SJPII nº 1, 17 de Diciembre de 2015, de Sanlúcar de Barrameda

PonenteJOSE LAZARO ALARCON HERRERA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
ECLIES:JPII:2015:321
Número de Recurso246/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº UNO

SANLUCAR DE BARRAMEDA

CADIZ

JUICIO ORDINARIO 246/2012

SENTENCIA

En Sanlúcar de Barrameda, a 17 de diciembre de 2015

Vistos por el Iltmo. Sr. Don José Lázaro Alarcón Herrera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (Mixto) nº 1 de Sanlucar de Barrameda, los presentes autos de Juicio Ordinario en ejercicio de acciones de reclamación de derechos sucesorios, seguido entre partes, de la una y como demandantes principales: D. Gines Emilio representado por el Procurador de los Tribunales D. Cayetano García Guillen y asistido de los Letrados D. Ángel Pardo de Vera que firmo la demanda, y Dª Aurelia Gracia que firmó la demanda y compareció a la audiencia previa, y D. Alfredo Roque y D. Olegario Cirilo que comparecieron a juicio; D. Porfirio Edemiro representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Moreno Osborne y asistido del Letrado D. Javier Timermans de Palma; y Dª Beatriz Carla representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis López Ibáñez y asistida del Letrado D. Nicolás González-Cuellar Serrano. De otra parte, y como demandados por los tres mencionados demandantes principales: la demandada y actora reconviniente Dª Beatriz Mariola, en ambas condiciones representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago García Guillen y asistida por el Letrado D. José Gómez Villegas; como demandada y actora reconviniente la Fundación Casa Medina Sidonia, en ambas condiciones representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago García Guillen y asistida por el Letrado D. Benjamín Muñoz Zamora; igualmente en calidad y condición de demandada, en virtud de intervención voluntaria y como interviniente adhesivo simple en calidad de demandada, litisconsorte coadyuvante simple, de la Fundación Casa Medina Sidonia, la Junta de Andalucía, representada y defendida por los Letrados D. Octavio Mesa Rodríguez que asistió a la audiencia previa y Dª Estrella Carrasco Gómez que compareció a juicio; y como demandado también por los demandantes principales el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda representado y asistido por el Letrado D. Antonio Moreira Pérez. Siendo, además, partes en este procedimiento como demandados reconvenidos en virtud de la demanda reconvencional interpuesta por Dª Beatriz Mariola los tres demandantes o actores principales ya citados, y la Fundación Casa Medina Sidonia, todos ellos con igual representación y asistencia Letrada a la ya indicada. Y siendo, finalmente, partes en calidad de demandadas en virtud de demanda reconvencional interpuesta por la Fundación Casa Medina Sidonia: Dª Emma Ines y Dª Almudena Ines, ambas representadas por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Farfante Martínez-Pardo y asistidas de los Letrados D. Alberto Sáez López que firmó la demanda y compareció en juicio y D. Emilio Romualdo que compareció en audiencia previa y también compareció en juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Cayetano García Guillen con fecha de entrada 6-3-2012, se presentó demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de acción de complemento de legitima a través de acciones de nulidad de los negocios jurídicos que expresaba en su demanda y reducción de aquellas donaciones que consideraba inoficiosas, contra los demandados Dª Beatriz Mariola, la Fundación Casa Medina Sidonia y el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, todos comparecidos con las representaciones expresadas en el encabezamiento, y cuya demanda la basaba en los hechos que enumeradamente exponía y que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad y, tras invocar los fundamentos legales que consideraba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por medio de la que:

  1. Se declare que la Excma. Sra. Dª. Crescencia Zulima dispuso en vida de más de lo que podía dar por testamento y que las donaciones y liberalidades que exceden de ese límite máximo resultan inoficiosas, debiendo ser reducida en cuantía suficiente para reparar la lesión causada en los derechos legitimarios del Excmo. Sr. D. Gines Emilio.

  2. Se declare (a) que por virtud de la escritura de compraventa de 6 de febrero de 1990 y posterior declaración de obra nueva de 20 de julio de 1992 que tuvieron por objeto la vivienda urbana unifamiliar sita en la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000, al sitio de Quebrantamichos, en el término de Tarifa, finca registral núm. NUM001 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras, Dª. Beatriz Mariola no adquirió ningún derecho sobre esa finca; (b) la nulidad de la liquidación del condominio que tenía por objeto esta finca y que fue otorgada mediante escritura de 26 de febrero de 2008, autorizada por el notario D. Ricardo Molina Aranda con el número 654 de su protocolo de instrumentos públicos; y (c) la nulidad de la compraventa de la nuda propiedad de la parcela NUM002, sita en el término municipal de Tarifa, en la URBANIZACIÓN001, finca registral nº NUM003, del Registro de la Propiedad nº 2 de Algeciras, otorgada mediante escritura de 26 de febrero de 2008 ante el notario D. Ricardo Molina de Aranda, con el número 655 de su protocolo de instrumentos públicos.

