SAP Almería 159/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
ECLIES:APAL:2018:201
Número de Recurso838/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución159/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0410042C20040000733

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 838/2015

Asunto: 100937/2015

Autos de: Procedimiento Ordinario 285/2004

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE VERA

Apelante: COMUNIDAD PROP. DIRECCION000

Procurador: MARIA DEL ROSARIO SILVA MUÑOZ

Abogado: ELENA CANO VELAZQUEZ

Apelado: D. Geronimo y D. Gregorio

Procurador: FRANCISCA CERVANTES ALARCON

Abogado: JORGE PERALS GUIRADO

SENTENCIA Nº 159/18

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

En la Ciudad de Almería a trece de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Vera (Almería), en los autos de Juicio Ordinario 285/2004 seguidos en ese Juzgado, se ha dictado Sentencia de fecha 20 de abril de 2015, cuyo Fallo, es el siguiente:

"Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 frente a RESIDENCIAL SURESTE S.L., Romualdo, Geronimo, SOLTIMAR S.L., Gregorio y SUAREZ S.L. y debo;

  1. - Absolver a todos los demandados de la obligación de responder de las patologías señaladas con los números 1, 4, 10.b, 10.c, 10.d, 10.e, 10.g, 10.i. 10.j, 10.k, 10.l, 10.m y 10.n. descritas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

  2. - Condenar solidariamente a RESIDENCIAL SURESTE S.L., Geronimo y a SOLTIMAR S.L a la obligación de realizar las obras necesarias para la eliminación y subsanación de las patologías señaladas con los números 2, 5 y 7 descritas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en el dictamen pericial del Sr. Jose Antonio para cada una de ellas, bajo la dirección facultativa de su elección, en plazo de 6 meses, y para el supuesto de falta de ejecución en el plazo de seis meses desde la notificación de la presente, a ejecutarlas a su costa, esto es, al pago de la cantidad comprensiva de todos los honorarios técnicos, gastos de toda índole y costes de ejecución material de las obras de reparación de patologías y defectos y en consecuencia quedando absueltos Romualdo y Gregorio y SUAREZ S.L. respecto de las referidas patologías.

  3. - Condenar solidariamente a RESIDENCIAL SURESTE S.L. y a SOLTIMAR S.L a la obligación de realizar las obras necesarias para la eliminación y subsanación de las patologías señaladas con el número 3 del fundamento de derecho tercero de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en el dictamen pericial del Sr. Jose Antonio, bajo la dirección facultativa de su elección, en plazo de 6 meses, y para el supuesto de falta de ejecución en el plazo de seis meses desde la notificación de la presente, a ejecutarlas a su costa, esto es, al pago de la cantidad comprensiva de todos los honorarios técnicos, gastos de toda índole y costes de ejecución material de las obras de reparación de patologías y defectos descritos y en consecuencia quedando absueltos Romualdo, Geronimo, Gregorio y SUAREZ S.L. respecto de las referidas patologías.

  4. - Condenar solidariamente a RESIDENCIAL SURESTE S.L., Romualdo, Geronimo y a SOLTIMAR S.L a la obligación de realizar las obras necesarias para la eliminación y subsanación de las patologías señaladas con el número 6 del fundamento de derecho tercero de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en el dictamen pericial del Sr. Jose Antonio, bajo la dirección facultativa de su elección, en plazo de 6 meses, y para el supuesto de falta de ejecución en el plazo de seis meses desde la notificación de la presente, a ejecutarlas a su costa, esto es, al pago de la cantidad comprensiva de todos los honorarios técnicos, gastos de toda índole y costes de ejecución material de las obras de reparación de patologías y defectos descritos y en consecuencia quedando absueltos, Gregorio y SUAREZ S.L. respecto de las referidas patologías.

  5. - Condenar solidariamente a RESIDENCIAL SURESTE S.L., SUAREZ S.L. y a SOLTIMAR S.L a la obligación de realizar las obras necesarias para la eliminación y subsanación de las patologías señaladas con los números 8 y 9 del fundamento de derecho tercero de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en el dictamen pericial del Sr. Jose Antonio, bajo la dirección facultativa de su elección, en plazo de 6 meses, y para el supuesto de falta de ejecución en el plazo de seis meses desde la notificación de la presente, a ejecutarlas a su costa, esto es, al pago de la cantidad comprensiva de todos los honorarios técnicos, gastos de toda índole y costes de ejecución material de las obras de reparación de patologías y defectos descritos y en consecuencia quedando absueltos Romualdo, Geronimo y Gregorio respecto de las referidas patologías.

