SJS nº 3 150/2018, 21 de Mayo de 2018, de Palma

PonenteMARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:3548
Número de Recurso1077/2016

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00150/2018

JUSGADO DE REFUERZO

JUZGADOS DE LO SOCIAL

PALMA

Procedimiento de extinción del contrato de trabajo 1077/2016.

Juzgado de lo Social nº 3

(Autos acumulados de despido 735/2017 Social nº 3 y autos de extinción 250/2017 Social nº 3)

SENTENCIA Nº 150/18

En Palma a 21 de mayo de 2018.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez Sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos de procedimiento nº 1077/16 iniciados en el Juzgado de lo Social nº 3 a instancia de Dña. Frida , asistida por el Abogado Manuel Somoza Rodríguez, contra la entidad Lacer S.A., representada por Dña. Ana Gómez de Aranda Calero y asistida por la Abogada Rosa María Cañellas Ruesca, autos a los que se acumularon los seguidos en el Juzgado de lo Social 3 con el nº 735/2017 y los seguidos en el mismo Juzgado con el nº 250/2017, entre las mismas partes, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de noviembre de 2016 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº 3, a instancia de Dña. Frida en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de Sentencia "declarando la resolución de mi contrato por incumplimiento empresarial grave y condenando a la empresa a abonarme la indemnización fijada para los despidos improcedentes; a abonar la indemnización por los daños y perjuicios que se acrediten en el acto de juicio; y a abonar los honorarios del Letrado de la actora en cuantía de seiscientos euros, como imposición de costas por su inasistencia al acto de conciliación".

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, convocadas las partes a la celebración de los actos de conciliación y juicio, antes de su celebración se acordó la acumulación a los presentes autos de los autos de despido 735/2017 iniciados en el Juzgado de lo Social nº 3 entre la ahora actora y la empresa demandada, mediante demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos estimados pertinentes, terminaba suplicando el dictado de sentencia "declarando la nulidad del despido y condenando a la empresa a mi readmisión; o, subsidiariamente, declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa a la readmisión y abono de los salarios de tramitación, o al pago de la indemnización legal en cuantía máxima, si optare por denegar la readmisión".

Asimismo, se acordó la acumulación de los autos seguidos en el mismo Juzgado con el número 250/2017, entre las mismas partes, e iniciado en razón de la demanda de extinción del contrato presentada por la actora, al amparo del artículo 50 del ET

Tercero.- En el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en sus demandas, desistiendo de la petición de indemnización por prestaciones de incapacidad temporal, y fijando la indemnización por pérdida de ingresos en 11.257Ž20 euros (computados en razón de 1.876Ž20 euros por los meses transcurridos desde el inicio de la IT en septiembre y hasta marzo), y la demandada se opuso a su estimación, así como el Ministerio Fiscal a resultas de la prueba; Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, tras el trámite de concusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dña. Frida , mayor de edad, con NIE NUM000 , ha venido prestando servicios para la entidad Lacer S.A., a tiempo completo, antigüedad 19/05/2010, categoría de delegada comercial, salario bruto de 98Ž66 euros/día, incluida prorrata de pagas extras.

En el desempeño de sus funciones, la actora debía distribuir los productos encargados por los clientes, que recibía de la empresa una vez cada dos meses y colocaba en el almacén habilitado al efecto. Asimismo, debía efectuar cada día al menos diez visitas a clientes o posibles clientes, en el horario que ella misma se organizara.

SEGUNDO

En fecha 24/05/2013, la actora fue visitada en el Centro de Salud de Valldargent, por dolor en codo derecho, siendo diagnosticada de epicondilitis, recomendándosele reposo relativo y evitar coger peso superior a 5 kilos.

En fecha 6/02/2013 había rechazado el reconocimiento médico específico ofrecido por la empresa.

En fecha 29/01/2013 a las 22:39h había dirigido un correo a Pelayo -su superior jerárquico en esas fechas-: "Hola Pelayo , quisiera informarte que me han diagnosticado una epicondilitis en el codo derecho. Es muy doloroso y sensible al tacto y está causado por un movimiento repetitivo de muñeca. El médico me ha recomendado rehabilitación y no levantar peso durante unos 15 días. Ello no me impide realizar mis funciones pero sí las ralentiza bastante ya que puedo utilizar el brazo derecho lo mínimo. Por ello solicito poder realizar 2 visitas menos los 15 días del tratamiento hasta que el brazo mejore y de esa manera recuperarme lo antes posible".

