SJS nº 2 99/2018, 11 de Abril de 2018, de Zamora

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:3259
Número de Recurso111/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZAMORA

SENTENCIA: 00099/2018

C/ RIEGO, Nº 5, 4ª PLANTA

Tfno: 980 55 94 95

Fax: 980 55 94 98

Equipo/usuario: ES3

NIG: 49275 44 4 2018 0000222

Modelo: N02700

MOG MOVILIDAD GEOGRAFICA 0000111 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Agustín

ABOGADO/A: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CALPRINT SL

ABOGADO/A: JAIME COBOS GUERRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 99/2018

En Zamora once de abril de dos mil dieciocho.

Dª. MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Dos de Zamora, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 111/18 sobre MOVILIDAD GEOGRÁFICA, en el que interviene como parte demandante DON Agustín , representado por el Letrado Sr. Miguélez López, y como parte demandada CALPRINT S.L., representado por Don Claudio , asistido del Letrado Sr. Cobos Guerra, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15/03/2018 tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre movilidad geográfica suscrita por la parte demandante en la que, en base a las alegaciones que expuso, solicitaba se dicte sentencia por la que se declare la decisión adoptada como nula y, subsidiariamente injustificada; condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que, en consecuencia deje sin efecto la misma, reponiendo al actor en su puesto de trabajo de origen, en el centro de trabajo de Benavente; y condenando a la misma a que por el concepto de daños y perjuicio le abone el importe de 60,00 euros diarios a partir del día en que, de manera efectiva, deba incorporarse a su puesto de trabajo en Medina del Campo y hasta su reubicación en el centro de trabajo de Benavente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día 28/03/2018, compareciendo en legal forma las partes, conforme consta en el Acta extendida al efecto.

No habiendo avenencia en conciliación, se pasó seguidamente a juicio en el que, tras darse cuenta de lo actuado, las partes intervinientes evacuaron por el orden legalmente establecido las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando ambas se dicte sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones sobre valoración de dicha prueba y quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

CUARTO

En el acto del juicio las partes han acordado dar por reproducidas las alegaciones y prueba practicada en los autos MOG 107/18, celebrado en la misma mañana en relación a otro trabajador, sin perjuicio de la particularidades de cada caso, adjuntándose copia de la grabación de la vista a las presentes actuaciones.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en la demanda, viene prestando servicios para la demandada con categoría de Oficial de 1ª, antigüedad de01/03/1978, y salario de 3128,90 euros mensuales. El trabajador pasó subrogado a la demanda desde el Diario de León en fecha 31/05/2009, pactándose en el contrato que "En contraprestación por el desplazamiento diario a las instalaciones de Calprint S.L. en Benavente, Calprint S.L. abonará a cada trabajador un complemento de carácter indemnizatorio de 100 euros, excluyendo su abono durante el periodo de vacaciones".

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulado de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares 2017-2018 (BOE de 19/01/2018).

TERCERO

Que en fecha 7/3/2008 se hizo entrega al trabajador carta de comunicación de traslado colectivo por causas organizativas y productivas, con efectos del día 6 de abril de 2018, del siguiente tenor literal:

"D. Agustín

En Benavente, a 7 de marzo de 2018.

Don Claudio , titular del DNI n° NUM000 , persona física designada por QUERENCIA EDITORIAL, S.L. con CIF n° B47536412, sociedad que es administradora única de la empresa "CALPRINT, S.L.", con CIF n° B474323696, con domicilio social en Medina del Campo (Valladolid), carretera de Olmedo, CL-602, Km 59,5.

Mediante la presente carta me veo en la obligación de comunicarle lo siguiente:

  1. ) Que, ante la necesidad de efectuar un traslado colectivo de la totalidad de la plantilla del centro de trabajo de Benavente, se abrió el período de consultas con el representante legal de los trabajadores, de acuerdo con lo exigido en el artículo 40. 2° del Estatuto de los Trabajadores , sobre las causas productivas y organizativas que obligan a adoptar dicha decisión.

  2. ) Que, habiendo concluido el período de consultas, después de varias reuniones, éste ha finalizado sin acuerdo, según consta en copias de actas que se adjunta.

