SAP Navarra 122/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2018:404
Número de Recurso40/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución122/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000122/2018

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 12 de marzo del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 40/2017, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 65/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela; siendo parte apelante, IBERDROLA SA, representada por el Procurador D. Juan Bozal de Aróstegui y asistida por el Letrado D. Jesus Beguiristain Gurpide; parte apelada, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Jesús Ignacio Hualde Garde y asistida por el Letrado Dª. Mª Pilar Nueno Benito.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

a) Con fecha 04 de noviembre del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 65/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimar íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Ignacio Hualde Garde en nombre y representación de GENERALI DE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU, condenando a esta última a indemnizar a las primeras con la suma de siete mil cuatrocientos noventa y cuatro euros (7494 euros), más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, es decir, desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos porcentuales desde la fecha de la Sentencia. Todo ello sin condena en costas.

  1. Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 11 de noviembre de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Acuerdo la subsanación de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 4 de noviembre del 2016 en los siguientes términos: En el Fallo donde dice "Todo ello sin condena en costas", debe decir "Todo ello con imposición de las costas procesales causadas"."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de IBERDROLA SA.

CUARTO

La parte apelada, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 40/2017, habiéndose señalado el día 8 de marzo de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda de responsabilidad contractual e indemnización de daños ejercitada ( art. 43 LCS ) por la aseguradora de la empresa que sufrió daños en 110 palets de alcachofas que tenía en cámara frigorífica, debido a que el interruptor magneto térmico habría " saltado " durante el fin de semana provocando un aumento de temperatura en la cámara frigorífica y la pérdida del producto.

La estimación se fundamenta en la valoración de la prueba pericial aportada por ambas partes, que conduce a estimar mejor fundada la suministrada por la parte demandante, según la cual el daño eléctrico, se habría producido como " consecuencia de una sobretensión en la red de suministro eléctrico que hizo que se disparara la protección del magneto térmico del sistema de frío de la cámara frigorífica ". La sentencia se decanta por dicha versión al considerar " convincentes " las conclusiones del perito y " razonables " sus explicaciones, sin que el perito de la parte demandada ofreciera la misma " solvencia técnica " y estimando que dicha pericial era " coherente " con el resto de pruebas practicadas en el proceso, en particular, con las testificales de un trabajador de la empresa, Sr. Julián, y con el Ingeniero que realizó la instalación.

En su recurso de apelación alega IBERDROLA error en la valoración de la prueba, en base a que el parte de incidencias no refleja alteración alguna en el suministro y a la mayor suficiencia técnica de la prueba pericial por ella aportada.

SEGUNDO

La apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR