SJS nº 4 286/2018, 4 de Junio de 2018, de Oviedo

PonenteJOSE CARLOS MARTINEZ ALONSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:3466
Número de Recurso735/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

OVIEDO- ASTURIAS

AUTOS: DEMANDA 735/2017

SENTENCIA Nº: 00286/2018

ASUNTO: IMPUGNACION ACTO ADMINISTRATIVO

En Oviedo a 04 de junio de 2018

Vistos por D. José Carlos Martínez Alonso, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, los autos sobre impugnación de acto administrativo sancionador , seguidos a instancia de OPALO HOTELS SLU, como demandante, y como demandado CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día consignado en el registro de entrada de la demanda, obrante en las actuaciones, se presentó la demanda rectora de los Autos de referencia en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicita sentencia en los términos interesados en el suplico del escrito de demanda.

SEGUNDO

En el Juicio celebrado el día señalado, la parte actora se ratificó en la demanda. Se opuso la representación de la Admón. demandada en la forma obrante en acta. Practicándose la pertinente prueba que propuesta fue admitida, con el resultado obrante en autos. Formuladas conclusiones quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 26/11/14 se realizó visita por la Inspección de Trabajo al Hotel Reconquista para revisar diversos temas en materia de condiciones de trabajo del personal, y para ello se mantuvo reunión con Dª Silvia , Directora de Alojamiento, D. Daniel , Responsable de Personal y por parte del Comité de Empresa: su presidente D. Dionisio , el secretario D. Doroteo y D. Eduardo y D. Elias .

SEGUNDO

Respecto al " registro de jornada de trabajo ", la empresa manifestó a la Inspección (en la visita) que aunque hay un registro, no todos los trabajadores lo siguen y por tanto no se puede comprobar la jornada realizada por cada uno.

Dado que el Comité de Empresa solicita dicho registro, en ese momento, se requiere por la Inspección a la empresa, para que de manera inmediata, proceda a establecer un registro de jornada de todo el personal y lo facilite trimestralmente al Comité de Empresa, (desde el mes de agosto en que la empresa se había subrogado en los contratos de trabajo), ya que consideró la Inspección, que había trascurrido el plazo establecido en el convenio para proceder a dicha entrega.

TERCERO

Con fecha 02/03/15 se realiza nueva visita al domicilio de la empresa y se mantiene entrevista con D. Daniel , que manifiesta que aún no se ha entregado dicho registro al Comité de Empresa, lo cual es ratificado por el Presidente y el Secretario de dicho Comité en conversación telefónica mantenida con los mismos.

CUARTO

La Inspección considera que dichos hechos suponen un incumplimiento del art. 64.8 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R. D. Legislativo 1/95 de 24 de marzo (BOE del 29) y el art. 14 último apartado del Convenio de Hostelería del Principado de Asturias Resolución de 29/01/2009 (BOPA 11/02/09).

QUINTO

La conducta empresarial se tipificó por la Inspección, como una infracción grave en el art. 7.7 del R. D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE del 8), apreciándose en su grado máximo, al haber incumplido el requerimiento previo realizado y que se indica arriba, de conformidad con las circunstancias establecidas en el art. 39.2 del R. D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE del 8).

Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de: 6.000 € en base a lo establecido en el art. 40 del R. D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE del 8 de agosto del 2000).

SEXTO

A la empresa le fue notificada el acta el día 13 de abril de 2015, según consta en el acuse de recibo, haciéndole saber su derecho a formular contra ella en el plazo de quince días hábiles escrito de alegaciones, acompañado de la prueba que estimase pertinente, ante el órgano competente para instruir el expediente.

SÉPTIMO

Con fecha 27 de abril de 2015 Dª Angelica , en nombre y representación de OPALO HOTELS, SLU presenta escrito de alegaciones que por los motivos que expone solicita la anulación del acta, o subsidiariamente, se califique como leve.

OCTAVO

La Inspección de Trabajo emitió informe el día 12 de mayo de 2015 sobre dichas alegaciones proponiendo la confirmación del acta.

NOVENO

Con fecha 29 de mayo de 2015 la empresa presenta escrito solicitando la suspensión del procedimiento al haber interpuesto los sindicatos con representación en el Comité de Empresa demanda de conflicto colectivo por los mismos hechos reflejados en el acta de infracción, recayendo su tramitación en el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo.

DÉCIMO

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