SAP Almería 53/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteMANUEL JOSE REY BELLOT
ECLIES:APAL:2018:438
Número de Recurso636/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución53/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO PENAL Nº 636/2017

Procedimiento Abreviado nº 140/2.011; Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería.

SENTENCIA Nº 53/18.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D MANUEL JOSÉ REY BELLOT

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En la ciudad de Almería, a 31 de enero de 2.018

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 636 de 2017, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido con el nº 140 de 2.011, ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por cuatro delitos contra la Hacienda Pública, dos de defraudación del Impuesto sobre Sociedades y dos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siendo apelantes la mercantil Grupo Inversor de Obras Reunidas de Andalucía S.L. (antes Insplasa Sur SL ), representada por la Procuradora Sra. Ortiz Grau y asistida por el Letrado Sr. Gómez Martínez, y el acusado, Juan, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora arriba reseñada y asistido por el Letrado Sr. Zegrí Boada, e interviniendo como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular, representada por el Abogado del Estado en su condición de representante legal de la Agencia Estatal de la Administración Tribunaria (AEAT).

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado Sr. D. MANUEL JOSÉ REY BELLOT, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería en la referida causa se dictó en fecha 21 de marzo de 2.017, sentencia, que reflejó los siguientes hechos probados: Se consideran probados los siguientes hechos:

La mercantil INSPLASA SUR S.L. fue constituida en fecha 19 de septiembre de 1997, con domicilio social en calle Mar del Norte, s/n, de la localidad de Roquetas de Mar (Almería), teniendo por objeto social, entre otros fines, "la adquisición, gestión y cesión de toda clase de valores mobiliarios y otros activos financieros; prestación de toda clase de servicios de apoyo a la construcción, promoción inmobiliaria y empresas de instalaciones, etc.", siendo su ADMINISTRADOR ÚNICO la sociedad CORPORACIÓN INDUSTRIAL PLAYA SA, de la que el acusado, Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue administrador único, y a la fecha de los hechos, representante.

El acusado, en su condición de representante de la sociedad CORPORACIÓN INDUSTRIAL PLAYA SA, a su vez, administradora de la entidad INSPLASA SUR SL, y actuando de hecho como su gestor o administrador a efectos tributarios, con ánimo de defraudar a la Hacienda Pública, presentó y firmó ante la Delegación de Almería de la Agencia Tributaria, las liquidaciones del IMPUESTO DE SOCIEDADES correspondientes a los ejercicios de los años 2003 y 2004, y las liquidaciones del IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO correspondientes a los años 2004 y 2005, haciendo constar en dichas liquidaciones, tanto gastos deducibles de la empresa, como cantidades referentes al IVA devengado y soportado, que no se correspondían con la realidad, declarando como gastos deducibles unas facturas en las que constaban unas prestaciones de bienes y servicios que, en realidad, no se habían recibido, afirmando la realización de diversos trabajos o la entrega de materiales inexistentes. Es decir, los gastos deducidos por la empresa INSPLASA SUR SL por razón de los citados impuestos y en los referidos ejercicios, no se correspondían a reales y efectivas operaciones de bienes y servicios efectivamente recibidos, pues los proveedores emisores de las facturas en que se basaban esos gastos deducidos carecían de personal y material para prestar dichos bienes y servicios, y no habían llevado a cabo compras de los materiales que luego suministraban a la entidad INSPLASA SUR SL. Tampoco la entidad INSPLASA SUR SL ha podido acreditar la realidad de las facturas con contratos, albaranes, certificaciones u otros documentos que pudieran justificar la realidad de todas esas facturas consideradas falsas.

De esta forma, por el medio indicado de presentar facturas que no se correspondían a bienes y servicios efectivamente prestados, INSPLASA SUR SL, en los ejercicios 2003 y 2004, dejó de ingresar a la Hacienda Pública, por el concepto del IMPUESTO DE SOCIEDADES, las cantidades siguientes:

- En el año 2003, dejó de ingresar a la Agencia Tributaria la suma de 1.419.381,46 euros.

- En el año 2004, dejó de ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad de 505.147,83 euros.

