SJS nº 5 207/2018, 16 de Abril de 2018, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:3472
Número de Recurso910/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00207/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO

Nº AUTOS: DEMANDA 910/2017 -d

SENTENCIA: 207/2018

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 910/2017, sobre DESPIDO en el que ha sido parte como demandante Juan Ramón que comparece representado por la graduada social Dª Ana Isabel Fernández Posada y de otra como demandado la empresa MAFRIMARGO S.L.que comparece representada por la letrada Dª María del Carmen Álvarez Carril, MANCOMUNIDAD DEL ORIENTE DE ASTURIAS que comparece representada por el letrado D. José Luis Díaz Moré, la empresa MATADERO FRIGORÍFICO DEL NALÓN S.L. que citada en legal forma no comparece, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que citado en legal forma no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 13 de diciembre de 2017, la representación legal de JORGE DÍAZ MARTÍNEZ presentó escrito de demanda frente a la empresa MAFRIMARGO S.L., MANCOMUNIDAD DEL ORIENTE DE ASTURIAS, la empresa MATADERO FRIGORÍFICO DEL NALÓN S.L., el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que fue turnada en este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2017 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido con las consecuencias legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete se sustanció conforme a las normas procedimentales del Art. 103 y ss de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social convocándose a las partes a conciliación y a juicio para el día siete de febrero de dos mil dieciocho. Tras el intento de conciliación con el resultado de intentado y sin avenencia y convocadas de forma inmediata las partes a juicio las entidades demandadas se opusieron a la demanda y la parte actora se ratificó en su demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo ello en los términos que se recogen a través de los medios audiovisuales.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida por las partes personadas consistente en documental. Practicada la prueba, en conclusiones las partes elevaron a definitivas sus pretensiones solicitando la parte actora para el caso de estimarse la demanda la extinción de la relación laboral, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Con suspensión del plazo para dictar sentencia se dio traslado a las partes por tres días para ser oídas sobre una posible nulidad de actuaciones al apreciarse de oficio la excepción de Falta de litisconsorcio pasivo necesario de la empresa MATADERO FRIGORÍFICO DEL NALÓN S.L. Evacuados los traslados conferidos se dictó auto de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciocho por la que se decretó la nulidad de oficio a partir del decreto de admisión a trámite de la demanda, a fin de requerir a la parte actora por el plazo de cuatro días para la ampliación de la demanda frente a la empresa MATADERO FRIGORÍFICO DEL NALÓN S.L. Cumplido el trámite y repuestas las actuaciones por decreto de fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho se señaló nuevamente los actos de conciliación y juicio para el día 11 de abril de 2018. Por la representación legal de la MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS DEL ORIENTE DE ASTURIAS en escrito de fecha 12 de marzo de 2018 solicitó la suspensión de los actos de conciliación y juicio por coincidencia de señalamientos. Por decreto de fecha trece de marzo de dos mil dieciocho se acordó la suspensión y nuevo señalamiento para el día 16 de abril de 2018. Tras el intento de conciliación con el resultado de intentado y sin avenencia y convocadas de forma inmediata las partes a juicio las entidades demandadas se opusieron a la demanda y la parte actora se ratificó en su demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo ello en los términos que se recogen a través de los medios audiovisuales. Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida por las partes personadas consistente en documental, dando por reproducida la presentada en el anterior juicio, más documental presentada. Practicada la prueba, en conclusiones las partes elevaron a definitivas sus pretensiones remitiéndose en todos los casos a las conclusiones realizadas en el anterior juicio, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor Juan Ramón prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MATADERO FRIGORÍFICO DEL NALÓN S.L. con una antigüedad reconocida de 1 de enero de 2017 con la categoría profesional de Oficial 1ª conductor, a jornada completa y percibiendo con inclusión de la parte proporcional de pagas extras un salario de 1.428,62€/ mensuales, 46,97€ /diarios. Rigiendo en la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias Cárnicas.

SEGUNDO

Con anterioridad consta contrato de trabajo temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción suscrito por la actora con la empresa S.V. DE FORMACIÓN Y EMPLEO DEL ORIENTE DE ASTURIAS( Administrador Único Gumersindo ) en fecha 19 de enero de 2005, con duración desde esa fecha hasta el 18 de julio de 2005, a jornada completa con la categoría profesional de oficial de 1ª.

