SJS nº 1 91/2018, 18 de Mayo de 2018, de Teruel
Ponente | ELENA ALCALDE VENEGAS |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:3193 |
Número de Recurso | 358/2017 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00091/2018
c/ San Vicente de Paúl nº 1 (edificio Casa Blanca) 44002 TERUEL
Tfno: 978 64 75 60
Fax: 978 64 75 64
Equipo/usuario: mbr
NIG: 44216 44 4 2017 0000389
Modelo: N02700
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000358 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
DEMANDANTE/S D/ña: Victoriano
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE MANUEL BELENGUER CARRERAS
DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION GENERAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
PROCEDIMIENTO IMPUGNACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO 358/2017
SENTENCIA N° - 91/2018
En Teruel a 18 de mayo de 2018
DOÑA ELENA ALCALDE VENEGAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Teruel , ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 358/2017 , seguido entre partes, de una como actora DON Victoriano representado por el Graduado Social D. José Manuel Belenguer Carreras y de otra como demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO DE MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL representado por D. Francisco Rupérez Lafuente en su calidad de sustituto del Abogado del Estado, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En fecha 4 de diciembre de 2017 tuvo entrada en el Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que creyó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia: " en la que se declare no haber lugar a sanción alguna por no haber existido relación laboral".
Admitida dicha demanda se señaló para la celebración del juicio el día 1 de febrero 2018 en que tuvo lugar. Abierto el acto de juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada, alegó los hechos y fundamentos que consideró de aplicación, que constan en la grabación del acto y se dan por reproducidos.
Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en documental, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.
Se solicitó como diligencia de mejor proveer el expediente administrativo y tras su entrega y traslado a las partes se pasan los Autos para resolver en fecha 26 de abril de 2018.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.
PROBADOS
D. Andrés con NIE NUM000 es tío de D. Victoriano con DNI NUM001 , al ser el hermano de la madre de éste. (Hecho no controvertido; partida de nacimiento de D. Victoriano : doc. 8 de actor; declaración jurada de Sr. Victoriano : doc. 12 de actor).
La empresa Abdelkrim El Ghoufairi Chouaib con CCC: 44102506313 es una empresa que inició su actividad el 1 de abril de 2014, consistiendo en el comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puesto de venta y mercadillos. El centro de trabajo se ubica en el Mercado Seaknal " la nevera" de Teruel. El domicilio social se ubica en C/ Ariño nº 2 de Andorra (Teruel). (Reconocimiento de alta: doc. 2 de actor; informe de Orden de Servicio. Folios 1 y 2 de expediente administrativo; Acta de infracción: folios 3 a 6 de expediente administrativo).
D. Andrés residía en PLAZA000 nº NUM002 , NUM003 Alcañiz (Teruel) hasta el 14 de marzo de 2016. (No controvertido, folios 1 y 6 del expediente, certificado de empadronamiento folio 9).
D. Victoriano reside en C/ DIRECCION000 nº NUM004 de Andorra (Teruel). (Hecho no controvertido; mActa de infracción folios 3 a 6).
En fecha 22 de mayo de 2014 D. Andrés estuvo trabajando en el puesto de comercio de venta ambulante de su tío, colocaba género y cobraba a los clientes. No estaba dado de alta en la SS. Ello lo realizó a título de amistad, benevolencia ya que su sobrino estaba almorzando. (Informe de Orden de Servicio. Folios 1 y 2 de expediente administrativo; Acta de infracción folios 3 a 6 de expediente administrativo; reconocimiento de alta: doc. 4 de actor; contrato de trabajo: doc. 5 de actor)
En fecha 22 de mayo D. Andrés era perceptor de subsidio de desempleo. (Vida laboral: doc. 1 de actor y doc. 1 de demandada).
El día 23 de mayo de 2014 se suscribió un contrato de trabajo temporal por D. Victoriano y D. Andrés , con la categoría profesional de " ayudante " con una duración hasta el 22 de junio de 2014, por circunstancias de producción. (Contrato: doc. 5 de actor y comunicación).
D. Victoriano dio de alta en la SS a D. Andrés en fecha 23 de mayo de 2014. (Reconocimiento de alta: doc. 4 de actor; contrato de trabajo: doc. 5 de actor y vida laboral: doc. 1 de actor.)
D. Andrés trabajó para D. Victoriano también del 2 de junio de 2015 al 30 de junio de 2015. (Vida laboral: doc. 1 de actor.)
