SAP Almería 143/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2018:322
Número de Recurso262/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución143/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA 143/2018

======================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

=======================================

En la Ciudad de Almería a 6 de marzo de 2018.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 262/17, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 1224/15, sobre Juicio Verbal para Formación Judicial de Inventario, entre partes, de una como apelante D. Ángel, representado por la Procuradora Dª. Carmen Rueda Rubio y dirigido por la Letrada Dª. Arianna Martínez Hernández y de otra como apelada Dª. Lorena, representada por la Procuradora Dª. Patricia Díaz Martínez y dirigida por el Letrado D. Ismael Martínez Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2016, cuyo Fallo dispone:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Ángel, representado por la Procuradora SRA. CARMEN RUEDA RUBIO, frente a DÑA. Lorena, representada por la Procuradora SRA. PATRICIA DIAZ MARTINEZ, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra. Y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.".

TERCERO

Contra la referida Sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día 6 de marzo de 2018, solicitando en su recurso el Letrado de la parte apelante se dicte Sentencia por la que revocando la de primera instancia se dicte otra de conformidad con los pedimentos de esa parte.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento versa sobre la formación de inventario de los bienes gananciales del matrimonio formado por los litigantes, que se contrajo en fecha 14 de octubre de 1965 en Vila Seca (Tarragona), sobre el que recayó sentencia de separación en fecha 19 de diciembre de 2002 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar y de divorcio el 14 de julio de 2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de la misma localidad, la demandada se opone a la pretensión articulada alegando que bajo ningún concepto el régimen económico matrimonial que ha regulado el matrimonio es el de gananciales, que siempre han estado sometido al régimen de separación de bienes, de igual manera los bienes que figuran en el supuesto activo del inventario son privativos de la demandada. La resolución recurrida determina que el régimen económico del matrimonio era el de separación de bienes desde el inicio y que ha permanecido inalterable toda la vida del mismo, en consecuencia no existe patrimonio ganancial, siendo la naturaleza de los bienes adquiridos constante el matrimonio de carácter privativo, ello sin perjuicio de la posible existencia de condominio sobre los bienes para cuya adquisición concurrió dinero privativo de ambos cónyuges, por consiguiente lo que dispone la sentencia combatida es que el procedimiento del art. 806 y ss de la LEC es inadecuado para la pretensión que se ejercita.

Con carácter previo habrá que destacar con el fin de centrar el ámbito del presente procedimiento, lo que la mayoría de la Audiencias considera, que en el marco legal de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la fase de inventario de bienes gananciales, que es lo que realmente nos ocupa en este recurso, se contrae únicamente a lo que determina el art. 808 LEC, es decir a la determinación de las partidas que forman el activo y pasivo de la sociedad de gananciales, el avalúo de los bienes y su liquidación, quedan para un momento posterior, solución que parece la más correcta, y ello porque de determinados preceptos se desprende que las fases de inventario y avalúo aparecen claramente diferenciadas; así, por ejemplo el artículo 784.1 al que se remite el art. 810.5; el art. 785 también aplicable a la liquidación del régimen económico matrimonial, distingue entre el inventario, avalúo, liquidación y adjudicación, y en igual sentido el art. 786.2. En definitiva se distinguen claramente inventario de avalúo en dos momentos diferentes, lo cual, por otro lado parece lógico pues el valor a tener en cuenta es el de la liquidación, sólo posterior a la liquidación del régimen ( art. 810.1), mientras que la fase de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR