SJS nº 1 86/2018, 15 de Mayo de 2018, de Teruel

PonenteELENA ALCALDE VENEGAS
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:3192
Número de Recurso70/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00086/2018

C/ San Vicente de Paúl nº 1 (edificio Casa Blanca) 44002 TERUEL

Tfno: 978 64 75 60

Fax: 978 64 75 64

Equipo/usuario: mbr

NIG: 44216 44 4 2018 0000080

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000070 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Teodosio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE MANUEL BELENGUER CARRERAS

DEMANDADO/S D/ña: Victoriano

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

PROCEDIMIENTO DESPIDO Y CANTIDAD 70/2018

SENTENCIA N° - 86/2018

En Teruel a 15 de mayo de 2018.

DOÑA ELENA ALCALDE VENEGAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Teruel, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 70/2018 , seguido entre partes, de una como actor D. Teodosio representado por el graduado social D. José Manuel Belenguer Carreras y de otra como demandada la empresa VICENTE ALTABAS HERRERO representado por la Graduado Social Dª. Olga Salvador Mateo, sobre DESPIDO y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó oportunos, suplicó se dictara: "se dicte sentencia por la que reconociendo la improcedencia del despido, condene a la demandada a que a su elección, y conforme lo dispuesto en el art. 56 del ET , proceda a la readmisión del demandante y abono de los salarios dejados de percibir o al pago de la indemnización legalmente establecida 15.231,26 euros y al abono de la cantidad de 1.254,05 euros brutos por el importe de las vacaciones no disfrutadas del año 2017 y al abono de la cantidad de 137,43 euros brutos por el importe de las vacaciones no disfrutadas del año 2018".

SEGUNDO

Admitida dicha demanda a trámite se señaló para la celebración del acto del juicio el día 11 de abril de 2018.

TERCERO

El día del juicio, la actora se ratificó en la demanda. La demandada se opone a la demanda alegando los hechos y fundamentos que consideró de aplicación. Tras la prueba documental practicada, las partes personadas elevan a definitivas sus conclusiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Teodosio con NIE NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa VICENTE ALTABAS HERRERO, con la categoría profesional de "peón especialista" y con un salario regulador de 44,11 euros brutos, y con una antigüedad de 5 de mayo de 2008, en virtud de distintos contrataciones:

  1. - Contrato de duración determinada suscrito el 5 de mayo de 2008 para prestar servicios como albañil, dentro de la categoría profesional de Peón especialista en el polígono El Quiñón 9 de Aliaga. Para atender las exigencias circunstanciales de mercado consistentes en realización de " varias obras ". Su duración era de 5 de mayo de 2008 a 4 de agosto de 2008. Se prorrogó el 5 de agosto de 2008 y se dio de baja en la empresa el 27 de septiembre de 2008. (Contrato temporal y comunicación de prórroga: doc. 7 de actor; vida laboral. Doc. 2 de actor).

  2. - Contrato de duración determinada suscrito el 15 de octubre de 2008 para prestar servicios como albañil, dentro de la categoría profesional de Peón especialista. Para la realización de obra o servicio: "construcción y reforma de viviendas por demanda de clientes", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Su duración era desde el 15 de octubre de 2008 a fin de obra, se le dio de baja en la empresa el 14 de agosto de 2009. (Contrato temporal: doc. 5 de actor; vida laboral. Doc. 2 de actor).

  3. - Contrato de duración determinada suscrito el 15 de septiembre de 2009 y finalizado el 25 de agosto de 2010. (Documento de saldo y finiquito: doc. 9 de actor; vida laboral. Doc. 2 de actor).

  4. - Contrato de duración determinada suscrito el 21 de septiembre de 2010 para prestar servicios como albañil, dentro de la categoría profesional de Peón especialista en el centro de trabajo polígono El Quiñón 9 de Aliaga. Para la realización de obra o servicio: "construcción vivienda para Alejo ", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Su duración era desde el 21 de septiembre a fin de obra, se le dio de baja en la empresa el 20 de agosto de 2011. (Contrato temporal: doc. 6 de actor; vida laboral. Doc. 2 de actor).

  5. - Contrato de duración determinada suscrito el 16 de septiembre de 2011 y finalizado el 17 de agosto de 2012. (Vida laboral. Doc. 2 de actor).

  6. - Contrato de duración determinada suscrito el 17 de septiembre de 2012 y finalizado el 14 de agosto de 2013. (Vida laboral. Doc. 2 de actor).

