SJS nº 2 155/2018, 15 de Mayo de 2018, de Salamanca

PonenteMARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:3167
Número de Recurso177/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

SALAMANCA 00155/2018

-

PLAZA DE COLÓN Nº8 1ª PLANTA

Tfno: 923284638;37,36,35,4

Fax: 923284639

Equipo/usuario: S01

NIG: 37274 44 4 2018 0000362

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000177 /2018

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Adolfo

ABOGADO/A: RAFAEL VILLA GARCIA

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, SONITRANS S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, , ,

SENTENCIA Nº 155/2018

En Salamanca, a Quince de Mayo de Dos Mil Dieciocho.

Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, Dª. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 177/18 seguidos a instancia de D. Adolfo , como demandante, asistido del Letrado D. Rafael Villa García, contra la empresa SONITRANS S.L., como demandada, representada por el Letrado D. Ricardo Andrés Marcos, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el día 6 de marzo de 2018, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que estimado la demanda declare su despido improcedente, condenando a la empresa demandada a optar a readmitirle en el trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde que se produjo el despido, o al pago de la indemnización legal, así como a abonarle la cantidad que reclama más el 10% de mora.

SEGUNDO

Subsanados los defectos advertidos, se admitió a trámite la demanda por Decreto de 5 de marzo de 2018, se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la conciliación y celebración del correspondiente juicio oral para el día 19 de abril de 2018.

Llegado el día señalado comparecen las partes y no alcanzada conciliación se procede a la celebración del juicio ratificándose el actor en su demanda oponiéndose el demandado, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta consistente en documental y pericial, terminando por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Adolfo con DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa SONITRANS S.L. desde el 20 de septiembre de 2016 con categoría profesional de conductor percibiendo en nómina un salario de 45,60€/día incluida prorrata de paga extra por salario base, plus convenio, p.p. extra y T. espera y disponibilidad.

SEGUNDO

La relación se formaliza mediante un contrato temporal que se transforma en indefinido el 20-12-16. En las cláusulas adicionales del contrato las partes pactan:

"Los tiempos de espera y disponibilidad a los que hacen referencia los artículos 22, 23 y 32 del convenio colectivo vigente de transportes de mercancías por carretera serán remunerados de la siguiente forma:

A partir de 7.500kms/mensuales recorridos y hasta 10.000 kilómetros recorridos mensuales se abonará a razón de 0,12cmts por kilómetro recorrido.

A partir de los 10.000 Kmt mensuales recorridos a razón de 0,015cmts desde el primer kilómetro".

TERCERO

La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de Transporte de mercancías por carretera de la provincia de Salamanca (BOP 18-2-16).

CUARTO

El 24 de enero de 2018 la empresa entrega al actor una comunicación escrita en la que consta:

"por medio de la presente comunicamos que con esta fecha 24 de enero de 2018 dejará de prestar servicios para la empresa por despido.

El despido que le notificamos obedece a que, efectuadas las oportunas valoraciones, hemos considerado que su prestación de servicios ya no es necesaria para nosotros."

QUINTO

El actor ha prestado servicios los días 12 de junio, 12 de octubre, 6 y 8 de diciembre de 2017 y el día 1 de enero de 2018.

SEXTO

El actor ha prestado servicios en horario nocturno

De enero a abril: 71h 10m

De mayo a agosto: 96h

De julio a diciembre: 84h 20m

Enero 2018: 17h 39m

SEPTIMO

La empresa demandada ha abonado al actor en concepto de dietas la cantidad de 7.155,27€.

OCTAVO

La empresa ha abonado al actor en concepto de T. Espera y disponibilidad de enero a diciembre de 2017 la cantidad de 1.422,62€.

NOVENO

La empresa demandada no ha abonado al actor los salarios 24 días de enero de 2018 y la liquidación.

DECIMO

El actor ha estado en situación de IT desde el 5 de abril al 5 de mayo de 2017.

UNDECIMO

El camión conducido por el actor tenía un dispositivo registro en el que el trabajador seleccionaba la actividad que estaba desarrollando. El tacógrafo en el vehículo conducido por el actor queda en descanso cuando se quita el contacto.

Los datos de actividad y descanso que reflejan los discos tacógrafos desde 1-1-17 a 24-1-18 son los siguientes:

AMPLIT(diferencia entre el inicio de la jornada y la finalización en un día)

Enero a abril: 889:41

Mayo a agosto:1.049:02

Septiembre a diciembre: 953:20

Enero 2018: 252:07

COND (conducción):

Enero a abril: 450:18

Mayo a agosto: 505:39

Septiembre a diciembre: 465:17

Enero 2018: 116:53h

TRAB (otros trabajos distintos de conducir, carga y descarga, mantenimiento vehículo, repostaje, etc)

Enero a abril: 37:47

Mayo a agosto: 47:31

Septiembre a diciembre: 33:40

Enero 2018: 6:36

SERV (conducción más otros trabajos)

Enero a abril: 488:05

Mayo a agosto: 553:10

Septiembre a diciembre: 499h

Enero 2018: 123:44h

DESCANSO:

Enero a abril: 401:36

Mayo a agosto: 495:52

Septiembre a diciembre: 454:20

Enero 2018: 128:23

DUODECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

DECIMOTERCERO

El actor presenta papeleta de conciliación el 6-2-18 celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 21-2-18 con el resultado de sin avenencia (acontecimiento).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las circunstancias de la relación laboral recogidas en los hechos probados de conformidad con el art. 97.2 de la LRJS resultan de la prueba documental y pericial que se ha ido relacionando.

SEGUNDO

Ejercita el actor demanda de impugnación del despido realizado con efectos de 24-1-18 pretendiendo la declaración de improcedencia y de forma acumulada reclamación de cantidad que deben ser examinadas de forma diferenciada.

TERCERO

Despido.

La empresa ha reconocido la improcedencia del despido por lo que sin más procede efectuar este pronunciamiento con los efectos del art.56 ET .

En cuanto al salario dado que está en función de la reclamación de cantidad se determinará posteriormente.

CUARTO

Dado que se reclaman en la demanda diversos y variados conceptos salariales procede su examen de forma diferenciada con la excepción de la reclamación por plus de formación (720€) de lo que se desiste en la fase de conclusiones a la vista de la documental aportada.

Respecto de la nómina de los 24 días de enero de 2018 la empresa ha reconocido la falta de pago porque el trabajador se ha negado a percibirla, correspondiendo conforme a la nómina aportada la cantidad de 1.776,24€ brutos (salario base 727,90€, p.p. extras 208,17€, T. Espera y Disponibilidad 158,48€ y plus convenio 104,77€) y por p.p. de vacaciones no disfrutadas de 2018 son 60,66€.

La suma asciende a 1.836,9€.

QUINTO

Plus de Año Nuevo y plus de Festivos.

5.1.El art. 35 del convenio colectivo establece para los trabajadores que presten servicio entre las 20h del día 31 de diciembre y las 20h del 1 de enero o que su descanso en estas fechas coincida fuera de su residencia laboral un plus en la cuantía fijada en el anexo de 79,39€.

La empresa demandada niega el trabajo en ese día.

En la demanda se aporta la lectura de los discos tacógrafos digitales que coinciden con los contenidos en el informe pericial aportado por la empresa y de ellos resulta que el día 31-12-17 el actor no presta servicios pero el día 1 de enero de 2018 inicia su actividad a las 12:55:00h luego estaría incluido dentro del periodo que genera el derecho a plus de Año Nuevo por lo que procede reconocer la cantidad de 79,39€, no pudiendo entenderse que esté incluido dentro de la cantidad abonada como T. Espera y disponibilidad porque las cláusulas no incluyen el art.35.

5.2. Plus festivos.

El art.21 regula los descansos y en el nº4 establece que "El personal que por razón del trabajo, no disfrutase de descanso en cualquiera de los 14 festivos del año, tendrá derecho al disfrute de otro día en compensación del festivo trabajado".

Por este concepto el actor reclama la cantidad de 194,84€(48,71€/día) por cuatro festivos el 12/6, 12/10, 6 y 8/12. Por la empresa se niega el trabajo en estos días.

Según la documental anteriormente indicada el día 12/6 tiene 6:37h de conducción y 548 kms; el 12/10 tiene 3:54h de conducción entre las 16:55 y las 21:32h; el 6/12 tiene 5:49 de conducción entre las 16:00 y las 23:00h; y el día 8/12 4:05h entre las 7:26h y las 12:25h. Luego en los cuatro festivos indicados ha existido prestación efectiva de servicios.

Por tanto, entendiéndose acredita la prestación de servicios en dichos días y no indicándose por la parte demandada el día de compensación como exige el art.21 del convenio ni siendo posible al haber finalizado la relación procede la condena al pago de la cantidad reclamada de 194,84€ que no ha sido impugnada.

SEXTO

Nocturnidad.

El art.32 del convenio colectivo establece que el personal que realice su jornada laboral o parte de ella entre las 22:00h y las 06:00 horas percibirá un suplemento...

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