SJS nº 1 167/2018, 5 de Junio de 2018, de Zaragoza

PonenteANA ISABEL FAURO GRACIA
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:3281
Número de Recurso815/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00167/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1

DE ZARAGOZA.-

Autos n° 815/17

SENTENCIA NUM. 167

En Zaragoza, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

VISTO por mí, Ana Isabel Fauro Gracia, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Zaragoza, el presente Juicio nº 815/17, seguido a instancia de D. Miguel , representado por la Letrado Dña. Margarita Ibáñez Lázaro, contra la empresa "GRUPO RESIDENCIAS AGO S.L." , la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de dicha empresa, en la persona de "CONCURSOS Y REESTRUCTURACIONES S.L.P." y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , no comparecidos en autos; sobre despido; y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha 10 de noviembre del pasado año tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la actora contra la referida demandada, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó oportunos, suplicaba a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del juicio, éste tuvo lugar el día señalado, con la asistencia de la parte actora, no compareciendo los demandados pese a haber sido citados en forma legal. La actora, ratificó su demanda y practicadas las pruebas propuestas y admitidas, y evacuado trámite de conclusiones quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El demandante, D. Miguel , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada "Grupo Residencias AGO S.L." dedicada a la actividad económica de prestación de servicios geriátricos, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, desde el 5.02.2015, y percibiendo un salario bruto diario de 53,22 € (1.596,66 €/mes) incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  2. - En fecha 9 de junio de 2017, con efectos de 24 de junio de 2017, la demandada entregó al actor carta de despido objetivo por causas económicas del tenor literal que obra en autos (aportada junto con el escrito de demanda), dándose por reproducido su contenido en su integridad. En la referida carta se indica que corresponde al actor una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, por importe de 1.799,23 €, que manifestaba no poder poner a su disposición en el momento de la entrega de la carta, por las razones económicas apuntadas en la carta.

  3. - La decisión referida traía causa del despido colectivo acordado por la empresa y comunicado a la autoridad laboral el 24.05.2017, decisión extintiva colectiva que ha sido declarada no ajustada a derecho por S. del TSJ de Aragón de 9.10.2017 (autos nº 413/7), cuya copia obra en autos, aportada como documento nº 6 en el acto del juicio, dándose por reproducido su contenido en su integridad.

  4. - El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  5. - El actor presentó papeleta de conciliación ante el SAMA el día 31 de octubre de 2017, Habiéndose celebrado el acto el día 8 de noviembre de 2017 con el resultado de sin avenencia.

  6. - La demandada Residencias AGO S.L. ha sido declarada en concurso por auto de 10.10.2017 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Zaragoza (autos nº 291/17) habiéndose designado a la empresa Concursos y Reestructuraciones, S.L.P. administrador concursal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Los hechos declarados probados resultan, conforme al art. 97.2 de la LRJS , de la valoración conjunta de la prueba practicada en autos, consistente en la documental aportada por la demandante.

SEGUNDO .- La parte actora formula la demanda que nos ocupa al objeto de que se declare la improcedencia del despido de que ha sido objeto con fundamento en que no concurren las causas que se alegan en la carta, que además no cumple los requisitos formales, no constando acreditada la razonabilidad de la medida extintiva acordada, además de que la indemnización ofrecida, que no se abona, es inferior a la que legalmente le correspondía,

El Estatuto de los Trabajadores, en su art. 52.c) establece la posibilidad de que pueda extinguirse el contrato de trabajo cuando concurra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR