SJS nº 4 143/2018, 10 de Mayo de 2018, de Valladolid

PonenteJOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:3629
Número de Recurso1049/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00143/2018

-

CALLE ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983 394044

Fax: 983 208219

Equipo/usuario: ACP

NIG: 47186 44 4 2017 0004254

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001049 /2017 -A

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Demetrio

ABOGADO/A: PABLO SANJUÁN GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, MUCIENTES SANZ, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

S E N T E N C I A

Valladolid, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 1049/17, sobre despido y cantidad, seguidos a instancia de D. Demetrio , representado y asistido por el Letrado D. Pablo San Juan García, frente a la empresa MUCIENTES SANZ, S.L., que no comparece, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por el Letrado D. Raúl Tejada Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 26 de diciembre de 2017 se presentó en el Decanato demanda sobre despido y cantidad por la parte actora, en el que tras realizar las alegaciones que tiene por conveniente suplica se dicte sentencia por la que se acojan sus pretensiones.

SEGUNDO.- La indicada demanda fue turnada a este Juzgado y, admitida a trámite en cuanto a la acción de despido, se señalaron los actos de conciliación y juicio, cuyo desarrollo obra reflejado en el documento electrónico (grabación) registrado y en el que las partes comparecientes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, solicitando el FOGASA la extinción de la relación laboral, y el actor asimismo la extinción, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma definitiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- D. Demetrio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MUCIENTES SANZ, S.L. (C.I.F. B47363940), dedicada a la actividad de hostelería, desde el 11.09.2012, en virtud de contrato temporal transformado en indefinido, a tiempo completo, con la categoría profesional reflejada en contrato de ayudante de camarero y centro de trabajo en el Hostal Restaurante El Alpe (Provincia de Valladolid), percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.137,16 €.

SEGUNDO.- El actor era el único empleado que atendía el bar y el restaurante, ascendiendo la retribución salarial mensual correspondiente al nivel IV, grupo III, del Convenio Colectivo de Hostelería de Valladolid, en 2017, a 1.210,76 €, y con el plus de vinculación correspondiente a 5 años de trabajo, a 1,245,76 €.

TERCERO.- Con fecha 11.11.2017 recibió escrito de la empresa, fechado el 24 de octubre anterior, en el que le comunicaba la extinción de su contrato por causas objetivas de tipo económico, con efectos al 07.11.2017, en la que se le indica que le corresponde una indemnización de 3.793,24 € brutos., que "no puede ponerse a su disposición en este momento debido a la citada situación económica que atraviesa la empresa, pero se le hará efectiva a la mayor brevedad posible una vez se extinga su contrato". La indicada carta de despido, aportada por el actor en su ramo de prueba (documento 3), se da aquí por íntegramente reproducida. El actor no ha percibido la indemnización indicada.

CUARTO.- El actor no ha percibido los salarios correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y 11 días de octubre de 2017, ni la paga extra de verano ni la parte proporcional de la de diciembre de 2017.

QUINTO.- La empresa consta de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, con el mismo C.C.C. en que estaba dado de alta el actor, con fecha 14.11.2017.

SEXTO.- El demandante causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 01.01.2018.

SÉPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al 11.11.2017 la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO.- Presentada papeleta de conciliación por el demandante ante el SERLA el 04.12.2017 por el despido y cantidad, fue celebrado acto conciliatorio el 20 de diciembre siguiente, sin que conste la recepción de la citación por la empresa, con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación de los términos del debate litigioso .

Pretende el demandante se declare la improcedencia del despido objetivo de que fue objeto, cuyos efectos sitúa en el 11.11.2017, fecha en que recibió la comunicación extintiva, alegando que se ha incumplido el requisito de la simultánea puesta a disposición de la indemnización, error no excusable en la cuantía -no abonada- dela indemnización en cuanto al cálculo del salario regulador, y falta de concreción y acreditación de las causas económicas, pretensión a la que acumula la de reclamación de la liquidación y salarios de los últimos meses, desde julio de 2017, incluida la extra de verano, por un importe total de 7.630 € brutos, incrementados en el 10% de interés previsto en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores (ET ).

La empresa no comparece y el FOGASA alega que ha de estarse a las bases de cotización, con aplicación de lo que resulte del Convenio Colectivo de aplicación, solicitando la extinción del contrato de trabajo al no contar la empresa con trabajadores, solicitud esta última que también realiza el trabajador, al no ser posible la readmisión.

SEGUNDO

Relato fáctico probado .

Los hechos declarados probados resultan de la documental aportada, en relación con las propias alegaciones de las partes comparecientes, apreciados críticamente ( artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -LRJS -), sin que la demandada haya comparecido, pese a su citación con la indicación de que se había solicitado su interrogatorio de parte, lo que permite utilizar el expediente prevenido en el artículo 91.2 de la LRJS en orden a ser tenido por confesa (por reconocidos los hechos constitutivos de la pretensión actora en que hubiere tenido participación y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte).

Así, se reputa acreditado que el actor realizaba, en realidad, funciones de camarero, como postula (indica que era el único empleado que atendía el bar y el restaurante), de donde deriva que el salario que le correspondía percibir, y a que por tanto ha de estarse a los efectos del despido, asciende al de la categoría/grupo profesional cuyas funciones efectivamente realizaba, 1.245,76 € (nivel IV, grupo III, del Convenio Colectivo aplicable, de hostelería de la Provincia de Valladolid), teniendo en cuenta que desde octubre de 2018 ya resultaba acreedor al plus de vinculación del 3% del salario base, por haberse cumplido los 5 años de prestación de servicios (artículo 11.b ).

Asimismo, ha de precisarse que el despido ha de reputarse producido el 11.09.2017 -la comunicación del despido tiene carácter recepticio, con efectos a partir de que llegue a conocimiento del destinatario, S.TS. 13.04.1989 y 25.09.1995 -, a salvo los supuestos en que, razonablemente, el retraso en la recepción por el destinatario lo sea por causa a él imputable. Como se argumenta en la S.TS. -4ª- de 13.10.20134, Rec. 2745/2013 , " si bien la norma general ha de ser que el despido tiene efectos a partir de su notificación, en todo caso «carece de efecto jurídico alguno que la carta señale que los efectos se producen con anterioridad a su notificación» ( STS 11/03/14 -proc. error 5/12-) y que en la determinación de su fecha ha de primar la efectividad material del cese ( ATS 30/06/14 -rcud 5/12 ) ".

TERCERO

Calificación del despido .

Pues bien, negada por el actor la existencia de cobertura habilitante de la extinción, es decir, la realidad de los datos que sirven de cobertura al despido, la empresa, que no ha comparecido, no ha acreditado la realidad los hechos que indica en la carta de despido, como le corresponde ( artículo 105.1 LRJS ), siendo así, por otro lado, que la carta, que se limita a invocar de forma genérica una situación de pérdidas económicas, sin ofrecer dato concreto alguno (no es admisible la remisión a una contabilidad que no se le aporta en el mismo acto), incumple notoriamente el requisito de la necesaria expresión de la causa en la comunicación escrita, artículo 53.1.a ET ), a lo que ha de añadirse, a mayor abundamiento, que no se ha cumplido el requisito de la puesta a disposición de la indemnización al tiempo de la entrega de la comunicación escrita, al no haberse constatado la falta de liquidez (como realidad distinta a la pretendida situación económica negativa), como requisito habilitante de la falta de puesta a...

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