  3. ) Que, mediante el presente escrito, como trabajador afectado, le notifico que la empresa se ve en la necesidad de trasladarlo al centro de trabajo de Medina del Campo (Valladolid), sito en carretera de Olmedo, CL-602, Km 59,5, donde deberá incorporarse el próximo día 6 de abril de 2018.

Igualmente le comunicamos que tiene derecho a la compensación de los gastos de traslado que establece el Convenio Colectivo o, en su caso, a los que se pacten individualmente, que se pondrán a su disposición con anterioridad a la fecha de incorporación.

Sin otro particular, esperando que comprenda las necesidades que han obligado a adoptar la presente decisión, le saluda atentamente.

RECIBI EL trabajador

Fdo. Claudio

Rte legal de "CALPRINT S.L." Fdo. Agustín

Rte legal de los trabajadores

Fdo: Felicisimo "

CUARTO

La empresa se dedica al sector de las artes gráficas, comprendiendo su actividad la impresión de publicaciones periódicas, la prestación de servicios de impresión, la prestación de servicios accesorios (encartado, encuadernación y transporte), y la venta de subproductos, y dispone de dos centros de trabajo en Castilla y León, a saber, Benavente (15 trabajadores) y Medina del Campo, (37 trabajadores fijos) donde se encuentran las oficinas centrales.

QUINTO

En fecha 15/02/2018 la empresa promovió ante la Autoridad Laboral proceso de traslado colectivo, dirigiendo a los representantes de los trabajadores comunicación del inicio del periodo de consultas para traslado colectivo, siendo el número de trabajadores afectados la totalidad de la plantilla de la Planta de Benavente, formada por 15 personas.

SEXTO

En el periodo de consultas figuran tres reuniones: la primera, de 21/02/2018, en la que se entregó a la representación legal de los trabajadores la documentación justificativa de la disminución de actividad realizada con UNEDISA y los ingresos correspondientes que se adjunta como Anexo 2 del correspondiente acta; reunión de 28/02/2018, y reunión de 01/03/2018, con el correspondiente acta de finalización del periodo de consultas (acta de cierre sin acuerdo), en el que la empresa realiza los siguientes ofrecimientos: trabajadores trasladados que opten por no cambiar de domicilio o residencia: adaptación de turnos de horarios o indemnización neta de 300 euros durante 11 meses al año; trabajadores que opten por traslado con cambio de residencia: 275 euros netos durante 12 meses al año; trabajadores que opten por la extinción indemnizada; trabajadores topados: indemnización de 20 días sin tope de mensualidades pero con tope máximo de 70000 euros; trabajadores no topados indemnización de 12 mensualidades.

SÉPTIMO

La empresa remitió la comunicación individual a los quince trabajadores de la plantilla, de los cuales, siete de ellos suscribieron en fecha 20/03/2018 escrito de aceptación de traslado y compensación de gastos, en los términos que obran en el documento número 5 aportado por la empresa, que se da por reproducido.

OCTAVO

Con fecha 13/01/2016 el legal representante de los trabajadores había presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo comunicando que la empresa había comenzado a desmontar pate de la rotativa de la planta de impresión de Benavente, recayendo oficio de la Inspección de Trabajo de 20/04/2016, que se da por reproducido, que concluye que no se ha comprobado incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y participación de la representación legal de los trabajadores. En fecha 9/11/2017 se presentó nueva denuncia comunicando que la empresa había dejado de imprimir la edición del Diario de León, llevándosela a imprimir a la planta de Medina del Campo, sin haber comunicado al delegado de personal ni a los trabajadores los motivos, remitiéndose oficio de la Inspección de Trabajo de 28/11/2017, que se da por reproducido, que concluye que la decisión de traslado de la producción de un centro de trabajo a otro entra dentro del ámbito de la liberta de empresa y no tiene cabida en el art. 64 ET la exigencia de la motivación escrita de las razones de la decisión empresarial.

NOVENO

En fecha 01/11/2017, la empresa suscribió un contrato con el Diario de León, por el queda sin efecto el que mantenían las partes desde 31/5/2009 para la impresión de referido diario en la planta de Benavente, acordando en el nuevo contrato las nuevas condiciones de impresión y transporte en la planta de Medina del Campo.

DÉCIMO

Una parte muy relevante de los ingresos de la empresa procede de un solo cliente, UNEDISA. En fecha 21/12/2017,...

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