TERCERO

En el examen de salud específico efectuado por Aspy en fecha 9/07/2015 se le calificó como apta con restricciones a la manipulación de cargas, en particular: "adaptación temporal de su puesto de trabajo acordada con la empresa. Las adaptaciones y medidas preventivas tendrán la vigencia temporal indicada en el examen de salud, al finalizar la periodicidad establecida se realizará un nuevo examen de salud. Tras la valoración de la información aportada por la empresa (estudio ergonómico/descripción de tareas) se considera restricción a manipulación de cargas superiores a 9 kg".

En fecha 14/07/2015 inició un proceso de incapacidad temporal.

En fecha 13/01/2016 se le realizó examen de salud específico según riesgo laboral de tipo periódico con el resultado de apta para el puesto de trabajo, con restricciones a la manipulación de cargas, indicándose en el informe de 2/02/2016 que "no debe manipular cargas de más de 9 kgs".

CUARTO

El 22/09/2015, 22:23h, la actora dirigió un correo a Teodosio -Gerente de área y superior jerárquico de la trabajadora- en los siguientes términos:

"Hola Teodosio , durante la reunión del pasado día 31 de agosto, tuve oportunidad tanto de hablar con Pelayo como con Arturo , sobre el estado en el que me encuentro con mi problema del codo.

El departamento de riesgos laborales estaba ya al corriente de que había estado de baja durante 15 días, donde me hice todo tipo de pruebas en el codo, después de las cuales se me había diagnosticado tendinitis calcificante. También les informé sobre la cita con el médico de Asepeyo tras la cual se me programó sesiones de rehabilitación.

Aconsejada por María Teresa , me di de alta al día siguiente, ya que tanto ella como yo pensábamos que podría estar de alta mientras hacía rehabilitación pero no es así.

Durante el mes de septiembre he mantenido conversaciones con María Teresa y la única opción que se me da es coger la baja de nuevo y volver a realizar todo el proceso con Asepeyo para poder acceder a las sesiones de rehabilitación.

Os pido que por favor me ayudéis con este tema, llevo mucho tiempo y me impide hacer mi trabajo de manipulación de cajas sin depender de alguien".

Teodosio y Pelayo autorizaron a la trabajadora, con cargo a la empresa, tanto la adquisición de una codera como la contratación puntual de un mozo para que le ayudara con la recepción y colocación del material recibido en el almacén.

En fecha 2/02/2016, 21:19h, la actora le remitió un nuevo correo:

"Hola Teodosio , te envío este correo para informarte del estado en el que me encuentro: el 13 de enero, estuve en la revisión médica de Asepeyo y la doctora consideró que debía tener unas limitaciones a la hora de manipular peso por el problema que llevo arrastrando desde hace años de tendinitis calcificante en el codo derecho y que ha derivado en lesiones de espalda. Tras la revisión, llamó a la doctora de Lacer para informar de ello y estoy a la espera de que me pase el informe por correo o se ponga en contacto conmigo.

Seguir cargando tanto peso hace que tenga que acudir a una fisio, por lo menos una vez a la semana, desde hace meses. Con el gasto que ello supone. Adjunto informe de la fisioterapeuta.

Llevo desde el año pasado tratando de ir a rehabilitación pero para ello, Asepeyo me exige estar de baja y a través de la seguridad social las listas de espera son interminables.

Está claro que no puedo continuar de esta manera pero, si puedo evitarlo, no quiero estar de baja. Mi cabeza trabaja perfectamente y me siento capaz de negociar y conseguir acuerdos con mis clientes. Tampoco quiero que me baje el rendimiento de la zona que tan duro he trabajado.

En el correo que adjunto se detalla que en tan solo 20 cajas, de las cuales algunas llevaban vasos de plástico, el peso era de 271 kg!!! El peso medio de cada caja es de 14 kg.

Tengo rigidez en cuello y escapulas, cefaleas y reducción de movilidad en el codo.

Ruego se vuelva a tratar este tema".

QUINTO

El 12/02/2016, a las 20:41h, la actora se dirige mediante correo electrónico a María Teresa , responsable del servicio de prevención de la empresa, en los siguientes términos:

"Hola María Teresa , te envío este correo para informarte del estado en el que me encuentro. El 13 de enero, estuve en la revisión médica de Asepeyo y la doctora consideró que debía tener unas limitaciones a la hora de manipular peso por el problema que llevo arrastrando desde hace años de tendinitis calcificante en el codo derecho y que ha derivado en lesiones de espalda. Tras la revisión, llamó a la doctora de Lacer para informar de...

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