ATS, 17 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:9151A
Número de Recurso6264/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/09/2018

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº: R. CASACION-6264/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 1A.SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Num.: R. CASACION - 6264/ 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 17 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante providencia de esta Sala y Sección, de 19 de enero de 2018, se acordó la inadmisión del recurso de casación RCA/6264/2017, por carencia en el recurso de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia conforme al artículo 90. 4 d) de la LJCA . En la mencionada providencia se imponían las costas procesales a la parte recurrente «hasta el límite de dos mil euros (2.000 euros) por todos los conceptos».

Conviene puntualizar aquí que en el citado recurso de casación 6264/2017, promovido por el procurador D. Jaime Briones Beneit en representación de la mercantil Servigas S. XXI S.A., se personaron en calidad de partes recurridas tanto el Sr. abogado del Estado, en la representación de la CNMC, como la mercantil Redexis Gas S.A. representada por el procurador D. Noel de Dorremochea Guiot; formulando ambas partes recurridas oposición a la admisión del recurso, según consta en las actuaciones.

SEGUNDO

Mediante escrito de 28 de enero de 2018, la representación procesal de Redexis Gas S.A. insta la tasación de costas, presentando minuta de honorarios por importe de 2.420 euros, que incluye la solicitud de inadmisión del recurso de casación y el IVA correspondiente. Practicada la tasación de costas el 31 de enero de 2018 fue incluida de forma íntegra dicha minuta, dando el traslado correspondiente a las partes personadas.

TERCERO

El procurador de los Tribunales D. Jaime Briones Beneit, en representación de Servigas S.XXI S.A. presentó escrito, con fecha 19 de febrero de 2018, impugnando la tasación de costas por indebidas puesto que la entidad Redexis Gas S.A. se ha limitado a personarse y comparecer, sin que en el escrito de personación conste bajo qué representación letrada actúa y sin que se manifieste razón alguna de oposición. No existe, por tanto, ninguna intervención sustantiva más allá de la formal comparecencia, siendo la tasación de costas la primera intervención de los letrados minutantes. Subsidiariamente, para el caso de considerarse debidos, impugna los honorarios minutados como excesivos puesto que su cantidad debería dividirse por mitad con la Abogacía del Estado que actuó en defensa de la Administración demandada.

CUARTO

La representación procesal de Redexis Gas S.L. se opuso a la impugnación deducida de contrario alegando, en primer lugar, que en fecha 3 de enero de 2018 presentó escrito de personación firmado por los letrados actuantes en el que se desarrollaron hasta cuatro motivos de oposición a la admisión del recurso de casación; lo que acredita que los letrados minutantes llevaron a cabo las actuaciones que justifican la minuta presentada y la improcedencia de la impugnación de los honorarios por indebidos.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, de 8 de marzo de 2018, se acordó interesar informe al Colegio de Abogados de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.1 LEC ; informe que fue emitido el 21 de mayo de 2018, considerando que los honorarios no deben exceder de 800 €.

SEXTO

La Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección dictó, en fecha de 24 de mayo de 2018, decreto desestimando la impugnación de la tasación de costas por indebidas puesto que «la personación del recurrido (...) es un presupuesto indispensable para que dicha parte pueda ejercitar su derecho a oponerse a la casación formulada de contrario. (....) Y esta actuación es la que ha realizado el procurador Noel Alain de Dorremochea Guiot en nombre de Redexis Gas S.A. por escrito de 27 de diciembre de 2017 en la que expresamente hace las alegaciones que tiene por conveniente en defensa de sus intereses».

Seguidamente desestima la impugnación por excesivas, con fundamento en la doctrina reiterada de esta Sala, pues «salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del Letrado favorecido por una condena en costas, la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe, lo que no excluye que en ciertos y justificados casos, el importe final haya de señalarse en cantidad menor, lo que no sucede en el presente caso ya que se considera que no hay motivo alguno para variar la cantidad que señaló esta Sala, al no apreciarse circunstancias excepcionales pues al tiempo de fijar el importe máximo de las costas en la Providencia ya se tuvo en consideración la actuación procesal de la parte recurrida», no siendo vinculantes los dictámenes emitidos por los Ilustres Colegios de Abogados.

SÉPTIMO

Contra el referido Decreto, el procurador de los Tribunales D. Jaime Briones Beneit, en representación de Servigas S.XXI S.A., interpuso recurso de revisión reiterando el carácter indebido y, en su caso, excesivo, de los honorarios minutados.

Pone de manifiesto, en primer lugar, que tal como se recoge en el Decreto recurrido, Redexis comparece el 27 de diciembre de 2017 con un escrito de simple personación con procurador, sin hacer uso de la facultad prevista en el artículo 89. 6 LJCA y sin justificación, por tanto, de su propósito de cobro.

En segundo lugar, subraya que lo establecido en la providencia es un límite que tiene como consecuencia directa (no ha sido valorada en el Decreto impugnado) que, de considerarse debidos los honorarios de Redexis, estos no pueden superar el cincuenta por ciento de esa cuantía puesto que la otra mitad corresponderá a la Abogacía del Estado; alegación que no ha sido siquiera mencionada en la resolución recurrida.

