SJS nº 1 80/2018, 16 de Abril de 2018, de Soria

PonenteIRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:3476
Número de Recurso340/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00080/2018

C/ AGUIRRE 3-5 Tfno: 975221535-975234763 Fax: 975-227908

Equipo/usuario: MGM

NIG: 42173 44 4 2017 0000376

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000340 /2017

DEMANDANTE/S D/ña: Braulio

ABOGADO/A: AGUSTIN GARCIA GONZALEZ

DEMANDADO/S D/ña: INSPECCION DE TRABAJO DE SORIA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL/ DIRECCIÓN PROVINCIAL , Conrado , Custodia

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , , , , , , , ,

PONENTE: Irene Carmen Barrena Casamayor

SENTENCIA nº 80/2018

En Soria, a 16 de abril de 2018.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos de IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS seguidos con el número 340/2017 a instancia de D. Braulio , asistido por el Letrado D. Agustín García González, contra la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, asistida y representada por el Abogado del Estado D. Antonio Picón Rodríguez, y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistida y representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. José Cid Galán, con la intervención como interesados de D. Conrado y Dª. Custodia , comparecidos en su propia asistencia y representación, dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08/11/17 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por la parte actora, en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, terminaba solicitando Sentencia por la que se declarara contraria a derecho la resolución de la TGSS de 08/09/17 y su confirmatoria de 06/10/17 y se absolviera al actor de abonar la sanción impuesta por importe de 7.502,40 euros.

SEGUNDO

Por Decreto de 10/11/17 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a las demandadas y se citó a las partes a acto de juicio, con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

TERCERO

El 21/03/18 se celebró juicio al que comparecieron todas las partes. La parte actora se ratificó en su demanda. Las demandadas se opusieron a las pretensiones del actor en los términos que constan en acta. Los interesados Sres. Conrado y Custodia se adhirieron a la demanda en los términos que constan en acta. Las partes propusieron prueba documental e interrogatorio de parte. Se admitió y practicó toda la solicitada. Las partes formularon sus conclusiones. Quedaron los autos vistos para Sentencia.

CUARTO

En la tramitación del proceso se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El 17/07/17 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Soria levantó acta de infracción nº NUM000 en la que proponía imponer al empresario individual D. Braulio una sanción de 7.502,40 euros en su grado mínimo por la comisión de dos infracciones graves previstas en el art. 22.2 LISOS , consistentes en no solicitar en tiempo y forma el alta de los trabajadores Dª. Custodia y D. Conrado con carácter previo a la prestación de servicios; se incrementaba en un 20% la cuantía propuesta en aplicación del art. 39.2 y 6 LISOS por verse afectados dos trabajadores (a. 19, a. 25 f.1-6). El 27/07/17 el Sr. Braulio formuló alegaciones (a. 4, a. 25 f. 12-14). El 25/08/17 emitió informe el Inspector actuante (a. 25 f. 18). El 31/08/17 se elevó propuesta de confirmación de la sanción (a. 25 f. 19-20). El 08/09/17 la Dirección Provincial de la TGSS en Soria resolvió confirmar el acta de infracción e imponer a D. Braulio una sanción por importe 7.502,40 euros (a. 3, a. 26).

SEGUNDO

El 04/10/17 el Sr. Braulio formuló recurso de alzada (a. 5, a. 27). El recurso se desestimó por resolución de 06/10/17, notificada el 07/10/17 (a. 6, a. 28).

TERCERO

D. Braulio , con NIF NUM001 , está dado de alta como empresario individual en la actividad de "parques de atracciones y parques temáticos"; es titular de la explotación CCC 28129325242, atracción de feria "Magos del Humor", que el 04/07/17 estaba ubicada en el parking del antiguo estadio "Los Pajaritos" de Soria. Sobre las 20.25 horas se encontraban, dentro de la taquilla y vendiendo entradas, Dª. Custodia y, en el control de acceso a la atracción, D. Conrado (a. 18-19).

D. Conrado , con DNI NUM002 y NASS NUM003 , es hijo de D. Braulio (a. 18). Se le dio de alta en el RGSS como trabajador de D. Braulio entre el 21/06/17 y el 11/07/17, a raíz de la visita de la Inspección (a. 25 f. 15, a. 39). Ha estado de alta en el sistema de la Seguridad Social en los siguientes periodos (a. 39).

Dª. Custodia es pareja sentimental de D. Conrado y está dada de alta en el RETA desde el 01/04/17 en la actividad económica CNAE 4719 (otro comercio al por menor); explota un puesto de feria de venta de palomitas y golosinas. Se le dio de alta en el RGSS como trabajadora de D. Braulio entre el 21/06/17 y el 11/07/17, a raíz de la visita de la Inspección (a. 18, a. 25 f. 16, a. 40). Ha estado de alta en el sistema de la Seguridad Social en los siguientes periodos (a. 40).

