SAP Navarra 28/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2018:314
Número de Recurso906/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencias restantes
Número de Resolución28/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000028/2018

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 26 de enero del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 906/2016, derivado de los autos del Procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 342/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante-impugnado, el demandante D. David, representado por la Procuradora Dª. Ana Echarte Vidal y asistido por el Letrado D. Jorge Batalla Casanovas; parte apeladaimpugnante, la demandada Dª. Ascension, representada por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistida por la Letrada Dª. Silvia Sánchez Soto.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de junio del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 342/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando en parte la demanda de modificación de medidas interpuesta por Don David a través de su representación procesal frente a Dña Ascension debo modificar y modifico las medidas vigentes en los siguientes extremos:

Se reduce la pensión compensatoria que Don David debe abonar a Dña Ascension, fijándola en la cantidad de 1000 euros mensuales con efectos retroactivos al momento de presentación de la demanda. Esta cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Ascension y se actualizará en Enero de cada año conforme a las variaciones de IPC que publique el INE.

No procede hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. David .

CUARTO

La parte apelada, Dª. Ascension, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, e impugnando a su vez la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 906/2016, en el que por Auto de fecha 19 de enero de 2017 se admitió la prueba documental aportada por las partes en relación a la renuncia del hijo mayor de edad a la pensión de alimentos y rechazar el resto de la prueba propuesta, habiéndose señalado el día 28 de noviembre de 2017 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El Sr. David y la Sra. Ascension contrajeron matrimonio el día 16 de agosto de 1975 (folio 18).

    El día NUM000 de 1976 nació Elisenda y el día NUM001 de 1991 Valeriano (folio 19).

    Con fecha 17 de marzo de 2003 el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pamplona dictó sentencia decretando la separación conyugal en el juicio 1410/2001 (folios 188 a 195).

    Entre otras medidas, estableció una pensión de alimentos de 900 euros mensuales a favor del hijo Valeriano y una pensión compensatoria de 1.700 euros mensuales a favor de la Sra. Ascension .

    Sobre cuáles eran los ingresos del Sr. David en la citada sentencia se realizan una serie de consideraciones, entre otras las siguientes:

    - El Sr. David, " médico de profesión, presta sus servicios a tiempo parcial para el Servicio Navarro de Salud percibiendo 14 pagas anuales que prorrateadas entre los doce meses del año constituyeron unos ingresos fijos en el año 2001 de 2.011,56 euros mensuales, ingresos que ha mantenido, con las oportunas revalorizaciones en el pasado año 2002 ".

    También " presta sus servicios profesionales como médico de empresa para Aegón percibiendo unos ingresos mensuales que rondan los 1.650 euros ".

    - Tanto el Sr. David como la Sra. Ascension son accionistas de la entidad mercantil Norte de Salud, S.L.

    El Sr. David obtiene de dicha sociedad una " cantidad cercana a los 1.000 euros mensuales por 14 pagas " aunque " formalmente no corresponda a ningún concepto, habida cuenta que fue rechazada en Junta de accionistas su propuesta de establecer una remuneración de dicha cuantía al administrador único de la sociedad, cargo que asimismo ostenta ", lo que supone " una cantidad cercana a los 1.100 euros a añadir en el cómputo de los ingresos ".

    En los años 2001 y 2002 " ha retirado determinadas cantidades en concepto de minutas profesionales, siendo así que si bien en la primera de dichas anualidades percibió una cantidad total algo superior a los 3.000 euros, en el pasado año 2002 dicha cantidad alcanzaba, ya en el mes de junio, la de 7.809 euros, de manera tal que de seguir percibiendo en dicha proporción, (.) ha podido ingresar en el pasado año una cantidad superior a los

    15.000 euros anuales ".

    - Puede " afirmarse que el Sr. David ingresa mensualmente una cantidad por sus servicios profesionales que ronda los 6.000 euros ".

    La "buena marcha de la sociedad manifestada en beneficios, en sí mismos considerados, no pueden ser valorados como parte integrante de los medios económicos del Sr. David ", pero lo que sí " es objeto de valoración, es la favorable situación económica que le supone dicha actividad empresarial desde el punto de vista de su condición de socio mayoritario y administrador único, y la consiguiente decisión acerca de su aplicación, la cual, aun consistiendo en su reinversión en la empresa, no deja de redundar en su exclusiva situación, habida cuenta que es en ella donde desarrolla gran parte de su actividad profesional ".

  2. Interpuesto recurso de apelación por el Sr. David, fue estimado en parte por la sentencia de la Audiencia Provincial de 27 de enero de 2004 (folios 20 a 41).

    Entre otras medidas, estableció una pensión de alimentos de 600 euros mensuales a favor del hijo Valeriano y una pensión compensatoria de 1.500 euros mensuales a favor de la Sra. Ascension, valorando su edad, 49 años, la dedicación al matrimonio que duró 27 años, su esporádico trabajo como auxiliar administrativa y la posible consideración de derechos pasivos, " si alcanza el período de cotización exigido por la normativa sectorial de Seguridad Social ", figurando en el Servicio Navarro de empleo desde el día 26 de junio de 2002.

    También consideró probado, admitiendo las consideraciones realizadas en la sentencia del Juzgado, que el Sr. David tenía unos " ingresos regulares mensuales " ascendentes " a una suma próxima a los 6.000 € ", si bien se matiza que recibía " ingresos" de la sociedad Norte de Salud por una doble vía, "es decir, a través de la participación en los ingresos que (.) se atribuían, -a simples efectos fiscales-, a Dña. Ascension, por una cuantía cercana a los 1.000 euros por 14 pagas mensuales " y otra cantidad de 1.100 euros mensuales como " participación en beneficios " de la citada sociedad, razón por la cual, al ser de conquistas, la pensión compensatoria " será reducida en su cuantía actualizada, en una sexta parte, en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal de conquistas ".

  3. El día 16 de abril de 2014 el Sr. David presentó demanda de modificación (folios 1 a 17) solicitando, por un lado, la extinción de la pensión compensatoria, con efectos desde el mes de junio, subsidiariamente, se redujera su importe a la cantidad de 200 euros mensuales y " hasta que alcance la edad de 65 años " la Sra. Ascension ; por otro, se redujera el importe de la pensión de alimentos a la cantidad de 300 euros.

    En apoyo de estas pretensiones alegaba que a partir del día 11 de junio pasaría a la situación de jubilado, con lo que sus ingresos iban a sufrir una "merma considerable y sustancial, pasando de la cantidad neta mensual de 6.200 euros (2.600 € del Servicio Navarro de Salud, 1.600 € por su trabajo en Aegón y 2.000 € de la sociedad Norte de Salud), lo que le había permitido ir pagando, " no sin dificultad ", las obligaciones económicas derivadas de la sentencia de separación, ascendentes en la actualidad a 1.904 euros mensuales por la pensión compensatoria y 762 euros por la pensión de alimentos, a ingresos mensuales del orden de 2.150 euros por 14 pagas y con un criterio de actualización muy inferior al IPC.

    Y añadía que el día 21 de mayo de 2012 se había dictado sentencia poniendo fin al procedimiento de liquidación de la sociedad conyugal, habiéndole sido adjudicada la sociedad Norte de Salud que se encuentra en una mala situación económica y dando pérdidas los últimos años, por lo que se había recurrido los últimos tiempos a expedientes de regulación de empleo, como se desprendía de la cuenta de explotación del año 2013, donde se hace constar unas pérdidas del ejercicio de 61.956,66 euros.

    Por otro lado, en los fundamentos de derecho de la demanda, con cita del art. 101 CC, en cuanto establece que el derecho a la pensión compensatoria se extingue, entre otros supuestos, por el cese de la causa que lo motivó, se argumenta que es " obvio " que la situación del Sr. David " va a empeorar a partir del mes de junio cuando se jubile y por ello el derecho a la pensión se debe extinguir al desaparecer el desequilibrio en la posición de ambos cónyuges, por un empobrecimiento del deudor, ya que en este supuesto razones de equidad aconsejan su extinción evitando de esta manera seguir gravando al deudor, incluso sobre su mínimo vital, para mantener a la acreedora en una posición más desahogada ", y así lo ha entendido...

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