SJS nº 6 213/2018, 16 de Mayo de 2018, de Murcia

PonenteMARIA TERESA CLAVO GARCIA
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:3658
Número de Recurso896/2013

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

MURCIA

SENTENCIA: 00213/2018

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000896 /2013

Procedimiento origen: /

Sobre ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Tania

ABOGADO/A: MONICA MARTINEZ ABRIL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MUTUA MIDAT CYCLOPS MUTUA MIDAT CYCLOPS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: ALFONSO MERCADER PARRA, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

En MURCIA, a 16 de mayo de 2018.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Clavo García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, los presentes autos con el número anteriormente referenciado, sobre Infracciones y Sanciones Administrativas en el Orden Social, seguido a instancias de Dª. Tania , representado por la Letrado Dª. Mónica Martínez Abril, contra la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, representados por el Letrado D. Jose Agustín Gómez Gil, y contra la entidad "Mutual Midat Cyclops", representada por el Letrado D. Alfonso Mercader Parra, se procede a dictar la presente Resolución.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó ante el Servicio Común General-Oficina de Registro y Reparto-Sección Social- la demanda que encabeza las presentes actuaciones y una vez fue debidamente turnada a este Juzgado, y admitida a trámite por el SCOP-SOCIAL-, se señaló por ese mismo Servicio para la celebración del juicio el día 24 de abril del presente año, el cual tuvo lugar con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta grabada al efecto conforme al sistema Efidelius.

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes, salvo en lo relativo al plazo para dictar Sentencia dado el cúmulo de trabajo existente en este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 26 de febrero de 2013 la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la C.C.A.A. de la Región de Murcia levantó Acta de Infracción nº NUM000 frente a Dª. Tania , con D.N.I NUM001 , la cual es del temor literal siguiente:

PRIMERO. ACTUACIONES REALIZADAS

  1. - El día 21/11/2012 se realiza visita de Inspección al centro de trabajo de la empresa Juan Fernández Espín (N.I.F 77501871J y CCC 30104345878) sito en el Camino Real, 30 de la localidad de Bullas. El establecimiento visitado es una confitería. Atiende a la actuante el propio D. Alfredo .

  2. - El 29/11/2012 comparece en las dependencias de la Inspección aportando la documentación requerida y necesaria para el inicio de las actuaciones inspectoras, Dª Aurora , de la asesoría laboral de la empresa.

  3. - Los días 4 y 10 de Diciembre de 2012 se remite vía mail a la actuante por parte de la asesoría laboral de la empresa documentación requerida al efecto.

    Medios de prueba : Los medios de prueba utilizados para el levantamiento de la presente acta han sido los hechos comprobados directamente por la actuante en la entrevista mantenida con el empresario titular del acta el día de la visita, la documentación aportada por la empresa y las consultas a la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS).

    El levantamiento del acta de infracción a Dª Tania (N.I.F NUM001 y NAF NUM002 ) se lleva a cabo por expediente administrativo y mediante la comprobación de los datos obrantes en la Administración Pública, procedentes de las actuaciones llevadas a cabo con la empresa Juan Fernández Espín.

    Así, el artículo 14.1 de la Ley 42/1997, de 14 de Noviembre (B.O.E de 15), Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece que:

    "1. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará mediante visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo; mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes; en virtud de expediente administrativo cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquélla. Las visitas de inspección podrán realizarse por uno o varios funcionarios y podrán extenderse durante el tiempo necesario."

    A su vez, el apartado 1.bis del citado artículo introducido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (B.O.E de 23), de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece que:

    "Igualmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá actuar mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en las Administraciones Públicas. A tal efecto, podrá valorar los datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones Públicas de la Unión Europea."

    HECHO S COMPROBADOS

  4. - La empresa titular del acta es una empresa dedicada a la elaboración y venta de productos de confitería. Consultada la base de datos de la TGSS se comprueba que se encuentra en situación de baja por carecer de trabajadores desde el 30/06/2012, siendo la fecha del alta inicial el 01/02/1997.