  3. Se condene a Dª Beatriz Mariola a entregar los inmuebles que constituyeron el objeto de los negocios jurídicos enunciados en el anterior punto 2º a la comunidad hereditaria de la Excma. Sra. Dª. Crescencia Zulima.

  4. Se ordene el complemento de la partición de la herencia de la Excma. Sra. Dª. Crescencia Zulima con los inmuebles objetos de los anteriores negocios jurídicos.

  5. Para el caso de que la pretensión 2ª fuese estimada en su integridad, declare que el Excmo. Sr. D. Herminio Hector ha experimentado una lesión en sus derechos legitimarios de 17.751.456,32 euros, o en la que se determine como consecuencia del resultado de la prueba, y que en consecuencia debe reducirse (a) la donación de 90.228,49 euros de 31 de diciembre de 2007 y (b) la aportación fundacional del Palacio Ducal Medina Sidonia, su archivo, colecciones de arte y demás bienes muebles que se encontraban en su interior al fallecimiento de la Excma. Sra. Dª. Crescencia Zulima en una proporción del 33,54%, o la que se determine en función del resultado de la prueba.

  6. Para el caso de que la pretensión 2ª fuese estimada en su integridad, condene a la Fundación Casa Medina Sidonia a entregar al Excmo. Sr. D. Herminio Hector (a) el importe de 90.228,49 euros donado a la Fundación el 31de diciembre de 2007 y (b) una participación indivisa del 33,54% del Palacio Ducal Medina Sidonia, su archivo, colecciones de arte y demás bienes muebles que se encontraba en su interior al fallecimiento de la Excma. Sra. Dª. Crescencia Zulima, o la que se haya determinado la función del resultado de la prueba, declarando la propiedad del Excmo. Sr. D. Herminio Hector sobre estos bienes.

    Subsidiariamente a la entrega y declaración de propiedad, la Fundación Casa de Medina Sidonia deberá ser condenada a entregar al Excmo. Sr. D. Herminio Hector el valor en metálico de estos bienes, que asciende a 17.750.456,32 euros, o el que se determine en función del resultado de la prueba.

  7. Para el caso en el que las pretensiones articuladas bajo los puntos 3º y 4º se desestimasen porque se declarase que las donaciones disimuladas bajo esos negocios jurídicos deban subsistir, declare que el Excmo. Sr. D. Herminio Hector ha experimentado una lesión en sus derechos legitimarios de 18. 445. 781,60 euros, o en la cifra que se determine como consecuencia del resultado de la prueba, y que en consecuencia debe reducirse (a) la donación de la vivienda unifamiliar construida sobre la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000, al sitio de Quebrantamichos, en el término de Tarifa, finca registral núm. NUM001 del Registro ce la Propiedad núm. 2 de Algeciras; (ii) la donación de la parcela NUM002 sita en el término municipal de Tarifa, en la URBANIZACIÓN001, finca registral núm. NUM003, del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras; (c) la donación de 90.228,49 euros realizada a la Fundación el 31 de diciembre de 2007; y (d) la aportación fundacional del Palacio Ducal Medina Sidonia, su archivo, colecciones de arte y demás bienes muebles que se encontraba en su interior al fallecimiento de la Excma. Sra Dª. Crescencia Zulima, en una proporción del 32,42%, o la que se determine en función del resultado de la prueba.

  8. Para el caso de que la pretensión articulada bajo el punto 7º fuese estimada en su integridad, condene a Dª. Beatriz Mariola a entregar al Excmo. Sr. D. Herminio Hector (a) la vivienda unifamiliar construida sobre la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000, al sitio de Quebrantamichos, en el término de Tarifa, finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad núm.2 de Algeciras; (b) parcela NUM002 sita en el término municipal de Tarifa, en la URBANIZACIÓN001, finca registral núm. NUM003, del Registro de la Propiedad nº 2 de Algeciras, declarando la propiedad del Excmo. Sr. D. Herminio Hector sobre estos bienes.

    Subsidiariamente a la entrega y declaración de propiedad, Dª. Beatriz Mariola deberá ser condenada a entregar al Excmo. Sr. D. Herminio Hector el valor en metálico de estos viene, que asciende a 1.285.301,60 euros, o el que se determine en función del resultado de la prueba.

  9. Para el caso de que la pretensión articulada bajo el punto 7º fuese estimada en su integridad, condene a la Fundación Casa de Medina Sidonia a entregar al Excmo. Sr. D. Herminio Hector (a) el importe de 90.228,49 euros donado el 31 de diciembre de 2007 y (b) una participación del 32,42% del...

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