Asimismo, la mercantil INSPLASA SUR SL, en los ejercicios 2004 y 2005, dejó de ingresar a la Hacienda Pública, por el concepto del IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, las siguientes cantidades :

- En el año 2004, dejó de ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad de 344.253,28 euros.

- En al año 2005, dejó de ingresar a la Agencia Tributaria la suma de 338.138,20 euros.

TERCERO

La sentencia indicada contiene el siguiente fallo: Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan, como autor, en grado de consumación y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los siguientes delitos y a las siguientes penas:

  1. ) Como autor de un DELITO contra la HACIENDA PÚBLICA, del art. 305.1 CP, ya definido, por la declaración del Impuesto de SOCIEDADES del año 2003, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA de 1.419.381,46EUROS, estableciéndose, para el caso de impago, una responsabilidad personal subsidiaria del acusado de DOS MESES de privación de libertad, y a la pena de PÉRDIDA de la posibilidad de obtener SUBVENCIONES o ayudas públicas, y del derecho a gozar de BENEFICIOS o incentivos FISCALES o de la Seguridad Social durante el tiempo de TRES AÑOS.

  2. ) Como autor de un DELITO contra la HACIENDA PÚBLICA, del art. 305.1 CP, ya definido, por la declaración del Impuesto de SOCIEDADES del año 2004, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA de 505.147,83EUROS, estableciéndose, para el caso de impago, una responsabilidad personal subsidiaria del acusado de UN MES de privación de libertad, y a la pena de PÉRDIDA de la posibilidad de obtener SUBVENCIONES o ayudas públicas, y del derecho a gozar de BENEFICIOS o incentivos FISCALES o de la Seguridad Social durante el tiempo de TRES AÑOS.

  3. ) Como autor de un DELITO contra la HACIENDA PÚBLICA, del art. 305.1 CP, ya definido, por la declaración del Impuesto sobre el VALOR AÑADIDO del año 2004, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA

    de 344.253,28EUROS, estableciéndose, para el caso de impago, una responsabilidad personal subsidiaria del acusado de UN MES de privación de libertad, y a la pena de PÉRDIDA de la posibilidad de obtener SUBVENCIONES o ayudas públicas, y del derecho a gozar de BENEFICIOS o incentivos FISCALES o de la Seguridad Social durante el tiempo de TRES AÑOS.

  4. ) Como autor de un DELITO contra la HACIENDA PÚBLICA, del art. 305.1 CP, ya definido, por la declaración del Impuesto sobre el VALOR AÑADIDO del año 2005, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA de 338.138,20EUROS, estableciéndose, para el caso de impago, una responsabilidad personal subsidiaria del acusado de UN MES de privación de libertad, y a la pena de PÉRDIDA de la posibilidad de obtener SUBVENCIONES o ayudas públicas, y del derecho a gozar de BENEFICIOS o incentivos FISCALES o de la Seguridad Social durante el tiempo de TRES AÑOS.

    Se le condena, asimismo, al pago de las costas procesales, si las hubiere.

    En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el condenado, con la RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA de la entidad INSPLASA SUR SL (ahora, GRUPO INVERSOR DE OBRAS REUNIDAS SL), deberá abonar a la entidad perjudicada, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, la INDEMNIZACIÓN de 2.606.920,77 EUROS, en concepto de Impuesto de Sociedades correspondiente de los años 2003 y 2004, e Impuesto sobre el Valor Añadido de los años 2004 y 2005, cantidades que devengarán el interés de demora tributario, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 26 y 58 LGT, desde el día en que se cometieron las respectivas defraudaciones y hasta la fecha de la sentencia, y las cantidades líquidas resultantes devengarán, además, el interés previsto en el art. 576 LEC .

CUARTO

Por la representación procesal de la responsable civil subsidiaria y del acusado se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación interesando la admisión de las pruebas que se les denegaron en el comienzo del juicio oral, la subsiguiente nulidad de la sentencia y del juicio celebrado para caso de inadmisión de tales pruebas y por otros motivos, así como la revocación de la sentencia y la libre absolución de la responsable civil y del acusado con todos los pronunciamientos favorables, junto a la petición alternativa de reducción de pena para el acusado por la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

QUINTO

Admitido los recursos en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular los impugnaron, interesando la confirmación de la sentencia recurrida. Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, turnándose la causa a esta...

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