  6. - Condenar solidariamente a Romualdo, Geronimo, SOLTIMAR S.L. y RESIDENCIAL SURESTE S.L. a la obligación de realizar las obras necesarias para la eliminación y subsanación de las patologías señaladas con los números 10.a, 10.f y 10.h del fundamento de derecho tercero de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en el dictamen pericial del Sr. Jose Antonio las dos primeras y la tercera y última de conformidad con lo señalado en el dictamen pericial de los Srs. Augusto y Carmelo (reparación, incluidas colocación de arquetas o registro de telefonía desde el cuadro general hasta las viviendas) bajo la dirección facultativa de su elección, en plazo de 6 meses, y para el supuesto de falta de ejecución en el plazo de seis meses desde la notificación de la presente, a ejecutarlas a su costa, esto es, al pago de la cantidad comprensiva de todos los honorarios técnicos, gastos de toda índole y costes de ejecución material de las obras de reparación de patologías y defectos descritos y en consecuencia quedando absueltos SUAREZ S.L. y Gregorio respecto de las referidas patologías.

  7. - Absolver a todos los demandados de la condena a indemnizar de daños y perjuicios por la cantidad que se determine con referencia al valor conjetural de los perjuicios e incomodidades soportados hasta la fecha por los propietarios de los inmuebles y los diversos gastos irrogados a los mismos para paliar tales deficiencias que serán objeto de informe y valoración por perito designado por el juzgado.

  8. - No se hace expresa condena en las costas procesales."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido.

Por la parte demandada D. Gregorio bajo la representación de la procuradora D. Francisca Conservantes Al arcón, se opuso al recurso e impugno la sentencia solicitando su revocación en los términos solicitados en su escrito. Respecto a la oposición al recurso por el demandado, D. Geronimo, se presentó el mismo escrito de oposición en su nombre por la procuradora que lo representa pero no por su letrado, pues según el escrito presentado en su nombre de fecha 29 de mayo de 2014, anterior al escrito de oposición, está defendido por letrado distinto al que suscribe la oposición.

Elevados los autos a este Tribunal y previa acreditación de la firmeza de la resolución por el Juzgado de Primera instancia respecto a la demandada en rebeldía Soltimar S.L., se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación, deliberación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de marzo de 2018, solicitando en sus recursos la partes apelantes, se dicte sentencia por la que revoque la de instancia, y se dicte otra por la que se estimen los razonamientos y hechos manifestados en su escrito, con expresa imposición de costas a la contraparte apelada si se opusiera al recurso.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Vera, versa sobre la responsabilidad por vicios de la construcción fundada en el artículo 1.591 del CC, cuya reparación reclamaba la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 frente a;

-RESIDENCIAL SURESTE S.L, en su calidad de promotora de la urbanización.

-SOLTIMAR S.L: constructora, en situación procesal de rebeldía.

- D. Hermenegildo, como arquitecto superior autor del proyecto, realizado en el año 1.987

- D. Geronimo arquitecto técnico director de la ejecución de la obra

- D. Gregorio como director de la ejecución de la obra en la ultima fase de la obra, (contrato de prestación de servicios de 9 de marzo de 2001 adjuntado como numero dos de los documentos de su contestación a la demanda), y como autor del denominado proyecto de legalización de la piscina.

- SUAREZ S.L. en su calidad de constructora de la piscina ubicada en el complejo residencial.

Se trata de las obras de un conjunto residencial en la localidad de Mojacar (Almería), integrado por 23 viviendas, diferenciados en dos núcleos, que comparten una zona común ajardinada donde se ubica una piscina próxima al mar.

La sentencia, resuelve sobre las concretas responsabilidades individuales que han podido ser determinadas, y respecto a las responsabilidades solidarias de los intervinientes en el proceso constructivo que no han podido ser deslindadas.

Y en lo que afecta a los motivos del recurso, absuelve al codemandado D. Gregorio, arquitecto técnico, porque considera que no es responsable de los vicios constructivos de la piscina, y consecuentemente impone las costas de éste a la parte...

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