En la atracción de feria "Magos del Humor" ejerce también su actividad Dª. Custodia , con NASS NUM004 y en situación de alta en el RETA como autónoma colaboradora del Sr. Braulio . La Sra. Conrado es esposa de D. Braulio y madre de D. Conrado . Estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común entre el 24/06/17 y el 20/07/17 (a. 25 f. 17, a. 38).

D. Conrado vive habitualmente con sus padres en C/ DIRECCION000 nº NUM005 de Torrejón de la Calzada (Madrid) (a. 25 f. 3, a. 29 f. 3, a. 39); Dª. Custodia vive habitualmente en C/ DIRECCION001 nº NUM006 de Humanes (Madrid) (a. 29. f. 1, a. 40); en verano durante las ferias ambos conviven en una caravana (interrogatorio).

Entre el 22/06/17 y el 05/07/17 D. Braulio tuvo contratado como trabajador a D. Juan Pedro , con DNI NUM007 y NASS NUM008 (a. 37).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La versión judicial de los hechos, reflejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS en relación con los artículos 316 , 319 , 323.3 , 326 , 334 , 344 , 348 , 351 , 353ss, y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En particular, en la prueba documental se ha hecho constar en los hechos probados el número de archivo digital del Visor de Expedientes Judiciales y, en su caso, el folio de cada archivo en soporte digital. Además se ha practicado interrogatorio de Dª. Custodia y D. Conrado , que han comparecido en su condición de interesados en el resultado del proceso.

El Sr. Conrado declara que la Sra. Custodia es su pareja y tiene un puesto de algodón y palomitas en la feria; declara que en el puesto de su padre Sr. Braulio están dados de alta su padre, su madre y su hermano y que él no está dado de alta porque quiere "salir de ese mundo" y ha estudiado un módulo superior. Declara que en el mundo de los feriantes hay mucha unión, se ayudan entre ellos en casos eventuales y no se retribuyen por ello. Afirma que el día de la visita no estaba en el control de acceso a la atracción sino que estaba un trabajador contratado por su padre, Bernardo ; sostiene que él fue a llevar a su pareja y al ver a la policía local se quedó fuera de la atracción y cuando llegó la Inspección lo recogieron de fuera. Afirma que vive habitualmente con sus padres y que en verano él y su novia tienen una caravana en la que conviven. Reconoce haber estado de alta en el RETA como colaborador de su padre en 2014 pero afirma dejó de estarlo porque hizo un módulo superior pero no encuentra trabajo; reconoce haber estado también en alguna ocasión de alta como trabajador de su novia. Preguntado por las últimas altas que constan en su vida laboral en 2017, responde que se dio de alta por temor, a la vista de la sanción impuesta a su padre, y que siempre que ha hecho falta le ha ayudado.

La Sra. Custodia declara que el mundo de los feriantes es un mundo "muy unido", que son familias enteras y son como una piña; declara que conoce a su pareja y la familia de éste de toda la vida. Explica que ella tiene el puesto del algodón pero que en ese momento estaba sustituyendo a su suegra porque se había puesto enferma aunque no se lo comentó al Inspector; en cuanto a su pareja afirma que no estaba trabajando, que se estaban encargando delpuesto la declarante y "el chico que tiene Braulio ". Declara que ella ya estaba en alta pero no sabe en qué régimen porque se lo lleva una gestoría; preguntada por ulteriores altas para el Sr. Braulio , declara que siguió ayudando durante algún intervalo más porque tenían miedo de que su suegra recayera pero que donde ha estado durante todo el verano ha sido en el puesto de palomitas.

En coherencia con estas declaraciones consta en autos alta y baja de un trabajador del Sr. Braulio , llamado Juan Pedro , al que se dio de alta el 22/06/17 y de baja el 05/07/17 (a. 37). También consta parte médico de baja de Dª. Custodia entre el 24/06/17 y el 20/07/17 (a. 25 f. 17), que consta como autónoma colaboradora de su esposo Sr. Braulio (a. 38). Consta la vida laboral de Dª. Custodia , de la que se desprende que, tal como afirma, estuvo dada de alta en el RETA (para su puesto de algodón y palomitas) durante toda la temporada en la que es notoria la actividad de ferias, del 01/04/17 al 31/10/17 (a. 40). Este extremo, unido al parte de baja de la Sra. Conrado , son determinantes a la hora de calificar la naturaleza de los trabajos realizados el día 04/07/17 por la Sra. Custodia . También consta la vida laboral del Sr. Conrado , de la que se desprende que, aunque ha estado de alta en breves periodos como trabajador de su novia Sra. Custodia , no tiene independencia económica (a. 39). El Sr. Conrado...

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