SJS nº 2 155/2018, 8 de Junio de 2018, de Zaragoza

PonenteITZIAR MARIA OCHOA CABELLO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:3299
Número de Recurso610/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00155/2018

PLAZA EXPO, 6; EDIF VIDAL DE CANELLAS, G-2ª PLANTA

Tfno: 976208920-24-25-26

Fax: 976.208921

Equipo/usuario: ATC

NIG: 50297 44 4 2017 0004396

Modeo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000610 /2017

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO DEMANDANTE/S D/ña: Emma /A: MARIA ELENA CARNICER VILLARREAL PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, EVENTOS HOSTELEROS 1900 S.L.U. ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, PROCURADOR: , GRADUADO/A SOCIAL: ,

En ZARAGOZA, a ocho de junio de dos mil dieciocho.

Dª. ITZIAR OCHOA CABELLO Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000610 /2017 a instancia de Dª. Emma , representada y asistida de la letrada Dª. Elena Carnicer Villareal contra, EVENTOS HOSTELEROS 1900 S.L.U. representada por Dª. María José Benjumea Torres EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 155/18

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 08.08.2017 tuvo entrada en este Juzgado demanda por despido improcedente presentada por Emma frente a Eventos Hoteleros 1900, S.L. en la que, por los hechos y fundamentos de derecho expuestos, suplicaba al Juzgado se dictase sentencia declarando la nulidad, o subsidiariamente, la improcedencia del despido impuesto a la actora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 07.06.2018 para la celebración del acto de juicio, compareciendo ambas partes, no compareciendo FOGASA. La actora ratificó su demanda. La demandada se opuso a las pretensiones deducidas de contrario. Tras resolverse sobre el posible defecto de representación procesal aducido por la actora respecto de la demandada, se procedió a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y el trámite de conclusiones, quedando, tras ello, los autos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - Emma , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Eventos Hoteleros 1900, S.L. desde el 06.09.2016 hasta el 11.05.2017, con categoría profesional de ayudante de cocina y con un salario diario de 44,06 euros brutos, con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El contrato de trabajo suscrito entre las partes tenía carácter de indefinido, a tiempo completo, en la modalidad de apoyo a los emprendedores, estableciéndose un periodo de prueba de 12 meses.

  3. - En fecha 11.05.2017 el demandado comunicó a la actora la extinción del anterior contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba.

  4. - La actora no consta afiliada a sindicato alguno y no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical en el último año.

  5. - En fecha 31.05.2017 se celebró en el SMAC acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 97 LJS, han quedado acreditados mediante la documental aportada a las actuaciones por ambas partes consistente contrato de trabajo, nóminas de la trabajadora y comunicación de extinción contractual en periodo de prueba, documentos no impugnados ni desvirtuados de contrario.

SEGUNDO

La demandante solicita que se declare como despido nulo o, subsidiariamente, improcedente la extinción de su relación laboral con la demandada que se le comunicó en fecha 11.05.2017. Argumenta para ello que: a) no se ha dado explicación alguna del motivo por el que se considera por la demandada que la actora no ha superado el periodo de prueba del contrato, no habiendo causa alguna para llegar a dicha conclusión, b) que el periodo de prueba establecido en el contrato, de 12 meses, es excesivo y supera los plazos previstos en convenio colectivo y estatuto de los trabajadores y c) que resultaría de aplicación el Convenio 158 OIT.

La parte demandada se opone a las pretensiones deducidas de contrario entendiendo que la actora no daba el perfil buscado; se indica que la actora no habría atendido a la limpieza de la cocina que, como actividad, integraría parte de sus...

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