SAP Navarra 51/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2018:362
Número de Recurso211/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencias restantes
Número de Resolución51/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000051/2018

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 06 de febrero del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 211/2017, derivado de los autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 102/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de DIRECCION000 ; siendo parte apelante, el demandante D. Nazario, representado por el Procurador D. Fernando Laseca Arellano y asistido por el Letrado D Jesús Gumersindo Martínez García; parte apelada, Dª. Emilia, representada por el Procurador D. Pedro Luis Arregui Salinas y asistida por la Letrada Dª. Beatriz de Pablo Murillo.. Con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de noviembre del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de DIRECCION000 dictó Sentencia en los autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 102/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Se estima parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por el Procurador Sr. Laseca Arellano, en nombre y representación de don Nazario, contra doña Emilia, representada por el procurador Sr. Arregui Salinas, en los siguientes términos:

  1. - Se modifica la guarda y custodia, y el régimen de visitas establecido en la Sentencia nº 56/11 este mismo Juzgado, dictada en procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo 788/11, en los términos fijados por ambas partes de común acuerdo en el Acta Final de Mediación del Servicio de Mediación Intrajudicial de DIRECCION000 de 7 de octubre de 2015 (folios 145 a 147 de las actuaciones).

  1. - Se mantiene el resto de medidas acordadas en Sentencia nº 56/11 este mismo Juzgado, dictada en procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo 788/11.

  2. - No se hace condena en costas.- "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Nazario .

CUARTO

La parte apelada, Dª. Emilia, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

El MINISTERIO FISCAL, evacuó el traslado para alegaciones, adhiriéndose parcialmente al recurso de apelación.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 211/2017, en el que por auto de 22 de mayo de 2017 se acordó admitir los documentos aportados por la parte apelante, habiéndose señalado el día 30 de enero de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Nazario interpuso demanda de modificación de las medidas definitivas adoptadas en la sentencia de divorcio dictada el 6 de mayo de 2011 que aprobó el convenio regulador, suscrito por los ex cónyuges, fechado el 3 de enero de 2011, frente a doña Emilia en cuyo suplico, y una vez resuelta por mediación la cuestión relativa a la guardia y custodia de las hijas y ampliación, en su caso, del régimen de visitas, quedó circunscrito a las cuestiones siguientes: a) reducción de la pensión de alimentos convenida en su día para las dos hijas comunes, a la cantidad de 250 € para cada una de las menores; extinción de la obligación paterna de pagar el seguro médico privado de las hijas; y que la duración de la pensión de alimentos de las menores se extinga cuando las mismas sean independientes económicamente, eliminándose la mención establecida y acordada en el convenio regulador relativa a que se entendería que las hijas alcanzaban la independencia " cuando perciban ingresos que supongan el salario mínimo interprofesional, incrementado en un 50%, vigente en ese momento ". b) extinción desde la fecha de presentación de esta demanda de la pensión compensatoria atribuida a la señora Emilia desde la fecha de presentación de la demanda, subsidiariamente desde la fecha de sentencia y, subsidiariamente también que se reduzca sustancialmente la misma de forma que no supere los 100 € al mes.

La sentencia dictada en primera instancia acordó estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas en lo relativo a la guarda y custodia y régimen de visitas de las menores, en los términos fijados por ambas partes de común acuerdo en el acta final de mediación del Servicio de Mediación de 7 de octubre de 2015; y en lo demás desestimó la demanda y mantuvo el resto de las medidas acordadas en la sentencia número 56/2011 dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo número 788/2011. Conviene señalar que la razón fundamental de la desestimación de la demanda fue la falta de prueba acerca de la existencia de alteración sustancial de las circunstancias concurrentes respecto de las acordadas en el convenio regulador.

Contra la mencionada sentencia interpuso el actor el presente recurso de apelación; al que se opuso la parte apelada. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso en lo relativo a la pensión alimenticia de las niñas por entender adecuado que la misma se redujera a la cantidad de 400 € mensuales para cada una de las dos hijas.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a las consideraciones de tal clase que seguidamente hacemos en relación con el concreto aspecto de la alzada que será acogido.

El recurso de apelación, especialmente confuso, se formula sin atender al objeto de lo que es el proceso de modificación de medidas tanto por pretender la nulidad, cuando menos parcial, de lo acordado en el convenio regulador adoptado en su día por los litigantes, como por exhumar circunstancias anteriores a la sentencia de divorcio que aprobó el referido convenio regulador, como sucede con esa pretendida prejudicialidad de la sentencia dictada por el orden jurisdiccional contencioso administrativo respecto de ciertas consideraciones contenidas en la fundamentación jurídica de la misma, no en su parte dispositiva; o respecto de la situación de persona gran dependiente predicable del demandante y de sus especiales necesidades, situación que concurría no sólo a la fecha de la sentencia de divorcio y de la adopción del convenio regulador sino incluso a la de matrimonio de los litigantes. Para añadir sobre las referidas cuestiones, así como las del resto de los motivos planteados, la existencia de error en la valoración de la prueba que se invoca con criterios de generalidad.

Se alude también a la situación actual de la demandada y necesidades de las menores y necesidad de extinguir la pensión compensatoria establecida.

A la vista, pues, de la prolijidad del recurso es necesario realizar algunas precisiones para delimitar los contornos de la alzada.

En cuanto a la pretendida nulidad del convenio regulador por concurrir vicio del consentimiento, con independencia de la absoluta falta de prueba de tal extremo y del hecho de haber estado asistido la parte apelante, cuando lo suscribió, por letrada de su elección, lo que aleja, aún más, esa posibilidad, es preciso traer a colación la doctrina contenida en la sentencia de esta Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2ª) núm. 38/1999 de 26 febrero . AC 1999\449, la cual realizó al respecto las consideraciones siguientes: " La referida pretensión principal, tendente a la declaración de resolución del convenio regulador aprobado judicialmente en la anterior sentencia de separación, debe ser desestimada por las mismas razones que determinaron su desestimación en la sentencia de instancia, toda vez que la resolución pretendida del convenio, basada en un alegado vicio de la voluntad, refiriendo la parte apelante que la señora Emilia ., en definitiva, no fue libre al suscribir el convenio por...

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