    La única persona que ha figurado de alta en el único CCC de la empresa correspondiente al Régimen General ha sido Dª Tania (N.I.F NUM001 y NAF NUM002 ), en los siguientes periodos:

    - Desde el 01/02/1997 hasta el 13/02/2001 en virtud de contrato indefinido a tiempo completo con discapacitados (clave 130).

    - Desde el 20/09/2005 hasta el 30/06/2012, fecha en que causa baja no voluntaria en virtud de contrato indefinido a tiempo completo con discapacitados (clave 130).

  5. - El día de la visita al centro de trabajo de la empresa, D. Alfredo , empresario, indica que en ese momento no tiene trabajadores y que la única trabajadora que ha tenido ha sido Dª Tania , que es además, su esposa. Refiere, asimismo, que Dª Tania ha estado en situación de incapacidad temporal durante unos meses, si bien fue dada de alta médica por la Inspección Médica del Servicio Público de Salud a fecha de 16/10/2012; alta contra la cual la empresa ha interpuesto reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS.

    Manifiesta que la baja médica se produjo como consecuencia de un accidente de trabajo "in itinere".

    Concluida la visita se entrega citación al empresario requiriendo su comparecencia en las dependencias de la Inspección aportando la siguiente documentación:

    Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Justificante de pago de cuotas a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2 o los modelos oficiales de cotización que correspondan) de los tres últimos meses.

    Recibos de salarios de los trabajadores desde el 01/01/2012 hasta la fecha.

    Contratos de trabajo de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa desde el 01/01/2010 hasta la fecha.

    Parte de accidente de trabajo transmitido por el Sistema Delt@ de relativo al accidente de trabajo sufrido por Dª Tania .

    Parte médico de baja.

    Libro de familia del empresario.

    Certificado de empadronamiento del empresario y de Dª Tania .

  6. - El día de la comparecencia de la empresa en las dependencias de la Inspección se aporta la siguiente documentación:

    - Parte médico de baja de Dª Tania , indicándose como fecha de la baja el 17/05/2012.

    - Parte médico de alta de Dª Tania , de fecha de 16/10/2012 y reclamación previa interpuesta por la misma frente a dicha alta médica.

    - Libro de Familia del empresario. De acuerdo con el mismo Dª Tania y D. Alfredo contrajeron matrimonio a fecha de 06/09/1986.

    - Certificados de empadronamiento de Dª Tania y D. Alfredo , por los que se acredita el requisito de la convivencia familiar, ya que ambos están empadronados en la AVENIDA000 , NUM003 NUM004 de Bullas.

  7. - Mediante diligencia en el Libro de Visitas se requiere a la empresa que remita la siguiente documentación:

    - Parte del accidente de trabajo presuntamente sufrido por Dª Tania el 17/05/2012 y que motivó su baja médica y su pase a la situación de Incapacidad Temporal.

    - En su caso, certificados de retenciones a efectos de IRPF de Dª Tania correspondientes al ejercicio 2011.

    - Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de Dª Tania correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos.

    Los días 4 y 10 de Diciembre de 2012 se remite vía mail dicha documentación.

  8. - Tras el examen de la documentación remitida se comprueba lo siguiente:

    - El parte de accidente de trabajo se expide a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Sistema Delt@) el día 30/05/2012, 13 días después de la fecha del accidente y, por tanto, fuera de plazo, ya que artículo 3.a), párrafo 2 de la Orden de 16 diciembre 1987 (B.O.E de 29 de Diciembre), del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establece modelos para notificación de accidentes de trabajo y dicta instrucciones para su cumplimentación y tramitación, establece que: "a) El parte de accidente de trabajo deberá cumplimentarse en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente, previa baja médica.

    Dicho documento será remitido por el empresario o trabajador por cuenta propia, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden, a la Entidad gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo, en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica."

    - En dicho parte de accidente se describe...

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