STSJ Comunidad de Madrid 104/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2018:8321
Número de Recurso156/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución104/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0085390

Procedimiento Recurso de Apelación 156/2018

Materia: Robo con fuerza en las cosas

Apelante: D./Dña. Martina

PROCURADOR D./Dña. DANIEL OTONES PUENTES

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 104/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a veinte de julio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado nº 368/2018 sentencia el 25 de abril de 2018 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

La acusada Martina , mayor de edad, sin antecedentes penales y funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, en el mes de abril de 2016 estaba destinada en la Comisaría de Moratalaz de esta Capital.

Los días 4, 11 y 14 de abril de 2016, manipulando con un instrumento no determinado el bombín de la cerradura de la taquilla nº NUM001 del vestuario femenino de la Comisaría, donde guardaba sus pertenencias la funcionaria del C.N.P. con carnet profesional nº NUM000 , se apoderó, respectivamente, de 40 €, 200 € y 60 €.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS:

Que debemos condenar y condenamos a Martina como autora responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de dos años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la codena, así como el pago de las costas procesales y a que indemnice a la funcionaria del C.N.P. con carnet profesional n° NUM000 en la cantidad de 280 €.

Procédase a la devolución a la funcionaria NUM000 del billete de 20 € obrante en las actuaciones .

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de la acusada Martina .

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en Diligencia de Ordenación de 13 de junio de 2018 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, se tuvo por comparecido en tiempo y forma al Procurador Don Daniel Otones Puentes en nombre y representación de Martina , y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 17 de julio de 2018.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada, si bien excluyendo de su segundo párrafo el día 4 y el apoderamiento de 40 euros, con lo que resultan los siguientes hechos:

La acusada Martina , mayor de edad, sin antecedentes penales y funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, en el mes de abril de 2016 estaba destinada en la Comisaría de Moratalaz de esta Capital.

Los días 11 y 14 de abril de 2016, manipulando con un instrumento no determinado el bombín de la cerradura de la taquilla nº NUM001 del vestuario femenino de la Comisaría, donde guardaba sus pertenencias la funcionaria del C.N.P. con carnet profesional nº NUM000 , se apoderó, respectivamente, de 200 € y 60 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el escrito de interposición del recurso de apelación, error en la tipificación de los hechos probados e infracción de la LECr, por error en la apreciación de la prueba y falta de motivación de la sentencia y vulneración del principio in dubio pro reo.

Dentro de esta amalgama, se contienen argumentos variados:

- Que se da por hecho en la sentencia el forzamiento en la cerradura, por más que la pericial obrante en autos no pueda determinar ese extremo y sin argumentar la posible exclusión de que las taquillas estuvieran abiertas sin que se hubiera producido forzamiento;

- Que no existe prueba que acredite el delito continuado más allá del testimonio de la propia perjudicada, que no se atreve a asegurar haber sufrido una sustracción de dinero el día 8 de abril de 2016, tal y como dice en su denuncia de fecha 14 de abril, en la que manifiesta "que podría haberlo gastado o haberlo dejado en casa"; duda que vuelve a manifestar en su declaración como testigo prestada en el juzgado de Instrucción n° 26 de Madrid, así como en el acto del juicio, concurriendo dudas también sobre la sustracción que la perjudicada dice haber sufrido el 11 de abril de 2016, manifestando que tenía 200 euros y que le desaparecieron, sin más pruebas que acrediten ese extremo;

- Que respecto del día 14 de abril, aparentemente se ve a Martina sacando algo de una taquilla, sin que se pueda acreditar que taquilla es, viéndose en la grabación como se abre la puerta de una taquilla por parte de Martina , que extrae lo que parece un objeto de unos 14 cm de largo, semejante a un chaleco oficial de la policía, sin que se vea a Maite manipularlo ni extraer nada de su interior, cerrando a continuación la puerta de la taquilla, y sin que se vea que vuelva a introducir nada en la misma, viéndose en la siguiente imagen a la funcionaria del CNP con carné profesional NUM000 extrayendo la cámara de una taquilla, sin que se observe que sacara un hipotético monedero en el que supuestamente habían introducido los billetes/cebo; sin que en la sentencia se argumente por qué no se ve a la acusada extraer un monedero, manipularlo y extraer de su interior los billetes, cerrar el monedero y volverlo a colocar en el interior de la taquilla.

- Que Martina fue acusada de sustraer un móvil en su anterior destino en la Comisaría del distrito de Tetuán de Madrid, y aunque resultó absuelta de dicha acusación por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 29 de Madrid, fue cambiada de destino, aunque con el estigma profesional de dicha acusación.

- Que la sentencia apelada está cargada de suposiciones sobre la comisión del delito de robo con fuerza en las cosas, pues ninguna de las pruebas practicadas acreditan el uso de la fuerza, salvo la propia percepción de la testigo perjudicada, que no se ve corroborada por la pericial, por lo que concurren dudas razonables que debieron llevar a la aplicación del principio in dubio pro reo.

- Que han datos relevantes no valorados en la sentencia apelada, como la ubicación de la cámara, sobre la que la testigo NUM000 en el minuto 27:16 del acto del juicio declare que la cámara estuvo puesta varios días en la taquilla, y que pasaron varios días sin que pasara nada, y sin embargo, el Comisario, funcionario del CNP con carné profesional NUM002 , en el minuto 45:03 a 45:40, dice que el mismo día 14 de abril por la mañana colocaron la cámara y que a las pocas horas apareció la agente NUM000 con la cámara y sin el dinero. Por ello considera la defensa de la recurrente que resulta imposible acreditar en que taquilla fue ubicada, pues no se ve ni el número, ni el nombre de la usuaria de la taquilla, y las imágenes que se observan no cazan bien con la secuencia de hechos que aparecen en la denuncia, pues si Martina robo el dinero del monedero, robo también el monedero, pero no es posible porque fue mostrado en el acto del juicio.

SEGUNDO

La sentencia apelada condena a la ahora recurrente como autora de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, por la sustracción de dinero en tres ocasiones, del interior de una taquilla cuya cerradura manipuló o forzó.

La prueba esencial que tiene en cuenta esta sentencia...

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