  7. - Contrato de duración determinada suscrito el 16 de septiembre de 2013 para prestar servicios como albañil, dentro de la categoría profesional de Peón especialista en el centro de trabajo polígono El Quiñón 9 de Aliaga. Para la realización de obra o servicio: "construcción viviendas en Aliaga de Carlos y Cosme ", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, no pudiendo superar 3 años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo. Su duración era desde el 16 de septiembre de 2013 a fin de obra, se le dio de baja en la empresa el 14 de agosto de 2014. El 10 de marzo de 2014 se había pactado por las partes una la ampliación del citado contrato para la realización de obras de: " Cosme y Enriqueta , así como pequeñas reformas demandadas por diversos clientes". (Contrato temporal: doc. 1 aportado a expediente por demandada; vida laboral. Doc. 2 de actor).

  8. - Contrato de duración determinada suscrito el 15 de septiembre de 2014 para prestar servicios como albañil, dentro de la categoría profesional de Peón especialista en el centro de trabajo polígono El Quiñón 9 de Aliaga. Para la realización de obra o servicio: "construcción viviendas en Aliaga Cosme y otras reformas" , teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, no pudiendo superar 3 años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo. Su duración era desde el 15 de septiembre de 2014 a fin de obra, se le dio de baja en la empresa el 7 de agosto de 2015. Recibió el finiquito de 1.134,66 euros, siendo 983,50 euros brutos en concepto de indemnización por fin de contrato el 7 de agosto de 2015. El 8 agosto de 2015 inicia situación de desempleo hasta el 21 de septiembre de 2015. (Contrato temporal: doc. 2 aportado a expediente por demandada; vida laboral. Doc. 2 de actor; doc. 8 aportado por demandada, folio 58 de expediente judicial).

  9. - Contrato de duración determinada suscrito el 22 de septiembre de 2015 para prestar servicios como albañil, dentro de la categoría profesional de Peón especialista en el centro de trabajo polígono El Quiñón 9 de Aliaga. Para la realización de obra o servicio: "reformas para Josefa , Fructuoso , Cosme y otras" , teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, no pudiendo superar 3 años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo. Su duración era desde el 22 de septiembre de 2015 a fin de obra, se le dio de baja en la empresa el 12 de agosto de 2016. (Contrato temporal: doc. 3 aportado a expediente por demandada; vida laboral. Doc. 2 de actor; doc. 9 aportado por demandada, folio 62 de expediente judicial).

  10. - Contrato de duración determinada para obra o servicio a tiempo completo, suscrito el 19 de septiembre de 2016 y finalizado el 7 de agosto de 2017. (Comunicación a SEPE: doc. 4 aportado a expediente por demandada; Vida laboral. Doc. 2 de actor).

  11. - Contrato de duración determinada suscrito el 12 de septiembre de 2017 para prestar servicios como albañil, dentro de la categoría profesional de Peón especialista en el centro de trabajo polígono El Quiñón 9 de Aliaga. Para la realización de obra o servicio: "viviendas de Milagros y Jacobo ", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, no pudiendo superar 3 años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo. Su duración era desde el 12 de septiembre de 2017 a fin de obra, se le dio de baja en la empresa el 9 de febrero de 2018. (Contrato temporal: doc. 5 aportado a expediente por demandada; vida laboral. Doc. 2 de actor).

SEGUNDO

El día 14 de agosto de 2013 se le transfirió al actor la cantidad de 2.507,74 euros en concepto de julio, agosto y finiquito. El finiquito comprendía en concepto de indemnización la cantidad de 996,39 euros brutos. (Transferencia, nóminas de julio y agosto y doc. de saldo y finiquito: Doc. 6 de demandada).

El día 18 de agosto de 2014 se le transfirió al actor la cantidad de 2.228,17 euros en concepto de nómina más finiquito. El finiquito comprendía en concepto de indemnización la cantidad de 1.003,50 euros brutos por fin de contrato. (Transferencia, nóminas de agosto y doc. de saldo y finiquito: Doc. 7 de demandada).

El día 11 de agosto de 2015 la cantidad de 2.277,48 euros en concepto de nómina de julio, agosto y finiquito. El finiquito comprendía en concepto de indemnización la cantidad de 983,50 euros brutos por fin de contrato. (Transferencia: Doc. 1.8 de actor y Transferencia, nóminas de agosto y doc. de saldo y finiquito: Doc. 8 de demandada).

El día 12 de agosto de 2016 recibió la cantidad de 2.491,33 euros, en concepto de nómina de julio, agosto y finiquito. El finiquito comprendía en concepto de indemnización la cantidad de 1.000,53 euros brutos por fin de contrato. (Transferencia: Doc. 1.19 de actor y transferencia, nóminas de agosto y doc. de saldo y finiquito: Doc. 9 de demandada).

El día 14 de agosto de...

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