AAP Almería 117/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2018:361A
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución117/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 17/18

AUTO 117/18.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. LUIS DURBÁN SICILIA

En Almería, a veintitrés de Febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 2127/17, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, se dictó auto de fecha 25 de noviembre de 2017, autorizando el internamiento cautelar de Ernesto, por un plazo máximo de 60 días, que se llevará a efecto en el Centro de Internamiento de Archidona (Málaga), que no podrá tener carácter penitenciario.

SEGUNDO

Frente al citado auto, y por la representación procesal de Ernesto, se interpuso recurso de apelación, admitiéndose a trámite y dándose traslado del mismo a las demás partes, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Seguidamente, fue elevada la pieza a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a su Sección Tercera, donde se formó el oportuno Rollo, registrado al nº 17/18, y se señaló para deliberación, votación y resolución el día de la fecha, 23 de febrero de 2018.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Varios son los motivos que invoca el apelante en su escrito de recurso, frente al auto que acuerda su internamiento, como ya se ha indicado.

Por lo que respecta a la falta de motivación de la resolución apelada, alegada por el recurrente, debemos reiterar lo expuesto en anteriores resoluciones de esta misma Sección, al resolver recursos similares al que ahora nos ocupa, señalando que, en efecto, " el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige que las

resoluciones judiciales sean motivadas y fundadas en Derecho, sin incurrir en irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente ( SSTC 25/2000, de 31 de enero y 5/2002, de 14 de enero, entre otras). "

Es cierto que este deber de motivación supone que las resoluciones judiciales han de venir apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, "... cuál ha sido su "ratio decidendi", como han indicado, entre otras, las sentencias del TC 214/2000, de 18 de septiembre, 25/2000, de 31 de enero o 5/2002, de 14 de enero, entre otras; de manera "que permitan su eventual control jurisdiccional por medio de los recursos, la crítica de la decisión y su asimilación por quienes integran la cultura jurídica interna y externa, garantizando el cumplimiento del principio de proscripción de la arbitrariedad que se proyecta sobre todos los poderes públicos ( STS 1993/2006, de 15 de julio ) ".

Ahora bien, no obstante lo anteriormente expuesto, " el derecho de los litigantes, o partes en un procedimiento judicial, a una motivación jurídica no les faculta para exigir que la argumentación sea exhaustiva en sentido absoluto ni que alcance a todos los aspectos y perspectivas que ofrezca la cuestión litigiosa ( STC 165/1.999, de 27 de septiembre ), sino que es bastante con que se expongan las razones decisivas que permitan, en último término, la impugnación de la decisión ( SSTC 56/1.987, de 5 de junio y 218/2.006, de 3 de julio ) y, por ello, entenderla previamente.

La motivación no tiene que ver con la extensión de los fundamentos de derecho, ya que puede estar perfectamente motivada una decisión que se apoye en...

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