STSJ Andalucía 506/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2018:5375
Número de Recurso1798/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución506/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 506/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 1798/2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 12 de marzo de 2018

Esta Sala ha visto el presente el recurso de apelación núm. 1798/2017, interpuesto por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar, en nombre de don Nicolas, asistido por el Letrado Sr. Romero Aguilar, contra el auto nº 248/17, de 11 julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº TRES de MÁLAGA, en la Pieza de ejecución de sentencia nº 7 . 8/2015 al PO 21/04, compareciendo como parte apelada la CONSEJERÍA DE SALUD de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº TRES de Málaga dictó el auto en el encabezamiento reseñada desestimando el recurso de revisión interpuesto por el ahora apelante frente al Decreto que tiene por ejecutada la sentencia dictada en los autos principales.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución, es interpuesto y sustanciado recurso de apelación con escrito del 5/09/2017, con base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad, pidiendo la revocación del auto impugnado, "declarando que la Resolución de 16 de diciembre de 2015 de la Delegación de Salud, Igualdad y políticas Sociales no ejecuta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 7 de octubre de 2014 ; anulándola y, a tal efecto, ordene al Juez a qua para que en su cumplimiento requiera a la Administración para que tramite y resuelva la solicitud

de 19 de junio 1996 presentada por mi mandante sin acumularla a la presentada como consecuencia de la convocatoria de 3 de julio de 2000, adoptando las siguientes medidas:

  1. - Que ordene a la Administración a que convoque concurso público para la adjudicación de la Oficina de Farmacia interesada.

  2. - Que en dicho concurso sólo participarán como concurrentes junto a mi mandante, la relación de interesados mencionados en el oficio de 19 de diciembre de 2015 para la zona de Marbella que no tuvieren archivadas sus solicitudes.

  3. - Que se bareme los méritos de las personas resultantes conforme a lo dicho en el anterior punto.

  4. - Que resuelva el concurso público.

Eventualmente y- sólo para e1 caso de que se entienda que la STSJA de 7 de octubre de 2014 es inejecutable, solicitamos se determinen los mecanismos compensatorios de conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 7 de octubre de 2014 ; para lo cual ordene al Juez a qua a abrir pieza de inejecución para determinar, previa celebración de la vista y demás trámites oportunos, el importe de la indemnización económica que resulte a favor de mi mandante".

TERCERO

La parte apelada presentó escrito el 14/11/17 impugnando el recurso, exponiendo para ello cuanto tiene por conveniente, y pidiendo "resolución desestimando el Recurso de apelación formulado frente al Auto de 11/07/17, que confirma el Decreto de 01/06/17, declarando que la sentencia está ejecutada con la resolución de 16/12/15 de la Delegación Territorial de Salud (sin perjuicio de los recursos administrativos o judiciales que puedan interponerse contra la misma), y rechazando todas las pretensiones de la parte adora en su recurso."

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº TRES de MÁLAGA dictó el auto n º 248/17, de 11 julio,, en la Pieza de ejecución de sentencia n º 7 . 8/2015 al PO 21/04, que acuerda: " Desestimo el recurso de revisión interpuesto por Nicolas frente al decreto dictado por la letrada de la Administración de Justicia el día 1-6-2017 y que acuerda por ejecutada la sentencia con base en la resolución de 16-12-2015 dictada por la delegada territorial en Málaga de la Consejería de Salud ".

SEGUNDO

Frente a dicha resolución la parte apelante alega, en síntesis:

-Con fecha de 19 de junio de 1996, mi mandante presentó al amparo del RO 11/96 de 17 de junio (BOE nº 147, de 18 de junio), sobre ampliación del servicio farmacéutico a la población, solicitud de apertura de nueva Oficina de Farmacia para la Zona Básica de Salud Urbana de Marbella. Dicho Decreto, tuvo el carácter de legislación básica en materia sanitaria ex artículo 149.1.16 CE (disp. final primera).

Por Resolución de 13 de diciembre de 1996, la Delegación Provincial de Salud de Málaga requirió a mi mandante para que subsanara su solicitud, presentado méritos y designando las distintas Zonas Básicas de Salud en las que quedó dividida la Zona Urbana de Marbella y anejos; que llevó a cabo el día 1O de enero de 1997 mediante la aportación de la

Mediante la Resolución de 22 de enero de 1997, la Delegación Provincial de Málaga acordó mediante publicación en tablones el archivo de la solicitud presentada por entender que no se había subsanado dentro del plazo otorgado.

