SJS nº 1 84/2018, 24 de Abril de 2018, de Zamora

PonenteMARIA DEL CARMEN FERNANDEZ CANTALAPIEDRA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:3252
Número de Recurso206/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00084/2018

C/ REGIMIENTO DE TOLEDO, 39, 3º-A

Tfno: 980.52.16.18

Fax: 980.51.52.13

Equipo/usuario: CST

NIG: 49275 44 4 2017 0000419

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000206 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Bruno

ABOGADO/A: MARIA ANGELES GARCIA LERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: VALDESPINO INGENIERIA Y CONSULTING SL, INZAMAC ASISTENCIAS TECNICAS SLU , INZAMAC LABORATORIO AGROALIMENTARIO SL , IZAMAC SOLUCIONES DE EFICIENCIA ENERGETICA S.L. , GRUPO INZAMAC S.L. , INZAMAC DESARROLLO E INNOVACIONES CONSTRUCTIVAS SL , FOGASA , LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES , INZAMAC ASISTENCIAS TECNICAS S.A.U.

ABOGADO/A: FERNANDO-SIMON MORETON MARTIN, FERNANDO-SIMON MORETON MARTIN , , , , , LETRADO DE FOGASA , ,

PROCURADOR: , , , , , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , , , , , , ,

SENTENCIA Nº 84

En Zamora, a 24 de abril de 2018

Vistos la Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Fernández Cantalapiedra, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora, los presentes autos nº 206/2017 y acumulados nº 226/2017, en el que han sido partes, como demandante, Bruno , representado por el Letrado Sr. Cuadrado Palma, y como demandadas, VALDESPINO INGENIERÍA Y CONSULTING, SL, INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS, SLU, INZAMAC SOLUCIONES DE EFICIENCIA ENEREGÉTICA, SL, INZAMAC DESARROLLO E INNOVACIONES CONSTRUCTIVAS, INZAMAC LABORATORIO AGROALIMENTARIO, SL, y GRUPO INZAMAC, SL, no comparecidas, Administración Concursal de VALDESPINO INGENIERÍA Y CONSULTING, SL, y de INZAMAC LABORATORIO AGROALIMENTARIO, SL, no comparecida, y siendo parte el FOGASA, no comparecido, sobre extinción y despido, y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de demanda de fecha 07/06/2017, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se acordara la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, con las consecuencias inherentes a tal declaración, a los que fueron acumulados los autos nº 226/2017, en los que se solicitaba la declaración de nulidad o improcedencia del despido del demandante.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a las demandadas, citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral y en su caso previa conciliación, ratificándose la actora en su escrito de demanda, no compareciendo las demandadas a pesar de encontrarse debidamente citadas, acordándose el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta consistente en documental, con el resultado que obra en acta, terminando por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, Bruno , con DNI nº NUM000 , venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS, SLU, actualmente denominada VALDESPINO INGENIERÍA Y CONSULTING,SL, que se subrogó en la relación laboral en fecha 20/03/2017, en virtud de relación laboral de carácter indefinido, con antigüedad de 21/12/1994, con categoría profesional grupo 3.1, y con un salario mensual bruto, incluida la prorrata de pagas extras, de 1.210,84 euros, rigiendo la relación laboral el Convenio Colectivo de Empresa.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 10/05/2017, la empresa VALDESPINO INGENIERÍA Y CONSULTING, SL notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de índole económica, productiva y organizativa, al amparo del art. 52.c) del ET y con efectos al día de fechado de la carta, y cuyo contenido se da expresa e íntegramente por reproducido en aras a la brevedad, en la que como motivos de la decisión extintiva se hace constar: "En este sentido, la Compañía ha experimentado un descenso en su facturación como consecuencia de la reducción persistente de su actividad por disminución de contratación con los clientes, como se acredita con parte de la documentación adjunta consistente en las declaraciones mensuales que presenta la Compañía en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Al descender la cartera de clientes el volumen de producción se ha visto afectado. En cumplimiento de la legalidad vigente, y para su mayor comodidad, se le adjunta los datos referidos a los periodos trimestrales relativas a la disminución persistente de sus niveles de ingresos ordinarios o ventas:

1T2017: 193.408,07 Euros 1T2016: 610.376,62 euros

4T2016: 418.009,22 euros 4T2015: 713.360,53 euros

3T2016: 560.209,78 euros 3T2015: 955.446,43 euros

2T2016: 599.360,12 euros 2T2015: 770.880,89 euros

1T2016: 610.376,62 euros 1T2015: 683.262,54 euros

Adicionalmente, y conforme a la contabilidad de la Compañía, durante los últimos trimestres se encuentra en situación de pérdidas actuales, siendo sus resultados los siguientes: a fecha de 31/12/2016, se arroja una pérdida de 2.013.959,19 euros, a fecha 31/3/2016 se arroja una pérdida de 956.253,98 euros.

