SJS nº 1 252/2018, 2 de Mayo de 2018, de Mieres

PonenteMANUEL GONZALEZ-PORTAL DIAZ
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:3677
Número de Recurso77/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MIERES 00252/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO

M I E R E S

(Asturias)

JARDINES DEL AYUNTAMIENTO S/N

Tfno: 985464981

Fax: 985453627

NIG: 33037 44 4 2018 0000078

Autos: 77/18

Despido

Sentencia: 252

D

m

En la villa de Mieres del Camino, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

El Ilmo. Sr . DON MANUEL GONZÁLEZ PORTAL DÍAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de MIERES; tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO; instruidos entre partes, de una y como demandante Amparo que comparece representado por el Letrado MARCELINO SUAREZ BARO y de otra como demandado el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPIADO DE ASTURIAS que comparece representado por el Letrado CARMEN ROERIGUEZ LINDE,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La actora, una vez agotada la vía administrativa, presentó escrito de demanda en fecha 28 de enero de 2018, en el que solicita por sentencia estimatoria se declare la improcedencia del despido de que ha sido objeto; se dio traslado al demandado y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, en fecha 25 de abril de 2018 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La actora, Amparo , y el servicio demandado concertaron contrato de relevo para sustituir la jubilación parcial del 75% de la jornada de Bibiana , nacida el NUM000 de 1953, categoría Grupo C, Técnico Especialista en Radiodiagnóstico, desde el 13 de enero de 2014 hasta el 12 de enero de 2108.

    Celebran nuevo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo conforme al art. 15 ET , como consecuencia de anticipación de la edad de jubilación de la Técnico con duración desde el 13 de enero de 2017 al 12 de enero de 2018.

  2. - Causa baja la actora en la Tesorería General de la Seguridad Social el 18 de enero de 2018.

  3. - Percibía la actora un salario diario de 57,36 €, con inclusión de todos los conceptos.

  4. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  5. - Agotada la vía administrativa; tuvo entrada escrito de demanda en este Juzgado el 28 de enero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se plantea nuevamente la cuestión ya resuelta en sentencia de este Juzgado de fecha 31 de mayo de 2017 [Autos 276/17], a propósito de la forma exigible a la comunicación de cese de un contrato temporal válidamente concertado, resolución aquélla que quedó firme en la instancia. No habiendo motivo para apartarse de lo entonces razonado procede entonces reproducir lo expuesto en aquella ocasión señalando que " resolviendo contradicción entre sentencia que por tal motivo apreció despido improcedente por defecto de forma, y aquélla otra que consideró que la falta de comunicación del cese sólo puede comportar prórroga del contrato trasformado en tiempo indefinido, caso de seguir prestando servicios, la STS de 24 de septiembre de 2012 (RJ 2012/10286), aún dictada en un supuesto de terminación de un contrato de interinidad por supresión del puesto de trabajo, razona a partir de consideraciones generales aplicables a todo tipo de contrato de duración determinada que " el artículo 49.1.c) ET ( RCL 1995, 997 ) contempla como requisito de la extinción de los contratos de trabajo de duración determinada la " denuncia" de los mismos. El artículo 8.1 del RD 2720/1998 ( RCL 1999, 45 ) establece con más claridad, en el capítulo que contiene las " disposiciones comunes" a los distintos contratos de trabajo temporales que " [l]os contratos de duración determinada se extinguirán , previa denuncia de cualquiera de las partes".

El término denuncia significa, en la teoría general de las obligaciones y contratos, el acto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR