SAP Almería 77/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2018:5
Número de Recurso149/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución77/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA 77/2018

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

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En la Ciudad de Almería a 6 de febrero de 2018.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 149/17, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el nº 642/16, entre partes, de una como demandados apelados D. Feliciano y Dª. Dolores, representados por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Jiménez Tapia y dirigidos por la Letrada Dª. Isabel Sánchez Tapia y de otra, como parte actora apelada D. Herminio, representado por la Procuradora Dª. Maria del Mar Domínguez López y dirigido por el Letrado D. Juan Hernández Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 17 de octubre de 2016, cuyo Fallo dispone:

" Estimo la demanda presentada por la procuradora Dª María del Mar Domínguez López, en nombre y representación de D. Herminio, frente a D. Feliciano y Dª Dolores, representados por la procuradora Dª María Dolores Jiménez Tapia, y declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la finca objeto de este procedimiento -almacén agrícola existente en el extremo sur de la parcela catastral nº NUM000 del POLÍGONO000 de Níjar (Almería)-, con apercibimiento de lanzamiento si los demandados no la desalojan dentro del término establecido en la Ley. Las costas se imponen a la parte demandada, que ha visto rechazadas todas sus pretensiones .".

TERCERO

Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y

Fallo

, que tuvo lugar el 6 de febrero de 2018, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y, revocando la dictada en primera instancia. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó que se dicte Sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita frente al demandado, la acción de desahucio por precario conforme al cauce del juicio verbal establecido en el art. 250.1.2º de la LEC, respecto del cortijo-almacén descrito en la demanda sito en la parcela catastral nº NUM000 del POLÍGONO000 de Nijar, propiedad de la actor y ocupada por los demandados. El Juzgado estima la demanda y, frente a ello, recurre el demandado, a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar se desestime la demanda, alegando la existencia de titulo un comodato, que llevarían a negar la concurrencia de los requisitos precisos para el éxito de la acción. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución combatida.

Con carácter previo conviene puntualizar que, con la actual Ley de Enjuiciamiento Civil el juicio de desahucio por precario ha pasado a ser un proceso plenario, sin limitación de debate ni medios probatorios, con la lógica consecuencia de que, no es de aplicación la doctrina jurisprudencial sentada durante la vigencia de la anterior normativa procesal civil, sobre la remisión al juicio declarativo correspondiente cuando surgiera una cuestión compleja, de manera que, a diferencia de la antigua regulación, en la actualidad la sentencia recaída en esta clase de procesos produce efectos de cosa juzgada. El desahucio por precario se configura hoy en día como un procedimiento especial por razón de la materia cuyo ámbito de aplicación se ciñe al objeto que el propio legislador señala, esto es, las demandas que pretendan "... la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca " ( art. 250.1.2 L.E.C .). En la regulación de la vigente L.E.C. la acción de...

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