SAP Almería 73/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2018:141
Número de Recurso1258/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución73/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20130008949

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1258/2016

Asunto: 101298/2016

Autos de: Procedimiento Ordinario 1162/2013

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE ALMERÍA (ANTIGUO MIXTO Nº7)

Negociado: C8

Apelante: Ramón

Procurador: MARTA DIAZ MARTINEZ

Abogado: SALVADOR BENÍTEZ GALLEGO

Apelado: Concepción y Romualdo

Procurador: MARIA PILAR RUBIO MAÑAS

Abogado: FRANCISCO JOAQUIN AREVALO BARAZAS

S E N T E N C I A nº 73/2018

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 1258/2016, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el número 1162/2013, en acción declarativa de dominio.

Es parte apelante D. Ramón, representado por la Procuradora Dª MARTA DÍAZ MARTÍNEZ y asistido por letrado D. SALVADOR BENÍTEZ GALLEGO.

Es parte apelada D. Romualdo y Dª Concepción, representados por la Procuradora Dª PILAR RUBIO MAÑAS y asistidas por letrado D. FRANCISCO JOAQUÍN ARÉVALO BARAZAS.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La representación procesal de D. Ramón presentó demanda contra D. Romualdo y Dª Concepción, en solicitud de que se declare la propiedad de su finca, que viene a ser contradicha por el demandado.

  2. - Dijo ser propietario de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de de Almería, una finca de unas 5 has, sita en el polígono NUM001, parcela NUM002, del catastro de Níjar, que, tras distintos avatares, consigue matricular en el año 2009. Previamente, esta finca había sufrido varios procedimientos judiciales donde un tercero pretendía tener distintos enclaves sobre la finca. Estos avatares judiciales, donde intervino parcialmente el demandado por no tener propiedad sobre las fincas, finalizaron con sentencia desestimatoria contra dicho tercero, procediéndose al restablecimiento de los límites parcelarios, no obstante lo cual la finca cambió de numeración catastral, de NUM003 a la actual NUM002 . Con posterioridad, el demandado ha alterado la titularidad catastral de la finca NUM002, utilizando un título indebido, por no coincidir con los límites y extensión existente en el terreno y el catastro.

  3. - Consta oposición de la demandada por los siguientes motivos. 1. El actor no acredita la identificación de la finca, puesto que ha creado una titulación ficticia que no se ajusta a la realidad; 2. El título del padre del actor no tiene justificado su dominio en la zona reivindicada, ni se corresponde con la realidad. 3. Falta de coincidencia entre la parcela NUM002 y la NUM003 del catastro, 4. inexistencia de título alguno que legitime al actor para poseer la finca reivindicada, sin que concurran los presupuestos para el ejercicio de la acción reivindicatoria.

  4. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería dictó Sentencia 131/2016, de 15 de julio, con el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda formulada por D. Ramón frente a D. Romualdo y D. Concepción, y debo, 1.- absolver a la parte demandada;

  5. - Las cosas procesales se imponen a la parte demandada".

  6. - El fallo se fundaba, fundamentalmente, en la falta de prueba del actor de los 49.000 metros reivindicados, cuando su título señala otra dimensión distinta e inferior, siendo así que el actor sigue el camino inverso al usual: El catastro debe adecuarse a los títulos de propiedad, y no al revés.

  7. - Notificada la anterior resolución a la actora, presentó presentó recurso de apelación, discrepando de la resolución de instancia.

  8. - Con traslado a la parte demandada, que presentó impugnación del recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, con auto de rechazo de celebración de vista y aportación de hechos nuevos, se señaló día para deliberación y votación para el pasado día 30 de enero, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El actor, D. Ramón, dice ser dueño de la finca rústica, tierra con parte de secano y parte de regadío, destinada la mayor parte a pastos, parte improductivo y parte de labor o labradío regadío, sito en el Paraje DIRECCION000, de la BARRIADA000, término de Níjar, con una superficie de 4 has, 93 as y 13 cas, 49.313 m, que linda, norte, con la parcela NUM004 de de Eutimio y parcela NUM005 de la Comunidad de Regantes DIRECCION001 ; Sur Este, parcela NUM006, camino El Barranquete, y Oeste, parcela NUM007 de D. Romualdo (el demandado) y parcela NUM008 de Don Javier . Es la finca registra NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Almería, según nota simple que aporta el actor (documento nº 1 de demanda). Según el actor, coincide esta finca con la parcela NUM002 del polígono NUM001 del paraje La DIRECCION000 de Níjar, según certificación catastral de 4 de julio de 2011 (documento nº 2).

  2. - Su título es el de donación, a través de la escritura pública otorgada en Níjar el día 7 de julio de 2006, ante el Notario D. Juan Sergio López Uralde García, con el número 625 de su protocolo (documento nº 5). Se trata de una escritura de donación de D. Eutimio, padre del actor, a éste último. Son muchos los defectos que tiene este título, y ya los señala el demandado en su contestación.

  3. - En primer lugar, la descripción de la finca. Se trata de la siguiente: Trozo de terreno de secano sito en BARRIADA000, término de Níjar, con un asuperficie de 2 has, 43 as y 30 cas, que linda: Norte, parcela NUM009

    , hoy parte de parcela NUM002, parcela NUM010, hoy número NUM004, y tubería; Este, tubería que la separa de la parcela NUM011, hoy NUM012, parcela NUM013, hoy NUM014 ; Sur, DIRECCION000 o BARRIADA000 ; y Oeste, parcela NUM009, hoy parte de la NUM002 .

  4. - El título del actor habla de que se trata de un terreno de secano, y después aparece con distinta naturaleza, con una compleja naturaleza tal que tierra con parte de secano y parte de regadío, destinada la mayor parte a pastos, parte improductivo y parte de labor o labradío regadío. El título del actor dice estar en "El Barranquete", después, según inscripción, en el "Paraje de la DIRECCION000 ".

  5. - La descripción del título es un continuo baile de parcelas catastrales, que justifica el actor por la litigiosidad del terreno y cambios catastrales, pero, en cambio, su inscripción es prístina e inmaculada, con referencia a los titulares por los cuatro vientos tradicionales según el art. 51.2ª del Reglamentno Hipotecario.

  6. - Y, sobre todo, la fina tendría 49.313 metros, 49.118,40 metros según el plano topográfico del Sr. Ángel

    , que aporta la actora al documento nº 3 fechado a 23 de marzo de 2009. En cambio, según título, estamos ante una finca reducida a la mitad 24.330 metros. Dice el actor que tramitó un proceso de exceso de cabida (minuto 9.30 del disco compacto en que que quedó registrado el juicio), pero, en cambio, lo que consta es una manifestación del actor ante Notario alegando que la finca, por corresponder con una determinada parcela catastral, tiene el doble de metros de los que figura en su título (documento nº 6 de demanda). Más aún, resultó que el mismo actor declaró ante el Catastro que la finca tiene 75922 metros, de los que quiere segregar 44000 (documento al folio 92).

  7. - En cuanto a la situación catastral de la finca, el título del actor, su escritura de donación, dice que se trata de parte de parcela NUM002 del polígono NUM001 (el afirmado por el actor), aunque, según dicen donante y donatario en dicha escritura, es en realidad la parcela NUM003 del polígono NUM015 . La ordalía propuesta por el actor es supina.

  8. - En primer lugar, tenemos una parcela que es parte de la NUM002 del polígono NUM001 (en los linderos del título de donación se expresa que partes de esa parcela son propiedad de terceros, sus colindantes). En cambio, en esa escritura el actor dice que es la parcela NUM003, de otro polígono, para después incluirse toda ella en la parcela NUM002 (documento catastral de 2011 al documento nº 2), y fundar en este documento su acción reivindicatoria el actor. Es cierto lo que dice la juzgadora de instancia en línea con lo manifestado por el demandado: el actor parte de unas certificaciones catastrales que no se adecúan a lo expresado en su título.

  9. - Con relación a esa parcela NUM003, vuelve el actor con otra confusión. Dice la escritura de donación que se trata de la parcela NUM003, del polígono NUM015 . Después aporta las certificaciones catastrales de décadas pasadas (documentos 8 y 9 de demanda), y, en efecto, el polígono de la finca del actor aparece numerada con el dígito NUM003, pero del polígono NUM016, no del NUM015 . Toda esta confusión lo imputa a un tercero que contrastó varios enclaves en el polígono o polígonos adyacentes, a cuyo efecto dedica el documento nº 9, pero, según se aprecia en ese plano de documento nº 9, la finca NUM003 no aparece con enclaves ahora, sino con una extensión mayor (los enclaves se aprecian fuera de la finca NUM003 ).

  10. - Y esto queda confirmado a través de los procedimientos referidos a los enclaves del Sr. Justino (son las tres sentencias que se aportan de documentos 10 y 11 de demanda, correspondientes, una al procedimiento 501/1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería, y dos, primera instancia y apelación, al procedimiento 632/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería). No queda muy claro en el primero,...

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