Mi patrocinado presentó recurso ordinario (hoy de alzada), que fue desestimado por la Dirección General de Farmacia y Conciertos mediante Resolución expresa de fecha de 23 de junio de 1997; contra la que, finalmente, agotada la vía administrativa, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La STSJA de 27 de diciembre de 2002 dictada en el PO Nº 3593/97 estimó íntegramente nuestras peticiones, "obligando a la Administración a la admisión de los documentos presentados el día 10 de enero de 1997, para que con prosecución del expediente administrativo se considere el derecho en orden a la consecución de la oficina de farmacia sol/citada"

En ejecución de la referida sentencia, se dictó Resolución de 11 de julio de 2003 por la Delegación Provincial de Salud desestimando nuevamente las pretensiones de mi mandante al entender que puesto que su solicitud

había quedado acumulada a otra solicitud posterior, fechada el 11 de enero de 1997, procedía tenerlo como partícipe en la convocatoria pública para tres nuevas farmacias de 3 de julio de 2000 en la U.T.F. de Marbella; y dado que en la citada convocatoria quedó con una puntuación inferior a la de los tres adjudicatarios (PO n °358/2003 JCAn°3 Málaga), procedía rechazar sus pretensiones.

Contra la citada resolución, mi poderdante presentó recurso de alzada, siendo desestimado por Resolución expresa de 5 de febrero de 2004. Transcurridos los plazos legales, acudió nuevamente a la vía judicial. En el nuevo litigio, PO 21/2004 tramitado ante el Juzgado a quo, fueron estimadas pretensiones en el recurso de apelación dictándose STSJA de 7 de octubre de 2014.

En ejecución de la referida sentencia, fue dictada Resolución de 4 de marzo de 2015, denegando por tercera vez la autorización de la Oficina de Farmacia interesada por mi patrocinado.

Ante la manifiesta ilicitud de la resolución, esta parte se personó en la dependencias de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Salud e interesó copia íntegra del expediente administrativo con la finalidad de conocer la documentación que había empleado el citado organismo para dictar la nueva resolución, pidiendo además la identificación de los funcionarios que habían intervenido para confeccionarla en exigencia de la responsabilidad que hubiere a lugar, siéndole entregado copia del expediente debidamente foliado de 68 páginas.

Analizando el expediente entregado advirtió que había sido burdamente alterado con el solo propósito de dictar una resolución calculadamente contraria a lo ordenado por el TSJA. Dicho en otras palabras, en lugar de atenerse al expediente administrativo originario aportado por la propia Administración al PO Nº3593/97 (primero de lo contenciosos iniciados por mi patrocinado), fue considerado, de forma interesada, una parte del mismo, omitiendo deliberadamente diversa documentación.

Del análisis de tan reprochable actuación pudo observarse que en lugar de tramitar y resolver la solicitud de nueva apertura de Oficina de Farmacia instada por mi poderdante en el año 1996 sin acumularla y aplicar la normativa aplicable a la fecha de la solicitud ( SSTS de 14 abril 2000 y 24 de marzo 2014, entre otras) tal y como declaró la STJA de 7 de octubre de 2014, optó por lo contrario, ignorando los requisitos de población y distancia acreditados en el procedimiento y sin tener en cuenta el Mapa de Atención Primaria en vigor a la fecha de la presentación de la solicitud que la citada STSJA de 7 de octubre de 2014 señaló.

A la luz de lo la nueva Resolución de 4 de marzo de 2015, mi mandante interesó ante el Juez a quo incidente de ejecución de la STSJA de 7 de octubre de 2014, dictándose Auto de 9 de julio de 2015 en el que, en definitiva y por tercer vez, decretó la irregularidad de la actuación administrativa. En dicha decisión, el Juzgado precisó que el objeto del debate, tanto si la Administración optaba por tramitar y resolver la solicitud de mi patrocinado, que no hizo; como si reconocía la imposibilidad de llevar a cabo, que tampoco hizo.

En virtud de lo acordado, la Administración volvió a dictar, era la cuarta vez, nueva resolución el 16 de diciembre de 2015. En esta nueva resolución, la Administración...

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