STSJ Cataluña 212/2018, 13 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución212/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección 3ª

Recurso ordinario núm. 15/2015

Parte actora: SRA. Tatiana y SRA. Tomasa

Representante de las actoras: SR. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO, Procurador

Parte demandada: DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Representante de la demandada: ADVOCACIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Parte codemandada: ILMO. AYUNTAMIENTO DE ALELLA

Representante de la codemandada: SR. JAIME LLUCH ROCA, Procurador

S E N T E N C I A núm. 212

Magistrados/as:

Ilmo. Sr. Manuel Táboas Bentanachs, Presidente

Ilmo. Sr. Héctor García Morago

Ilmo. Sr. Eduardo Rodríguez Laplaza

Barcelona, 13 de marzo de 2018

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en nombre de S.M el Rey y en atención a lo dispuesto en el art 117.1 de la Constitución, ha pronunciado esta SENTENCIA en el presente recurso contencioso administrativo ordinario núm. 15/2015 seguido entre partes: como demandantes, las SRAS. Tatiana y Tomasa, representadas por el Procurador SR. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO Y asistidas por el Letrado SR. FRANCISCO MARFÀ BADAROUX. Como demandado, el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por la ADVOCACIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Y como codemandado, el ILMO. AYUNTAMIENTO DE ALELLA, representado por el Procurador SR. JAIME LLUCH ROCA y asistido por el Letrado SR. IGNACIO SUBIRACHS GINER.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de rigor.

Ha actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Héctor García Morago, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en los presentes autos la aprobación definitiva del Pla d'ordenació urbanística municipal del municipio de Alella (Acuerdo adoptado el día 16 de julio de 2014 por la COMISSIÓ TERRITORIAL D'URBANISME DE BARCELONA, hecho público a través del DOGC nº 6764, de 4 de diciembre del mismo año).

SEGUNDO

Por la representación procesal de las actoras se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, les fue entregado y dedujeron escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaron solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

TERCERO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas se opusieron a la demanda en los términos que serán de ver.

CUARTO

Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, lo que ha tenido lugar el día 28 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada, partes y pretensiones

A través de los presentes autos las SRAS. Tatiana y Tomasa han impugnado los acuerdos que, transcritos del DOGC 6764, de 4 de diciembre de 2014, rezan así:

"La Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona, en la sessió de 16 de juliol de 2014, va adoptar, entre altres, l'acord següent:

Exp.: NUM000

Pla d'ordenació urbanística municipal, al terme municipal d'Alella

Vista la proposta de la Ponència Tècnica i de conformitat amb les consideracions efectuades per aquesta Comissió, s'acorda:

-1 Aprovar definitivament el Pla d'ordenació urbanística municipal, del municipi d'Alella, promogut i tramès per l'Ajuntament, incorporant d'ofici la prescripció següent:

1.1 S'exclouen del Catàleg de masies i cases rurals en Sòl no urbanitzable els elements següents: C.06. DIRECCION000, C.08. DIRECCION001 i C.09. DIRECCION002 .

-2 Publicar aquest acord i les normes urbanístiques corresponents al DOGC a l'efecte de la seva executivitat immediata, tal com indica l'article 106 del Text refós de la Llei d'urbanisme, aprovat pel Decret legislatiu 1/2010, de 3 d'agost, modificat per la Llei 3/2012, de 22 de febrer.

-3 Manifestar que el document del Pla d'ordenació urbanística municipal del municipi d'Alella ha estat sotmès al tràmit ambiental preceptiu previst a l'article 86 bis i a la disposició transitòria divuitena del Text refós de la Llei d'urbanisme, modificat per la Llei 3/2012, de 22 de febrer, i a l'article 115 del Reglament de la Llei d'urbanisme, aprovat pel Decret 305/2006, de 18 de juliol, la qual cosa ha estat considerada, prèvia la seva resolució definitiva.

-4 Comunicar-ho a l'Ajuntament d'Alella."

Las actoras han solicitado de este Tribunal la declaración de nulidad de pleno derecho de los precedentes Acuerdos, así como del Plan aprobado a través de los mismos, especialmente por haberse prescindido del procedimiento legal de tramitación. Aunque no sin poner el acento, por añadidura, en la nulidad de la ordenación urbanística del Sector PMU-3 Crison- DIRECCION003 - DIRECCION004, por considerarla arbitraria, heterogénea e inviable económicamente.

Por su parte, tanto el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (en adelante, DTS), como el ILMO. AYUNTAMIENTO DE ALELLA (en lo sucesivo, AA) han solicitado la desestimación de la demanda.

Nos enfrentamos a una controversia cuya resolución deberá regirse por la versión del texto refundido de 2010 de la "Llei d'urbanisme" (TRLU) vigente entre los días 31 de enero de 2014 y 13 de marzo de 2015; y ello, como consecuencia del ingreso, durante ese periodo, del expediente, en la COMISSIÓ TERRITORIAL D'URBANISME DE BARCELONA (CTUB) [ver la Disposición transitoria 4ª. a) TRLU].

SEGUNDO

Motivos en los que se fundamenta la impugnación del POUM

2.1: Omisión de un segundo trámite de información pública tras haberse introducido modificaciones sustanciales en el POUM con motivo de su aprobación provisional: Vulneración del art. 112 del Reglamento ejecutivo (RU) del TRLU

Se nos dice que esa modificación sustancial de la estructura territorial de Alella se habría traducido en el hecho de haber pasado de 8 a 12 polígonos de actuación y de 14 a 9 sectores de mejora urbana, con el resultado de una modificación de la superficie inicialmente incluida en ámbitos de actuación en suelo urbano, del orden del 45,30%; amén de sumarse a todo ello las alteraciones habidas en la clasificación y calificación del suelo.

Las recurrentes han puesto como ejemplo las variaciones experimentadas por el régimen urbanístico previsto para su finca de DIRECCION004, que de ser suelo urbano consolidado y uso residencial (SUC), habría pasado, sin justificación y a espaldas de los propietarios (es decir: generando indefensión), a quedar incluida en un sector discontinuo de mejora urbana, con afectación a equipamientos públicos y traslado del uso lucrativo a un punto más alejado.

2.2: Ausencia de justificación de la inclusión de DIRECCION004 en el PMU-3 discontinuo " DIRECCION004

- DIRECCION003 -Crisón"

La tesis de las actoras en este particular podría resumirse en la convicción -apoyada en una pericial adjuntada a la demanda- de que la Administración habría actuado de forma arbitraria al incluir la finca de las recurrentes, de forma artificiosa y forzada, en un ámbito de mejora urbana de carácter discontinuo, para su posterior cesión obligatoria como equipamiento; como equipamiento pendiente de determinar; pendiente de determinar en cuanto a su concreto destino. Y ello, sin preverse para esa finca la más mínima transformación urbanística.

Nos hallaríamos, por lo demás, ante un ámbito discontinuo creado, como ya se ha señalado, de forma artificiosa y sin justificación de la coherencia y racionalidad en la vinculación de tres subsectores integrantes del ámbito pese a la heterogeneidad de sus características (ver la pericial que se acompaña); todo ello, con el propósito municipal de obtener sin coste alguno una zona verde (el jardín) y un equipamiento (la edificación) situados en el centro de la población, y transfiriendo de forma ilógica el aprovechamiento lucrativo a una zona alejada del casco urbano. Haciendo abstracción, por lo demás, de que el equipamiento previsto (previsto de forma irregular por la falta de concreción de su uso), siempre tendría como beneficiario al conjunto de la población, dada su posición central en la trama urbana.

En cualquier caso, la desaparición del sector discontinuo, según las actores debería llevar aparejada la recuperación, por parte de su finca, de la condición de SUC, al contar, la misma, con todas las obras y servicios de rigor.

2.3: El Sector PMU-3 impide la justa distribución de beneficios y cargas y, por añadidura, es económicamente inviable

Con fundamento en su dictamen pericial, las actoras han señalado que los 3.000.000 de euros que puede suponer el pase a manos públicas de DIRECCION004, no podrá compensarse con los incrementos del aprovechamiento lucrativo en los restantes subsectores, los cuales deberán soportar por ello una carga desproporcionada pese a hallarse totalmente desvinculados -física y urbanísticamente- de aquel subsector.

Se vendría, por lo demás, a poner el acento en la insuficiencia de la evaluación económico-financiera del POUM; en la inconsistencia de las cifras manejadas por dicho Plan; y en la ausencia de un verdadero informe de sostenibilidad económica.

TERCERO

Motivos de oposición esgrimidos por las Administraciones demandadas

3.1: Inexistencia de modificaciones sustanciales durante la tramitación del POUM

Sostienen, las demandadas, que ninguna de las modificaciones introducidas en el POUM durante su tramitación, se tradujeron en la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general o el modelo de ordenación territorial, ni tampoco fueron fruto de una alteración en los...

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