ATS, 19 de Septiembre de 2018

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2018:9121A
Número de Recurso349/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/09/2018

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/d)-349/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MMC

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/d) - 349/ 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de don Claudio se interpuso recurso contencioso administrativo especial de protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona, conforme al artículo 114 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contra el Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre ( BOE núm. 261, de 28 de octubre de 2017) por el que se disponen medidas relativas al cese de todo el personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya presuntamente amparadas por la aplicación del Art. 155 de la Constitución española , solicitando la adopción de medida cautelar consistente en la suspensión del acto administrativo impugnado,

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y acordada la formación de la pieza de medidas cautelares dando traslado de la petición a la Administración General del Estado y al Ministerio Fiscal, habiendo presentado escritos de oposición, ambos con fecha 11 de septiembre.

TERCERO

Por escrito presentado con fecha 5 de septiembre de 2018 la parte solicitante de la medida presentó escrito desistiendo de su petición, habiendo mostrado oposición la Administración General del Estado y su conformidad el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede acordar el desistimiento de la petición de medida cautelar planteado por la representación procesal de la parte actora y solicitante de la citada medida puesto que no concurren en el caso de autos el presupuesto a que alude el artículo 74.4 de la ley jurisdiccional 29/1998 para la denegación -daño para el interés público- y no se aprecian circunstancias que permitan limitar la facultad de disposición de la parte solicitante de la medida cautelar, sin que pueda obstar a ello el carácter incidental de la pieza de medidas pues ni se contempla esa previsión en los artículos 129 y siguientes de la citada norma legal, ni la redacción del artículo 74 ya citado impide rechazar el planteamiento de la Administración.

SEGUNDO

Aunque el desistimiento ha sido solicitado cuando ya se había tramitado la pieza y efectuadas las alegaciones de oposición por la Administración General del Estado y el Ministerio Fiscal y el artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determine la imposición de las costas al actor si el demandado o demandados mostraran su oposición, no hacemos imposición de las costas en este caso porque la única parte que mostró su oposición lo hizo con el argumento formal que acabamos de rechazar y no por discutir las alegaciones efectuadas por la parte promotora del incidente para justificar su actuación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) HABER LUGAR AL DESISTIMIENTO solicitado por la representación de la parte actora, declarando terminada la presente pieza de medidas cautelares.

  2. ) NO HACER imposición de las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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