D. Andrés ha trabajado para otros familiares como D. Alejandro o D. Aureliano realizando labores en la venta del calzado en puesto ambulantes. . (Vida laboral: doc. 1 de actor; certificado de empereza: doc 10 y 11 de actor)
En fecha 22 de mayo de 2014 a las 10:45 horas, se giró visita de inspección por el Subinspector de Empleo y Seguridad Social junto con dos miembros de la policía Nacional, al Mercadillo " la nevera " de la localidad be Teruel. En el puesto de venta de D. Victoriano , se encontraba únicamente D. Andrés que manifestó que trabajaba allí porque le dueño se ahbía tenido que marchar. Mientras se esperaba a la llegada del empresario el Sr. Andrés vigilaba el puesto, atendía a clientes y le cobraba los zapatos que compraba. Tras 15 minutos de espera, a pesar de la llamada realizada por D. Andrés a su sobrino, no acudió, regresando de nuevo el inspector a las 11:35 horas identificando al empresario. Se le requirió la aportación de documentación. (Informe de Orden de Servicio. Folios 1 y 2 de expediente administrativo; Acta de infracción folios 3 a 6 de expediente administrativo; citación para entrega de documentación: doc. 9)
En fecha 29 de mayo de 2014, se aportó documentación por D. Victoriano , entre la que se encontraba el alta en la SS del trabajador el día 23 de mayo de 2014 pero no la del día 22 de mayo de 2014. (Informe de Orden de Servicio. Folios 1 y 2 de expediente administrativo; Acta de infracción folios 3 a 6 de expediente administrativo)
En fecha 2 de abril de 2017 se emite Informe de Orden de trabajo en el que se determina el inicio de las siguientes actuaciones: 1.- Comunicación de alta y baja el Régimen General de la SS el 22 de mayo de 2014; 2.- Iniciación de procedimiento sancionador a la empresa por no darse de alta en la SS, y 3.- Iniciación de procedimiento sancionador al Sr. Victoriano . (Informe de orden de Servicio: folios 1 a 3 de expediente administrativo).
Con fecha 27/06/2014 le es notificada a D. Victoriano , acta de infracción NUM005 de fecha 24 de junio de 2014. En el acta se propone a la empresa una sanción de 10.001 euros por la comisión de una infracción muy grave del art. 23.1 de al LISOS al no dar de alta a un trabajador. (Acta de infracción que se da por reproducida: folios 3 a 6 de expediente administrativo).
En fecha 3 de julio el Sr. Victoriano presenta alegaciones manifestando que un familiar estaba en el puesto mientras él se encontraba fuera y le dio el alta para evitar una sanción mayor. (Escrito alegaciones: folio 9 de expediente administrativo).
En fecha 21 de julio de 2014 se emite informe por el Subinspector de Empleo y Seguridad Social que dicta propuesta definitiva de resolución confirmando íntegramente el acta de infracción. (Oficio y propuesta de resolución: folios 11 a 15 de expediente administrativo).
En fecha 1 de agosto de 2014 se emite resolución confirmando la sanción. Se entregó el 6 de agosto de 2014. (Resolcuión Folios 16 a 21 de expediente administrativo).
Se presentó recurso de alzada en fecha 25/08/2014, dictándose resolución desestimatoria en fecha 09/06/2016 y notificada el 15/06/2016. (Recurso: folios 21 a 24 Documento).
El recurso fue resuelto en fecha 20 de octubre de 2017 desestimándose. Fue entregada la resolución desestimatoria el 27 de octubre de 2017. (Resolución y acuse:32 a 38 de expediente)
Se ha agotado la vía previa administrativa.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Los hechos declarados probados resultan acreditados por la valoración de la prueba practicada en acto de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, conforme se ha especificado en cada hecho probado, especialmente a la vista de la documentación aportada por las partes.
El cuanto al parentesco que une al empresario y al trabajador debemos deducirlo de sus apellidos y del certificado de nacimiento del empresario. Es un hecho que no se ha desvirtuado por la parte demandada.
El hecho verdaderamente controvertido es el relativo a si el día 22 de mayo de 2014 el Sr. Andrés estaba trabajando o no. El hecho tercero que es el que determina que estaba trabajando deriva del acta de infracción e informe de orden, que gozan de presunción de certeza y no se ha desvirtuado por la parte contraria. Sin embargo, el mero hecho puntual de prestar un servicio no puede considerarse como relación laboral, acreditándose que sólo trabajó 50 minutos, sin demostrarse más tiempo, y siendo razonable entender que es a título de amistad o benevolencia. No consta abonarse retribución alguna. Ni que trabajar días antes o después. El empresario cuando llegó manifestó que estaba desayunando. El que le diera de alta al día siguiente no significa que efectivamente trabajara propiamente dicho día, sino que es probable que lo hiciera para que el tío le cubriera el tiempo del desayuno, de nuevo por benevolencia y evitar así que de nuevo pudiera considerarse que trabajaba.
El resto de hechos resultan...
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