SAP Navarra 99/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2018:386
Número de Recurso486/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución99/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000099/2018

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 01 de marzo del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 486/2017, derivado del Procedimiento Ordinario nº 299/2016, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante, ESTRELLA RECEIVABLES LTD, representada por la Procuradora Dª. Elena Zoco Zabala y asistida por el Letrado D. Francisco Ruiz Blasco; parte apelada, el demandado, D. Pedro Enrique, representado por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y asistido por el Letrado D. Joseba Donamaría Azparren.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA FERRER CRISTOBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de febrero del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 299/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimar íntegramente la demanda deducida por ESTRELLA RECEIVABLES LTD frente a DON Pedro Enrique y absolver a esta último de todos los pedimientos formulados de adverso en el presente pleito.

Declarar nulas las siguientes cláusulas del contrato de fecha 30.04.2004, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración:

  1. "cláusula 7 intereses, gastos y comisiones" en su

    integridad,

  2. "cláusula 9.2 obligación de pago, sistema de pago e información al cliente" en lo relativo a la comisión de 30 euros por reclamación de deuda impagada,

  3. "cláusula 15 terminación del contrato" en lo relativo al cobro de comisiones de emisión y renovación de la tarjeta principal o adicionales y la comisión del 8% por terminación del contrato,

  4. "cláusula 5 límite del crédito apartados 2 y 4" y

  5. "cláusula 6 utilización, apartados 2 letra (ii), apartado 4 y apartado 7".

    Condenar a ESTRELLA RECEIVABLES LTD a abonar las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, ESTRELLA RECEIVABLES LTD.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Nº 3, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 486/2017, habiéndose señalado el día 13 de febrero de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por solicitud de proceso monitorio presentado por la mercantil ESTRELLA RECEIVABLES LTD en la que solicitaba practicar requerimiento de pago a don Pedro Enrique por la cantidad de 11.554,86 €. Según se decía por la actora, el deudor haciendo uso de la tarjeta de crédito concedida en virtud del contrato firmado y disponiendo del crédito ha originado una deuda a favor de la actora por tal importe; aportaba en justificación de su pretensión y como documento nº 2 una certificación de la entidad Barclays Bank acreditativa del saldo adeudado.

Tras la presentación del correspondiente escrito de oposición por el Sr. Pedro Enrique en el que se alegaba el carácter abusivo y usurario del interés remuneratorio fijado en el contrato en un 20,9% T.A.E. y a mayor abundamiento, el posteriormente aplicado al tipo T.A.E 26,70%, se inició el presente juicio ordinario en cuya demanda la parte actora relataba que adquirió el crédito que reclama por cesión efectuada por la entidad financiera Barclays Bank en fecha 29 de septiembre de 2014, siendo notificada dicha cesión al demandado en fecha 22 de octubre de 2014.

Igualmente fijaba el importe reclamado en 11.154,86€, correspondiendo 10.471€ al principal y 873,86€ de intereses remuneratorios al haber renunciado a la cuantía de 210 € correspondiente a la comisión por domiciliación bancaria.

Consideraba la actora que el contrato firmado cumplía con la normativa de consumo vigente no pudiendo calificarse ninguna de sus cláusulas como abusivas.

Más concretamente, en relación con el interés remuneratorio pactado al 20,9% anual, entendía que no puede considerarse abusivo al tratarse de un elemento esencial del contrato, no siendo por tanto de aplicación analógica el artículo 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo . Añadía que dicho interés es el normal o habitual de los créditos al consumo en productos semejantes y además la cláusula que los regulaba superaba claramente el denominado control de transparencia al que constantemente se remite la jurisprudencia del TS.

La representación del Sr. Pedro Enrique se opuso a la demanda presentada reproduciendo los argumentos recogidos en su escrito de oposición al proceso monitorio.

Tras la práctica de la prueba solicitada el Juzgado de Instancia dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta y declarando nulas las siguientes cláusulas del contrato:

- Cláusula 7, intereses gastos y comisiones en su integridad.

- Cláusula 9.2 obligación de pago, sistema de pago e información al cliente, en lo relativo a la Comisión de 30 € por reclamación de deuda impagada.

- Cláusula 15 terminación del contrato, en lo relativo al cobro de comisiones de emisión y renovación de la tarjeta principal o adicionales y a la Comisión del 8% por terminación del contrato.