OCTAVO

Habiéndose dado traslado del recurso de revisión, la representación de Redexis S.A. se opone al mismo alegando, en primer lugar, que los honorarios de letrado solicitados son debidos y se encuentran justificados por las actuaciones llevadas a cabo en el recurso de casación, tal como consta en las actuaciones. Menciona, así, el escrito de personación de 3 de enero de 2018 en el que se desarrollan hasta cuatro motivos de oposición y que fue proveído mediante diligencia de ordenación de 4 de enero de 2018 en la que expresamente se señaló que «se tienen por recibidos escritos de personación del procurador D. Noel Alain de Dorremochea Guiot en nombre y representación de Redexis Gas, S.A., con oposición a la admisión del recurso, en concepto de recurrido».

En segundo lugar, y por lo que concierne al carácter excesivo de los honorarios, señala la parte que el importe resultante -2000 euros (excluido IVA)- se ajusta al límite de las costas fijado por esta Sala en la providencia de 19 de enero de 2018. Sin perjuicio de lo anterior, señala la parte a continuación que «no se opondría a que, si esta Sala lo considera oportuno, se aplicara la Consideración General Séptima de la citada Recopilación de Criterios del Colegio de Abogados de Madrid, teniendo en cuenta que la Abogacía del Estado es igualmente acreedora de las costas a cuyo pago Servigas ha sido condenada. En tal caso, entiende esta representación que la tasación de costas a su favor debería ascender a 1.210 euros, considerando un principal de 1.000 euros ( i.e. 50% del límite máximo fijado la Providencia de 19 de enero de 2018) más la aplicación del IVA (21%) (...)».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de revisión tiene por objeto del Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, de 24 de mayo de 2018, en el que, desestimando la impugnación de la tasación de costas practicada el 31 de enero del mismo año, la aprueba en su integridad fijando la cantidad de 2.420 euros a favor de la recurrida.

Por lo que concierne al pretendido carácter indebido de los honorarios minutados, el recurso de revisión debe ser desestimado. En efecto, en los recientes autos de 23 de mayo de 2018 (RCA 3818/2017), de 4 de junio de 2018 (RCA 4254/2017) o de 2 de julio de 2018 (RCA 4342/2018) hemos señalado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23.2 LJCA , que la intervención del letrado en el escrito de personación no puede calificarse como superflua, aunque en tal momento no sea exigible su firma, sobre todo teniendo en cuenta que sólo a través de la personación puede la parte recurrida ejercitar su derecho a la oposición a la admisión tal como se recuerda en el fundamento de derecho primero del Decreto impugnado.

En este caso la recurrente no discute tanto la necesidad o la relevancia de la actuación del letrado en el trámite de personación como su existencia concreta en este recurso de casación. Y desde esta perspectiva asiste la razón a la parte recurrida cuando sostiene que su escrito de personación fue acompañado de un escrito de oposición a la admisión del recurso de casación. Ciertamente, consta en las actuaciones un primer escrito de 27 de diciembre de 2017 en el que se persona el procurador D. Noel Alain de Dorroemochea en nombre de Redexis S.XXI S.A., sin intervención de letrado. No puede obviarse, no obstante, que con posterioridad y dentro del plazo legalmente establecido a tal efecto, en fecha 3 de enero de 2017, se presenta nuevo escrito de personación por el procurador antes mencionado al que se adjunta el escrito de oposición firmado por los letrados minutantes.

SEGUNDO

A una conclusión diferente debe llegarse, sin embargo, en relación con la impugnación de los honorarios por excesivos. Como ha quedado expuesto en los antecedentes de esta resolución, la recurrente puso de manifiesto desde el inicio que, de considerarse debidos los honorarios, estos debían reducirse a la mitad ya que también constaba personada, en calidad de recurrida -y con formulación de oposición al recurso de casación- la Abogacía del Estado.

En los casos en que se inadmite el recurso de casación es doctrina ya reiterada de esta Sección que, como regla general y prescindiendo de la cuantía del asunto, procede fijar la cantidad de 1000 euros para la personación de la parte recurrida y de 2000 euros por todos los conceptos si, además, se formula oposición. En el caso de varias partes recurridas el criterio general que se viene sosteniendo es que dichas cantidades se dividen y prorratean en función del número de partes recurridas que se personan y realizan oposición, de manera que las sumas totales de la condena en costas no superen los importes señalados. Si se personan varias partes, pero sólo una se opone, también el límite cuantitativo máximo de la condena en costas, por todos los conceptos, no debe superar los 2000 euros.

La proyección de los mencionados criterios a este caso lleva a la estimación del recurso en este extremo. En efecto, habiéndose impuesto en la providencia de 19 de enero de 2018 las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite de dos mil euros por todos los conceptos; y constando personadas como partes recurridas la Abogacía del Estado y Redexis Gas S.A. -formulando ambas partes oposición a la admisión del recurso de casación-, procede prorratear aquella cantidad entre ambas partes. Así que, en aplicación de los anteriores criterios, las costas deben fijarse en mil euros (1.000) para cada una de la partes recurridas por todos los conceptos.

TERCERO

Por lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso de revisión en los términos expuestos en los razonamientos jurídicos anteriores, sin especial pronunciamiento sobre costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Servigas S.XXI S.A. contra el Decreto de 24 de mayo de 2018 que se deja sin efecto estableciéndose como importe procedente, en concepto de costas a favor de la recurrida Redexis Gas S.A., la cantidad de 1.000 euros, por todos los conceptos.

Todo ello sin imposición de costas en el presente recurso de revisión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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