SAP Sevilla 62/1999, 12 de Marzo de 1999

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/1999
Fecha12 Marzo 1999
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mantiene el recurrente como hilo conductor de su escrito que existen numerosos indicios que nos llevan a la conclusión de la autoría del acusado en los hechos. Nadie cuestiona la orden judicial de precinto del vehículo SE-0000-AV, propiedad de acusado M P T. ni su depósito en un local cerrado propiedad de su padre M P V., tampoco los desperfectos sufridos en el vehículo y su falta de tasación. En definitiva los hechos declarados probados, en lo básico no son cuestionados, se debate en el recurso sobre prueba de autoría. Pues bien esta Sala constata la ausencia de prueba directa y la insuficiencia de la indirecta para concluir, mas allá de toda duda que el autor de los daños sea el acusado, como indican las sentencias 174 y 175/85, si no existe prueba directa sobre un hecho concreto es menester acudir a la indirecta. Del mismo modo la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22-12- y 21-12-88, considera que no existe obstáculo para considerar la presunción judicial como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, en la misma línea se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 Noviembre de 1.993, 25 Abril 1.994 y 29 de Junio de 1.994, que señalan como requisitos básicos la necesidad de que los hechos base de que se trata aparezcan debidamente probados en autos, que la conclusión probatoria o hecho consecuencia aparezca con aquel enlazada de forma directa según las reglas del criterio humano y que tal conexión racional sea explicada en la motivación de la sentencia y además como condición sobreañadida en Sentencia del Tribunal Constitucional 111/90 de 18 de Junio, que los indicios sean plurales para evitar el riesgo de que en base a un único dato que pueda resultar equívoco o susceptible de error, se siente un pronunciamiento condenatorio.

SEGUNDO

El Juzgado "a quo" en el fundamento de derecho primero de la sentencia razona su juicio de culpabilidad (art. 741 de la L.E. Criminal) tras analizar la secuencia de los hechos de forma sin pausa en su desarrollo, advierten dudas sobre si el acusado fue autor de los daños y llega a conclusión absolutoria. Ningún error se observa en este planteamiento, no hasta en derecho penal la designación como lugar de depósito para considerar probada la participación del acusado, es preciso constatar que de modo efectivo los daños fueron causados por este, resulta...

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