- Cláusula 5, límite del crédito apartados 2 y 4.

- Cláusula 6 utilización, apartados 2 letra (ii), apartado 4 y apartado 7. .Se recurre en apelación por la representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD la sentencia dictada en relación con el pronunciamiento que declara la nulidad de la cláusula 7.5 que regula y fija el interés remuneratorio en el 20,9% al entender que la misma no puede ser considerada nula de pleno derecho.

Se recurre dicha resolución por ESTRELLA RECEIVABLES LTD y de nuevo se remite a la jurisprudencia del TS y concretamente a la sentencia de 25 de noviembre de 2015 y concluye considerando que el " interés normal del dinero " debe determinarse atendiendo al ofrecido generalmente en el mercado relevante en la fecha de contratación para cada caso concreto, y en este caso de tarjetas de crédito sin garantía y que en esa fecha

oscilaba entre el 12,68% de Caja Rural de Toledo y el 26,82% de la Caixa, siendo por tanto el 20,9% un interés normal.

Añadía además que conforme a los artículos 1 y 3 de la Ley de Usura de 23 de julio de 1908, no pueden calificarse los intereses remuneratorios de usurarios.

Considera también que la legalidad vigente en materia intereses remuneratorios se rige por el principio de libertad de la tasa intereses conforme al artículo 315 del Código de Comercio y que la cláusula que los regula en este caso supera los controles de transparencia conforme a los parámetros jurisprudenciales fijados tanto por el TS como por el TJUE.

En última instancia entendía acreditada mediante la aportación de los recibos mensuales abonados y los devueltos por el demandado la entidad cedente.

SEGUNDO

Es objeto de recurso únicamente al pronunciamiento de la sentencia de instancia que declara la nulidad de la cláusula 7 denominada " Intereses, gastos y comisiones " y que en lo que afecta al interés remuneratorio señala lo siguiente:

" 7.5 El T.A.E. de la tarjeta es el 20,9%. El T.A.E ha sido calculado con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 8/90 de 7 de septiembre (BOE Nº226 de 20 de septiembre de 1990, página 27.506).

En el cálculo del T.A.E. no se ha tenido en cuenta los costes reflejados en las estipulaciones 6.4, 7.2, y 7.3 en relación al tipo de interés moratorio y 16 ".

Con carácter previo al examen de los motivos de recurso y en relación con la reclamación efectuada por ESTRELLA RECEIVABLES consideramos necesario destacar que fue en virtud de un contrato de cesión como adquirió el crédito que ahora reclama. Por tanto quien contrató con el ahora demandado fue BARCLAYS BANK no contando la actora con otra documentación que la que le fue entregada por ésta.

Además basta con la lectura de la parte del contrato, (que no todo, que obra unida a las actuaciones) para destacar la complejidad, oscurantismo, y dificultad que la simple configuración gráfica de dicho contrato presenta, y la que nos referiremos más adelante.

Tampoco queda clara cuál es la reclamación que por tal concepto de intereses remuneratorio efectúa la actora ya que inicialmente tanto en el juicio monitorio como en la demanda de juicio ordinario se remite a la cláusula

7.5 que fija el porcentaje en un TAE del 20,9% anual, para añadir más adelante y sin justificación que lo que se está reclamando es un 26,70 %.

Es la demandada la que en su contestación a la demanda manifiesta que durante la vigencia del contrato sin previa notificación se modificó el tipo pactado de forma unilateral a un 26,70%.

En relación con la cuestión hemos de decir que la cláusula 7.13 del contrato atribuye al Banco la posibilidad de modificar las condiciones, pero siempre tras una notificación al Titular principal con al menos 7 días de antelación, de forma directa e individual; más concretamente el apartado 13.2 admite la posibilidad de modificar los intereses, gastos y comisiones con arreglo a la evolución de las condiciones del mercado y a la evolución de los costes para el Banco por la prestación del servicio.

Correspondiendo a la actora acreditar el cumplimiento de tal requisito de notificación al titular, la modificación efectuada, y ante la falta de prueba al respecto, que no existe razón para reclamar unos intereses remuneratorios al 26,9%

Añadimos en relación con esta cuestión que la actora tampoco justifica la razón de reclamar por...

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