En este sentido, como conoce, la Compañía se encuentra actualmente en situación preconcursal motivada por la situación actual y en la que actualmente se encuentra comprometido su futuro, circunstancia que igualmente justifica y motiva la presente decisión de extinción de su relación laboral. La situación preconcursal se encuentra declarada mediante Decreto de 14 de febrero de 2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Zamora".

En dicha carta se reconoce a favor del trabajador una indemnización por despido objetivo de 14.530,02 euros, haciendo constar expresamente la imposibilidad de ponerla su disposición por falta de liquidez.

TERCERO

En acuerdo de la Junta Universal de la mercantil INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS, SAU, se acordó la escisión parcial de dicha sociedad, traspasando en bloque por sucesión universal una parte de su patrimonio (compuesta por tres ramas de su actividad que constituyen unidades económicas), respectivamente, a las sociedades INZAMAC LABORATORIO AGROALIMENTARIO, SLU, INZAMAC SOLUCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, SLU e INZAMAC DESARROLLO E INNOVACIONES CONSTRUCTIVAS, SLU, sociedades de nueva constitución, recibiendo el socio único la totalidad de las participaciones de las respectivas sociedades beneficiarias de la escisión , acuerdo elevado a público en escritura de fecha 6 de febrero de 2017, cuyo tenor consta en autos y se da por reproducido, y publicado en el BORME de fecha 4/1/2017.

CUARTO

La mercantil GRUPO INZAMAC, SL, dedicada a la actividad de asistencias técnicas y con el mismo domicilio que INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS, está participada al 76% por ROBOHER, SL, constando escritura pública de identificación del titular de aquélla de fecha 21/10/2015, en la que comparece Maximino , manifestando dicha circunstancia de participación de ROBOHER SL, en GRUPO INZAMAC,SL, así como que " ninguna persona física ostenta el 25% o más del capital social de la Entidad GRUPO INZAMAC,SL, por todo ello los únicos titulares real de esta sociedad son el compareciente DON Maximino , DON Oscar Y DON Rafael , como personas físicas pertenecientes al Consejo de Administración del GRUPO INZAMAC,SL" . Por otra parte, Maximino es la persona que comparece en nombre de INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS en la escritura de escisión y cambio de denominación, como persona física designada por la Administradora única CHAGUACEDA SOCIEDAD DE GESTIÓN,SL. A su vez, las tres personas físicas citadas son partícipes al 98% de ROBOHER,SA, dedicada a la actividad de arrendamiento y asistencia técnica, y Maximino administrador único de la misma.

QUINTO

Las mercantiles resultantes de la escisión mantuvieron el mismo domicilio social de la escindida, hasta que tuvo lugar la venta de las participaciones sociales de las mercantiles resultantes por parte de la titular, GRUPO INZAMAC, SL, conforme al tenor de las escrituras públicas de compraventa que constan en autos. En concreto, y mediante escritura pública de fecha 30 de mayo de 2017, Maximino , en representación de GRUPO INZAMAC, SL,y como personal física designada por la administradora única, CHAGUACEDA SOCIEDAD DE GESTIÓN, SL, procede a la venta de 50.000 participaciones sociales titularidad de aquélla, de la mercantil INZAMAC DESARROLLO E INNOVACIONES CONSTRUCTIVAS, SL. En escritura de fecha 5 de mayo de 2017, Oscar , en representación y como administrador único de INZAMAC SOLUCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, SL, manifiesta que el socio único de dicha mercantil es Víctor , por compra del 100% de las participaciones adquiridas a GRUPO INZAMAC, SL, en documento privado de fecha 20 de marzo de 2017.

SEXTO

INZAMAC DESARROLLO E INNOVACIONES CONSTRUCTIVAS, SL, se subrogó en las relaciones laborales de un total de 42 trabajadores de INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS,SL, en fecha 20/03/2017, entre los que no figura el demandante.

SÉPTIMO

La mercantil VALDESPINO E INGENIERÍA Y CONSULTING, SL ha sido declarada en concurso de acreedores mediante auto de fecha 21 de julio de 2017, dictado en autos de Concurso Ordinario nº 250/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil de Zamora, en el que se ha emitido informe de la administración concursal, a los efectos del art. 75 LC , cuyo tenor consta en autos y se da expresa e íntegramente por reproducido. Asimismo, la mercantil INZAMAC LABORATORIO AGROALIMENTARIO, SL, ha sido declarada en concurso de acreedores.

OCTAVO

Durante el desarrollo de la relación laboral referida en el ordinal primero, el actor ha devengado y no percibido las cantidades que se expresan y por los conceptos que se indican, expresadas en magnitudes brutas:

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