STSJ Cataluña , 3 de Mayo de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2018:5675
Número de Recurso194/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 194/2017

SENTENCIA Nº 40

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 3 de mayo de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 194/2017 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1364/16 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 69/14 seguidas ante el Juzgado VIDO núm. 1 de Granollers. La Sra. Irene ha interpuesto sendos recursos, representada por la Procuradora Sra. Romina Ormazábal Ibar y defendida por la Letrada Sra. Inmaculada Guillem Cantero. El Sr. Romulo , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por la Procuradora Sra. Beatriz de Miquel Balmes y defendido por la Letrada Sra. Rosa Mª Barbera Ramos.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. cassació i extraordinari per infracció processal núm. 194/2017

SENTÈNCIA núm. 40

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 3 de maig de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 194/2017 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel lació núm. 1364/16 , com a conseqüència de les actuacions de procediment de divorci núm. 69/14 seguides davant el Jutjat VIDO núm. 1 de Granollers. La Sra. Irene ha interposat els dos recursos representada per la procuradora Sra. Romina Ormazábal Ibar i defensada per la lletrada Sra. Inmaculada Guillem Cantero. El Sr. Romulo , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat per la procuradora Sra. Beatriz de Miquel Balmes i defensat per la lletrada Sra. Rosa M. Barbera Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Oscar Entrena Lloret, actuó en nombre y representación de la Sra. Irene formulando demanda de divorcio núm. 69/14 en el Juzgado VIDO núm. 1 de Granollers. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2015, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Irene representada por el Procurador de los Tribunales D. OSCAR ENTRENA LLORET contra D. Romulo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª VICTORIA VALCÁRCEL GIL:

A .-) Se declara la DISOLUCIÓN por causa de divorcio del matrimonio formado por las partes y contraído en fecha 4 de noviembre de 1983, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, entre los que se encuentra la revocación de los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges y LA EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANANCIALES.

B .-) Se atribuye el uso del domicilio conyugal y el ajuar familiar, sito en el DIRECCION000 de Lliçà d'Amunt a Irene y su hijo Jesús María , así como el uso del mobiliario y ajuar doméstico hasta el día 22 de diciembre de 2017.

C .-) Se establece una pensión por alimentos en favor del hijo Jesús María en la cantidad de 300,00 euros mensuales, que deberá abonar el padre en la cuenta que designe la madre entre los días 1 y 5 de cada mes y hasta la independencia económica del hijo común. Dicha cantidad de 300€ se actualizará anualmente, cada mes de enero, de conformidad con el IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.

D .-) Se establece una pensión compensatoria en favor de Irene en la cantidad de 300,00 euros mensuales, que deberá abonar el Sr. Romulo en la cuenta que designe la Sra. Irene , entre los días 1 y 5, durante dos años contados a partir de la fecha de firmeza de esta sentencia. Dicha cantidad de 300€ se actualizará anualmente, cada mes de enero, de conformidad con el IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.

E .-) No ha lugar a la imposición al Sr. Romulo de la obligación de satisfacer parte de las cuotas correspondientes a los diferentes créditos suscritos por las partes o por una de ellas y las cantidades dispuestas a través de tarjetas sin perjuicio de que en los respectivos contratos así se establezca ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 13 de septiembre de 2017 , con la siguiente parte dispositiva:

" Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Irene contra la Sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2.015 en los autos de divorcio contencioso 69/14 seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de los de Granollers, y en consecuencia:

  1. - CONFIRMAMOS dicha resolución salvo en el particular relativo a la duración de la prestación compensatoria que DON Romulo deberá abonar a DOÑA Irene que ampliamos a TRES AÑOS desde el día de la fecha.

  2. - Las costas causadas por la tramitación del recurso de apelación no se imponen a ninguna de las partes ".

Solicitada su aclaración, en fecha 18 de octubre de 2017, se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

" La Sala acuerda rectificar la Sentencia de 13 de septiembre de 2.017 en los siguientes extremos:

  1. - El segundo párrafo del fundamento jurídico 1º.II queda redactado como sigue: " Fijada por el Juzgado en 300€/mes por un período de 2 años a contar desde la firmeza de la Sentencia de primer grado (que ya se habría iniciado), la beneficiaria postula su ampliación cuantitativa -390€/mes- y temporal -indefinida-. Revisada la causa en cumplimiento de lo ordenado por el art. 456.1 LECivil llegamos a las siguientes conclusiones en relación a cada una de estas pretensiones ".

  2. - El último inciso del apartado 2.b del fundamento jurídico 1º.II queda redactado como sigue: " Con estas circunstancias nos parece razonable que la solidaridad conyugal se prolongue durante tres años desde el dictado dela resolución de primer grado más teniendo en cuenta que la posición económica del Sr. Romulo no va a experimentar cambios significativos ".

  3. - El último párrafo del fundamento jurídico 1º.II queda redactado como sigue: " Los anteriores razonamientos conducen a la estimación parcial del recurso de apelación y consiguiente revocación también parcial de la Sentencia de primer grado que vamos a confirmar salvo en el particular relativo a la duración de la prestación compensatoria que ampliamos en un año más, hasta los tres desde la fecha de su dictado (22/12/2015) ".

  4. - El punto 1º de la parte dispositiva queda redactado como sigue: " 1º.- CONFIRMAMOS dicha resolución salvo en el particular relativo a la duración de la prestación compensatoria que DON Romulo deberá abonar a DOÑA Irene que ampliamos hasta TRES AÑOS a computar desde la fecha del dictado de aquélla ".

El resto de nuestra resolución queda inalterado ".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de la Sra. Irene interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 5 de febrero de 2018, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite parcialmente el recurso interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 15 de marzo de 2018 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 16 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Oscar Entrena Lloret va actuar en representació de la Sra. Irene i va formular la demanda de divorci núm. 69/14 en el Jutjat VIDO núm. 1 de Granollers. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 22 de desembre de 2015, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Irene representada por el Procurador de los Tribunales D. OSCAR ENTRENA LLORET contra D. Romulo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª VICTORIA VALCÁRCEL GIL:

A.-) Se declara la DISOLUCIÓN por causa de divorcio del matrimonio formado por las partes y contraído en fecha 4 de noviembre de 1983, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, entre los que se encuentra la revocación de los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges y LA EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANANCIALES.

B.-) Se atribuye el uso del domicilio conyugal y el ajuar familiar, sito en el DIRECCION000 de Lliçà d'Amunt a Irene y su hijo Jesús María , así como el uso del mobiliario y ajuar doméstico hasta el día 22 de diciembre de 2017.

C.-) Se establece una pensión por alimentos en favor del hijo Jesús María en la cantidad de 300,00 euros mensuales, que deberá abonar el padre en la cuenta que designe la madre entre los días 1 y 5 de cada mes y hasta la independencia económica del hijo común. Dicha cantidad de 300€ se actualizará anualmente, cada mes de enero, de conformidad con el IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.

D.-) Se establece una pensión compensatoria en favor de Irene en la cantidad de 300,00 euros mensuales, que deberá abonar el Sr. Romulo en la cuenta que designe la Sra. Irene , entre los días 1 y 5, durante dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR