desestimando el recurso y confirmando el acto impugnado

TERCERO

En resolución de 19/06/17 es fijada la cuantía del procedimiento en 4.853,10 euros, y abre plazo para conclusiones, presentadas por la parte recurrente a 25/07/17 y la recurrida a 31/07/17, quedando los autos pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo, teniendo lugar el pasado día catorce.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora en el señalamiento derivada de la acumulación de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía el día 25 de noviembre de 2016 desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números NUM000 y NUM001, interpuestas por la sociedad ahora recurrente frente a los Acuerdos de liquidación y sanción correspondientes al Impuesto sobre sociedades del ejercicio de 2007, dictados como consecuencia de la regularización tributaria efectuada por la Inspección de tributos referente a las operaciones vinculadas, reguladas en el artículo 16 del Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción dada por la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, puestas de manifiesto en las operaciones realizadas con el socio y administrador de la recurrente.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- I. ANTECEDENTES PREVIOS

Primero

En debido tiempo y forma, SANTIAGO Y CAMPOS presentó la autoliquidación del impuesto sobre sociedades (IS) del ejercicio de 2007. En el documento se declaró una base imponible de 819.765,16 euros y una cantidad a devolver de 31.278,05 euros. En los autos se encuentra una copia de la autoliquidación.

  1. PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN A. Acta A01 NUM002

Primero

Por medio de escrito de 11 de junio de 2012, la Inspección de Hacienda del Estado (en adelante la Inspección) inició un procedimiento de comprobación e investigación correspondiente al impuesto y ejercicios citados.

Una vez realizados los trámites que tuvo por conveniente, durante los cuales la sociedad interesada llevó a cabo las actuaciones que le fueron solicitadas y presentó los documentos que le fueron requeridos, el día 25 de abril de 2013, la Inspección levantó un Acta, modelo A01, número NUM002, correspondiente al IS de 2007 en la que se proponía una base imponible de 682.859,35 euros y una cuota a devolver de 72.349,80 euros.

El Acta, que tenía por objeto solamente la calificación y cuantificación de unas operaciones vinculadas (como se detallará más adelante), fue firmada en conformidad por el representante de SANTIAGO Y CAMPOS y, al no ser objeto de alteración o modificación, devino en liquidación provisional el día 25 de mayo de 2013, al amparo de lo previsto en la normativa vigente.

Segundo

Por medio de escrito de 25 de junio de 2013 (presentado el mismo día), la sociedad interesada interpuso recurso de reposición contra la liquidación indicada, recurso que fue desestimado por medio de Acuerdo de 24 de julio de 2013.

  1. Acta A01 NUM003

Primero

Por medio de escrito de 11 de junio de 2012, la Inspección de Hacienda del Estado (en adelante la Inspección) inició un procedimiento de comprobación e investigación correspondiente al impuesto y ejercicios ya citados más arriba.

Una vez realizados los trámites que tuvo por conveniente, durante los cuales la sociedad interesada llevó a cabo las actuaciones que le fueron solicitadas y presentó los documentos que le fueron requeridos, el día 25 de abril de 2013, la Inspección levantó un Acta, modelo A01, número NUM003, también relativa al IS de 2007, en la que se proponía una base imponible de 830.549, 66 euros (esto es, la misma declarada en su día por la sociedad recurrente) y una deuda a ingresar de 54.087,65 euros, de los que 44.087,14 correspondían a la cuota y 9.780,51 a intereses de demora.

El Acta, que tenía por objeto calificar y cuantificar unos gastos que no fueron admitidos como deducibles (según se verá más adelante), fue firmada en conformidad por el representante de SANTIAGO Y CAMPOS y, al no ser objeto de alteración o modificación, devino en liquidación definitiva el día 25 de mayo de 2013, al amparo de lo previsto en la normativa vigente.

Segundo

Por medio del escrito de 25 de junio de 2013 (presentado el mismo día) a que ya se ha hecho referencia, la sociedad interesada interpuso recurso de reposición contra la liquidación indicada, recurso que fue desestimado por medio de Acuerdo, también de 24 de julio de 2013.

  1. PROCEDIMIENTOSANCIONADOR

Primero

Como derivación del procedimiento de comprobación e investigación mencionado en el apartado B anterior, el día 25 de abril de 2013 se inició un procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción tributaria prevista en el artículo 191.1 de la Ley General Tributaria (LGT ). Ese mismo día, el representante de la sociedad interesada firmó la conformidad de la sanción.

Segundo

No obstante lo anterior, por medio de escrito de 25 de junio de 2013, SANTIAGO Y CAMPOS interpuso un recurso de reposición contra la sanción impuesta, que fue desestimado por Acuerdo de 24 de julio de 2013.

  1. RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

    Único.- Contra los Acuerdos de liquidación mencionados más arriba, la sociedad interesada interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico- Administrativo de Andalucía (TEARA), reclamaciones a las que les fueron asignados respectivamente los números NUM001 y NUM000 .

    También se interpuso reclamación económico-administrativa contra la sanción, aunque en la Resolución que citaremos a continuación no consta su número.

    Todas las reclamaciones fueron desestimadas de forma acumulada por medio de la Resolución del TEARA de 25 de noviembre de 2016 (notificada el día 19 de enero de 2017).

    - FUNDAMENTOS DE DERECHO

  2. CUESTIONES DE FONDO A. Consideraciones previas

Primero

Como se ha indicado, las Actas levantadas en su día a SANTIAGO Y CAMPOS, así como el Acuerdo sancionador, se firmaron en conformidad. Esto significa que la sociedad recurrente ha reconocido los hechos puestos de manifiesto en los procedimientos de inspección y sancionador, por lo que...

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