TERCERO

Se comunicó al actor carta fechada el día 10 de noviembre de 2017 con el encabezado de la empresa MAFRIMARGO S.L.- MATADERO FRIGORÍFICO DEL NALÓN S.A. con el siguiente sentido literal:

Muy Sr.nuestro/a:

Por la presente le comunicamos la extinción de la relación laboral que mantenemos con Ud. mediante DESPIDO. Las causas que motivan la resolución contractual son las siguientes:

En fecha 9 de noviembre e 2017 por la parte de la mancomunidad de los Concejos de Oriente se ha producido el desalojo de la empresa del centro de trabajo sito en Matadero del Oriente de Asturias, Margolles, Cangas de Onís. Tal desalojo, según refirió la citada Mancomunidad, estaba autorizado por Auto dictado en fecha 11 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº6 de Oviedo .

Es por ello que la Dirección en base a lo expuesto anteriormente y en atención a la información que nos consta, se ve en la desagradable necesidad de proceder a su DESPIDO, el cual tendrá efectos desde el día 9 de noviembre de 2017.

Asimismo, le hacemos saber que puede pasar a recoger el Certificado de empresa cuando desee.

Ruego se sirva firmar copia de la presente a los solos efectos de su notificación en legal forma, en Margolles a 10 de octubre de 2017.

Consta firmado por el Administrador Único, Gumersindo y el NO CONFORME de la trabajadora.

CUARTO

La Junta de Gobierno Local celebrada el día 13 de agosto de 2004 aprobó expediente de contratación el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, Condiciones Técnicas y Plan de mejora de instalaciones para la adjudicación por concurso de la explotación del Matadero Comarcal sito en Margolles ( Cangas de Onís). La Mancomunidad de Concejos del Oriente de Asturias adjudicó mediante concesión a MATADERO FRIGORÍFICO DEL NALÓN S.L. la gestión y explotación del servicio público de matadero en las instalaciones que a este efecto la Mancomunidad tiene autorizadas en Margolles, Cangas de Onís de acuerdo con lo previsto en el Art. 25.2 g ) y 85 a) de la citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 156 a) de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas . En virtud de ello de una parte D. Jesús en calidad de Presidente y representante de la mancomunidad de los Concejos del Oriente de Asturias y de otra parte D. Gumersindo en representación de MATADERO FRIGORÍFICO DEL NALÓN S.L. suscribieron contrato administrativo en fecha quince de diciembre de 2004. La duración de la concesión fue de diez años todo ello en los términos del contrato que en este punto se da por reproducido.

QUINTO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de Oviedo en autos de procedimiento Abreviado nº 221/13 se dictó sentencia en fecha treinta de abril de dos mil catorce en la que se desestimó el recurso interpuesto por MATADERO FRIGORÍFICO DEL NALÓN S.L. contra la resolución de la mancomunidad del Oriente de Asturias de fecha 26 de agosto de 2013, declarando la conformidad a derecho de dicha actuación administrativa; sin imposición de costas. En la citada sentencia cuyo contenido se da por enteramente reproducido se indica en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO.- Delimitado así el objeto del recurso, es necesario precisar los siguientes datos de interés:

  1. En fecha 13-8-2004 la Mancomunidad de los Concejos de Oriente acuerda convocar concurso par la contratación del servicio de matadero. Conforme consta en los Pliegos el plazo de otorgamiento se fijó en 10 años prorogables por iguales periodos de 10 años y hasta un máximo de 50 empezando a contar a partir de la firma del contrato(folio20).

  2. Adjudicado el concurso al recurrente se procede a la firma del contrato el día 15-12-2004 en cuya cláusula 2ª se dispone: La duración de la concesión será de diez años a contar desde la firma del presente contrato, pudiendo prorrogarse a solicitud del adjudicatario y conformidad de la Mancomunidad, previa al vencimiento, por periodos sucesivos de diez años hasta un máximo de cincuenta años en total incluidas las prorrogas..."

  3. Con fecha 12-6-2013 la Mancomunidad acuerda su disolución y...

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