SJS nº 1 292/2018, 14 de Mayo de 2018, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:3220
Número de Recurso1202/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00292/2018

Procedimiento: 1202/2017

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Toledo a 14 de mayo de 2018.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número uno de Toledo y su provincia, DOÑA PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO , los precedentes autos número 1202/2017 seguidos a instancia de D. Jenaro que comparece personalmente, frente SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, defendido por el Letrado D. Humberto García Hernández, sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de noviembre de 2017 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día señalado 3 de mayo de 2018 , compareciendo las partes que constan reseñadas. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose la demandada en los términos que constan en acta y practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vistas y solicitaron de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Jenaro , con DNI NUM000 es titular de prestaciones de Renta Activa de Inserción, presentando con fecha 17 de febrero de 2017 solicitud de acceso al tercer programa de la RAI en la modalidad de "desempleado de larga duración" y por resolución de 20 de febrero de 2017 se aprobó tal incorporación con una base reguladora diaria de 17,75 euros y porcentaje sobre la base reguladora de 80%, con período reconocido desde el 10 de febrero de 2017 al 9 de enero de 2018.

SEGUNDO

Con fecha 21 de julio de 2017 se emite por el SPEE comunicación de exclusión del actor del programa de renta activa de inserción por no renovar su demanda de empleo en la forma y fecha indicadas en su documento de renovación. Frente a dicha comunicación se formularon las alegaciones por el actor que se estimaron oportunas y con fecha 22 de agosto de 2017 se acuerda excluirle definitivamente en la participación del Programa de Renta Activa de Inserción desde el 11 de julio de 2017 con la pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los efectos económicos.

Formulada reclamación previa la cual fue desestimada en resolución de 21 de diciembre de 2017.

TERCERO

El demandante debía renovar la demanda de desempleo el 11 de julio de 2017, no realizando dicha renovación sino hasta el 17 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LJS debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental obrante en el expediente administrativo y la aportada por la parte actora respecto del hecho segundo.

SEGUNDO

La parte actora en el presente procedimiento impugna la resolución del SPEE de 22 de agosto de 2017, confirmada en vía administrativa por la resolución de 21 de diciembre de 2017, en virtud de la cual se procedía a la exclusión del actor del Programa de Renta Activa de Inserción con efectos desde el 11 de julio de 2017 y en base a lo establecido en el art. 9.1 b) del RD 1369/2006 de 24 de noviembre , al no haber procedido a renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinan en el documento de renovación. El demandante debió renovar la demanda de desempleo el 11 de julio no realizándolo hasta el 17 de julio de 2017.

Por la parte demandada se impugna la resolución sancionadora señalando que la sanción impuesta es desproporcionada y que procedería solo la exclusión como máximo de un mes.

TERCERO

Señala el art. 9.1 b) del RD 1369/2006 de 24 de noviembre por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que "Causarán baja definitiva en el programa los trabajadores en los que concurra alguno de los hechos siguientes: (...) b) No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada."

En el caso presente sin embargo el incumplimiento no radica en no proceder a la renovación de tal demanda de desempleo sino en haberlo efectuado fuera del plazo determinado en el documento de renovación, por lo que la consecuencia no puede ser la baja definitiva de la prestación o exclusión acordada.

Y así la reciente doctrina jurisprudencial ( STS de 23-4-2015 ) viene a señalar...

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